Última revisión
05/10/2017
Sentencia CIVIL Nº 512/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2192/2016 de 21 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 512/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100481
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3322
Núm. Roj: STS 3322:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 21 de septiembre de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 166/2016 de 1 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 308/2014 del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana, sobre protección del derecho al honor. El recurso fue interpuesto por D. Simón , representado por la procuradora D.ª Silvia María Casielles Moran y asistido por el letrado D. Alberto Zurrón Rodríguez. Es parte recurrida Orange Espagne S.A.U, representada por el procurador D. Jacobo García García y asistida por la letrada D.ª Mónica Méndez Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Antecedentes
«[...] por la cual, estimando íntegramente la demanda, se la condene a:
» A) A estar y pasar por la anulación del cargo por importe de 119'22 €, declarándose su carácter indebido.
» B) A excluir al actor del fichero de morosos Asnef, dando las órdenes oportunas.
» C) Abonar al actor el importe de 8.000 € por daños morales.
» D) Al pago de los intereses y las costas».
La procuradora D.ª María Teresa Fernández Vázquez, en representación de Orange Espagne S.A.U., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la condena en costas de la demandante.
«Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Morales Suárez, actuando en nombre y representación de D. Simón , contra Orange España S.A.U., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.000 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada».
«FALLAMOS: Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto revocamos parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de reducir a 1500 euros el importe del principal de la condena y de dejar sin efecto la imposición de costas de la instancia, sin imposición de costas de la apelación.
» Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir».
El motivo del recurso de casación fue:
«Único.- Al amparo del artículo 477.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dictada la sentencia en proceso sobre la tutela judicial de protección del derecho al honor reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española , se infringe el artículo 19.1 de la Ley de Protección de Datos , así como el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 , existiendo error notorio en la valoración de la prueba, dado que la cuantía adjudicada en la sentencia dictada en apelación no ha tenido en cuenta los criterios establecidos por la Sala 1ª del Alto Tribunal respecto del tiempo transcurrido con la anotación de los datos personales en los ficheros de morosidad y el número de entidades que consultaron los citados archivos, ello relacionado con la cuantificación objeto de la indemnización derivada de la infracción del derecho al honor declarado, siendo sabido que la fijación de la cuantía de la indemnización es recurrible en casación cuando existe error notorio, arbitrariedad, notoria desproporción, invocándose la jurisprudencia de la Sala 1ª que ha establecido que la indemnización no puede ser meramente simbólica».
El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la estimación del recurso de casación.
Fundamentos
Para fijar la indemnización, tuvo en cuenta que la inclusión en uno de los ficheros se prolongó durante nueve meses y en el otro, durante seis meses; que las gestiones del demandante para lograr la cancelación de sus datos en los registros de morosos fueron infructuosas porque ante su solicitud, Orange confirmó la inclusión de los datos en los ficheros; que se produjeron siete «visitas» de otras tantas empresas (entidades financieras o empresas que funcionan mediante la concesión de crédito) a cada uno de los ficheros. Y por ello consideró acertada la cuantía solicitada en la demanda, 8.000 euros.
Pero consideró excesiva la indemnización y la redujo a 1.500 euros.
«Al amparo del artículo 477.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dictada la sentencia en proceso sobre la tutela judicial de protección del derecho al honor reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española , se infringe el artículo 19.1 de la Ley de Protección de Datos , así como el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 , existiendo error notorio en la valoración de la prueba, dado que la cuantía adjudicada en la sentencia dictada en apelación no ha tenido en cuenta los criterios establecidos por la Sala 1ª del Alto Tribunal respecto del tiempo transcurrido con la anotación de los datos personales en los ficheros de morosidad y el número de entidades que consultaron los citados archivos, ello relacionado con la cuantificación objeto de la indemnización derivada de la infracción del derecho al honor declarado, siendo sabido que la fijación de la cuantía de la indemnización es recurrible en casación cuando existe error notorio, arbitrariedad, notoria desproporción, invocándose la jurisprudencia de la Sala 1ª que ha establecido que la indemnización no puede ser meramente simbólica».
Las sentencias citadas por el recurrente (696/2014, de 4 de diciembre , 81/2015, de 18 de febrero y 65/2015, de 12 de mayo ) se completan con la más reciente 261/2017, de 26 de abril , en un supuesto prácticamente idéntico al que es objeto de este recurso, en que la sentencia recurrida había sido dictada por el mismo tribunal, la indemnización había sido reducida en apelación a 2000 euros (en nuestro caso, a 1500 euros), y el recurso también se formulaba en términos muy parecidos.
Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica. Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución,
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
