Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 512/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 339/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: JIMENEZ BURKHARDT, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 512/2011
Núm. Cendoj: 18087370052011100470
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 339/11 - AUTOS Nº 1.894/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 512
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 339/11- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1894/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra D. Raimundo y D. Carlos María .
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 7 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por María Luisa Sánchez Bonet, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Raimundo y contra Carlos María , debiendo condenar y condenando a los mismos al pago a la actora de 3.420'18 €, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Fundamentos
PRIMERO .- Las alegaciones del recurso tienen como eje central el contenido de la estipulación octava del contrato de pignoración de participaciones de fondos de inversión que se acompaña a la demanda, cuyo contenido, después de ímprobo esfuerzo lector, ante la irregularidad que supone acompañar a una demanda un documento cuasi ilegible, al igual que la póliza de préstamo a interés fijo, no obstante su importancia para la resolución del pleito, resulta de sumo interés para lo que aquí se discute, pues partiendo que el préstamo personal tenía fecha de vencimiento 11 de enero de 2007, era esta fecha en que se hubo de realizar por el Banco el reembolso de las participaciones pignoradas, dadas en garantía del cumplimiento de la obligación principal. Y si, aunque no en esa fecha, sino el 11 de abril de 2007, según la liquidación practicada, el saldo deudor del préstamo ascendía a 46.246 €, ascendiendo el importe de los fondos de inversión pignorados a 43.31393 €, la deuda resultante a favor del Banco era de 2.930Â29 € a fecha 11 de abril de 2007; resultando que en buena practica bancaria la liquidación de la deuda hubo de hacerse en aquella fecha, con la consiguiente reclamación al deudor, resultando, de un lado, que sobre los 2.930Â29 € se practica una liquidación de intereses los días 18 de abril y 20 de junio por importe de 193Â73 €, cuando la liquidación se hubo de hacer al vencimiento del préstamo y, de otro, que la liquidación final se hace el 12 de mayo de 2008 en que ya se habían devengado intereses hasta un total de 3.420Â18 €, que es la cantidad reclamada en la demanda. Resultando, en definitiva, que siendo realmente la deuda contraída al vencimiento de la póliza de préstamo la ya indicada, y que el resto de lo reclamado lo fue por intereses cuyo devengo no ha sido justificado por el Banco acreedor, se esta en el caso de estimar parcialmente el recurso de apelación, con la consiguiente revocación parcial de la sentencia.
SEGUNDO. - No procede pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias ( artículos 394 y 398 LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación, se revoca la sentencia apelada en el sentido de que la suma que los demandados han de abonar a la entidad actora es la de 2.930Â29 €, con los interese legales; sin pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias, con devolución del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

