Última revisión
19/10/2007
Sentencia Civil Nº 512/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 42/2007 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 512/2007
Núm. Cendoj: 08019370182007100616
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13666
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 42/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 599/2003
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 MATARÓ (ANT.CI-9)
S E N T E N C I A núm. 512/2007
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 599/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Mataró (ant.CI-9 ), a instancia de D/Dª. Valentina , contra D/Dª. Oscar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Treserres Torrent, en representación de DÑA. Valentina contra D. Oscar , debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas:
1) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.
2) La guarda y custodia del hijo menor Eric se otorga a la madre, ejerciéndose la patria potestad de forma compartida.
3) Suspender, por el momento el régimen de viistas, acordándose que antes del reinicio de las relaciones paterno-filiales tanto el menor como la madre deberán de recibir suporte terapéutico del CSMIJ y CSM de la zona para trabajar el menor la figura paterna y la madre sus viviencias a objeto de no transmitirlas al menor. Las visitas estarán vinculadas a dicho trabajo, reiniciándose en función de la evolución del menor, y de forma progresiva, librándose los oficio correspondientes, y en su día iniciándose el régimen de visitas de forma progresiva y en su caso tutelada en punto de encuentro o similar, en función de la adecuación del menor a las mismas.
4) En concepto de levantamiento de las cargas familiares y alimentos D. Oscar abonará a Dña. Valentina , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes l80 euros, y que se actualizará anualmente conforme al IPC, haciendo efectiva tal prestación mediante ingresos periódicos en la cuanta bancaria que la misma designe al efecto. Dña. Valentina contribuirá al mismo fin mediante la prestación de su trabajo personal y con la aportación económica que resulte necesaria como complemento a la pensión establecida a cargo del esposo. Los gastos extraordinarios se abonará por mitad.
5) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado anterior, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.
6) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posiblidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.
Todo ello con condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa al demandado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS .
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente el pronunciamiento que le impone las costas de la instancia, que la sentencia no estimo todas las pretensiones de la demanda por lo que no procedería la condena en costas a la contraria, de acuerdo a lo que dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En realidad lo que dice el artículo 394 es que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La parte actora presentó demanda solicitando se dictase sentencia declarando el divorcio de los litigantes "con los efectos legales derivados de tal declaración, y manteniendo las medidas definitivas acordadas en la sentencia de separación anterior" es decir: atribución de la custodia del hijo a la madre, remitiendo a un proceso en que se decida el establecimiento de un régimen de visitas entre padre e hijo, pero fijando uno consistente en cuatro horas sábados y domingos en fines de semana alternos y pago por el padre de una pensión de alimentos de 30.000.- pts actualizables.
A la parte demandada, el aquí apelante, solicitaba en su escrito de contestación : el establecimiento de un régimen de visitas igual que el que ya existía si bien posibilitando su ampliación progresiva y que se redujera la pensión de alimentos a la cantidad de 90'15 euros mensuales.
La sentencia de instancia lo que hace es mantener la atribución de la custodia a la madre, la pensión de alimentos, (en su correspondiente conversión en la moneda actualmente en circulación) y la suspensión del régimen de visitas paterno-filiales, supeditándolas al resultado de la terapia que deberá seguirse para que el menor esté en condiciones de volver a relacionarse con su padre, lo que en definitiva no hace más que poner en evidencia que la situación personal entre padre e hijo ha empeorado respecto a la existente en la separación . El derecho a relacionarse personalmente con el hijo debe ser ejercitado por el progenitor no custodio y en este caso, correspondía al padre pedir las visitas y sí no se ha acordado régimen alguno ello supone rechazo de las pretensiones de quien pide las visitas para sí,no rechazo de las pretensiones del progenitor custodio.
En consecuencia, no existiendo dudas de hecho o derecho que resolver , y rechazadas las pretensiones del demandado, procedía imponerle las costas.
SEGUNDO.- En congruencia con lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada ha de imponerse asimimo a la parte apelante dada la falta de consistencia de su recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Oscar representado por la Procuradora Doña Francesca Bordell Sarró contra el Auto dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 599/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, de fecha 30 de marzo de 2006 , SE CONFIRMA la referida resolución, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

