Sentencia Civil Nº 512/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 512/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 185/2011 de 05 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 512/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100330


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00512/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 185/2011

Autos nº: 1019/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª Constanza .

Procurador: D. Roberto de Hoyos Mencia.

Apelado: D. Blas .

Procurador: D. Ignacio Gómez Gallegos.

Ponente: Ilmo. Sr. D.ANGEL SANCHEZ FRANCO.

SENTENCIA Nº 5 1 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 1019/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Constanza , representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencia.

Y de otra, como apelado, D. Blas , representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de noviembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ignacio Gómez Gallegos en nombre y representación de D. Blas contra Dª Constanza , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Roberto de hoyos Mencía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos, que tendrán el contenido y alcance descrito en la fundamentación jurídica de la presente sentencia:

1º.- La patria potestad ( responsabilidad parental) será compartida por ambos padres, quedando la menor Mónica bajo el cuidado de D. Blas , con el que convivirá.

2º.-Se atribuye el que fuera domicilio familiar, sito en la calle de La Diligencia número 6-L, 5º B de Madrid, a la menor y a su padre, así como su ajuar doméstico, hasta su independencia económica o la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que antes de esa fecha se venda el piso a uno de los cónyuges o a un tercero, venta que se autorizará por medio de la presente sentencia.

3º.- Se establece a favor de la madre el siguiente régimen de visitas y estancias con su hija, el cual regirá sólo en defecto de acuerdo:

3.1.- Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes o en su defecto las 17 horas hasta el lunes a la enreda del colegio. Los puentes y festivos se unirán al fin de semana correspondiente. Para evitar discrepancias por los fines de semana tras los períodos vacacionales, se establece que la madre podrá estar con su hija los fine de semana pares, pudiendo apreciarse dicho número en un calendario en el que conste la numeración de las semanas. Por ejemplo hoy, fecha de la elaboración de esta resolución, nos encontramos en la semana 44 del año.

3.2.- Días intersemanales .- Dª Constanza podrá tener a su hija en su compañía dos días a la semana, que en principio se fija en todos los martes y jueves, si bien dichos días podrán ser modificado de común acuerdo, siendo el martes desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta el miércoles a la entrada del colegio y siendo el jueves desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 20 horas.

3.3..- en cuanto a los cumpleaños de la menor, así como el día del padre y el día de la madre, y siempre que no sea día lectivo, el progenitor con el que en ese momento esté la niña la mantendrá en su compañía hasta las 17:00 horas de la tarde, momento en el que pasará a estar en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante dos horas, recogiendo y devolviendo a la niña en el domicilio familiar. Respecto de los cumpleaños de los respectivos padres, la menor pasará ese día con el progenitor al que corresponda la celebración. El día de reyes, seis de enero, la niña pasará la mañana en compañía del mismo progenitor con el que haya pasado la noche del 5 al 6 de enero, hasta las 13:00 horas, que será recogida por el otro progenitor, para que esté en su compañía hasta las 20:00 horas.

3.4.- Vacaciones de verano.- Las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera entre el día siguiente al último lectivo a las 11:00 horas y el 31 de julio a las 20 horas, y la segunda desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el último días festivo ( víspera de la vuelta al colegio) a las 20:00 horas. La madre tendrá derecho a uno de esos periodos, que en defecto de acuerdo será elegido por ella los años impares y por el padre los pares.

3.5.- Vacaciones de Navidad.- Se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las 11:00 horas del primer día no lectivo y las 21:00 horas del último día no lectivo, en dos periodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del último día no lectivo. La madre tendrá derecho a uno de esos periodos, que en defecto de acuerdo será elegido por ella los años impares y por el padre los pares.

3.6.- Vacaciones de Semana Santa.- e disfrutarán íntegramente por cada parte por años alterno, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.

3.7.- Cláusulas generales.- Las recogidas y entregas de la menor, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio paterno y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.

Comunicaciones:- Los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con su hija, así como notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezca la menor durante las vacaciones y/ o fines de semana . El régimen de estancias y visitas de la niña quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad , Semana Santa y verano.

Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde está la niña y todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses de los hijos.

4º.- Dª Constanza abonará 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que ingresará en los cinco días de cada mes en la cuenta que designe la madre, siendo revisable esta cantidad anualmente con arreglo al IPC o índice que lo sustituya a contar desde la fecha de la demanda. En segundo lugar abonará el 50% de los gastos extraordinarios y l 50% de las otras cargas familiares, tales como hipoteca, IBI, derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios, y en general cualquier tipo de deuda o impuesto que pueda gravar la sociedad de gananciales, que deberán sufragarse por ambos por mitad, al afectar a propiedades comunes.

5º.- D. Blas y Dª Constanza deberán pactar qué vehículo utilizará cada uno, y en defecto de ese acuerdo se atribuye a D. Blas el Citröen y a Dª Constanza la caravana. Se atribuye el uso de la multipropiedad a Mónica en virtud de los periodos de estancia vacacional que le corresponda estar con cada uno de sus padres.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Constanza , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha siete de abril de dos mil once se señaló el día cuatro de mayo de dos mil once para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente no ha ofrecido a la Sala razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable en beneficio de la menor cambiar el sentido de tal resolución adoptada tras haber gozado el Juzgador de primera instancia del privilegio del principio de inmediación y practicar el informe psicosocial.

Respecto la petición subsidiaria de la demandante -apelante en relación a la guarda y custodia compartida debe ser igualmente desestimada al no resultar justificada y no concurrir los presupuestos exigibles en el artículo 92 del Código Civil como tampoco la parte en su momento procesal oportuno concretó los términos de la misma.

Igualmente deben ser desestimados las demás medidas solicitadas en función de la guarda y custodia propuesta.

SEGUNDO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos.

La determinada en primera instancia responde al principio de equidad y proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil , dado el nivel de ingresos del progenitor custodio y los gastos y necesidades lógicos de la menor además de los justificados para gastos de formación y comedor.

TERCERO.- Dada la naturaleza del pleito, términos de debate y flexibilidad permitida en la materia no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Constanza , representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencia , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2010 , en autos de Divorcio nº 1019/09 ; seguidos con D. Blas , representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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