Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 512/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 365/2012 de 05 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 512/2012
Núm. Cendoj: 28079370132012100537
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00512/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID
Sección13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4006244 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 365 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 185 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO
De: C.P. DIRECCION000
Procurador: ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA
Contra: Jose Manuel
Procurador: CARLOS DELABAT FERNANDEZ
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil doce.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante C.P. DIRECCION000 , representado por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada y asistido del Letrado D. Juan Antonio Flecha Muñoz, y de otra, como demandado-apelado D. Jose Manuel , representado por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández y asistido del Letrado D. Emilio Talavera Carrasco.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Navalcarnero, en fecha 30 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el PROCURADOR D ELOS Tribunales Don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , DE LA LOCALIDAD DE VILLA DEL PRADO, como parte actora, frente a DON Jose Manuel , como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago de 2.967,25 euros, cantidad que devengará el interés de 1%, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de abril de 2012, para resolver el recurso.
TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día treinta y uno de octubre de dos mil doce.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.-Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Navalcarnero , que estimó la demanda presentada por aquella contra D. Jose Manuel en reclamación de 899,73 €, posteriormente ampliada a 2.967,25 €, basando su pretensión en el impago por el demandado de las cuotas de comunidad y servicio de suministro de agua que le correspondían como propietario de las parcelas identificadas con los números NUM000 y NUM001 de la quinta fase de dicha comunidad. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la aplicación del art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO.- Circunscribiéndose el único motivo impugnatorio del presente recurso a la no imposición de las costas causadas en primera instancia pese al allanamiento del demandado, se está en el caso de estimar el mismo.
Ciertamente el artículo citado dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado, entendiendo que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiese dirigido contra él demanda de conciliación.
Ahora bien, discrepamos de la sentencia de primera instancia en cuanto la misma no aprecia la existencia de requerimiento previo efectuado de forma fehaciente y justificada.
En el presente caso la firma del acuerdo de fecha 12 de marzo de 2008, por el que el actual demandado reconoció en aquella fecha adeudar a la actora la cantidad de 1.132,48 € en aquella fecha, por los mismos conceptos en los que se basa la demanda origen de estas actuaciones, presupone no sólo la existencia del requerimiento antedicho sino también la aceptación de las condiciones convenidas para su satisfacción, evidenciando el posterior incumplimiento de dicho pacto una claro supuesto de mala fe por parte del demandado a los efectos que nos ocupan.
Compartimos pues con la sentencia de primera instancia la consideración según la cual el mero incumplimiento de una obligación no presupone la existencia del mala fe en el incumplidor, pero, en el presente caso, además de existir dicho incumplimiento concurre la desatención de lo previamente pactado para regularizar la situación económica del demandado dentro de la Comunidad de Propietarios, continuando beneficiándose de su permanencia a ella y no abonando las contraprestaciones correspondientes. Situación ante la que la actora, como único medio para la defensa de sus legítimos intereses, no tiene otra solución que la de acudir a la vía judicial con los gastos e inconvenientes que ello comporta.
Por cuanto antecede solo cabe estimar el presente recurso y revocar la sentencia de primera instancia condenando al demandado al pago de las costas causada en ella.
CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se formula especial imposición sobre las costas causadas en este recurso dada su estimación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Navalcarnero , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 185/2009, DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución recurrida únicamente en el sentido de condenar al demandado al pago de las costas causadas en primera instancia, sin especial imposición de las de esta alzada.
Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 365/12 lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
