Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 512/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 37/2018 de 03 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 512/2019
Núm. Cendoj: 08019370172019100490
Núm. Ecli: ES:APB:2019:11747
Núm. Roj: SAP B 11747/2019
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120168016322
Recurso de apelación 37/2018 -G
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 40/2016
Parte recurrente/Solicitante: BOSSER S.A
Procurador/a: Laura Lopez Tornero
Abogado/a: ANNA VALLVÈ FONTANA
Parte recurrida: IBERDROLA CLIENTES S.A.U
Procurador/a: Andres Carretero Perez
Abogado/a: Eduardo Conde Jover
SENTENCIA Nº 512/2019
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 3 de octubre de 2019
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 15 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 40/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laura Lopez Tornero, en nombre y representación de BOSSER S.A contra Sentencia de fecha 19/05/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Andres Carretero Perez, en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES S.A.U.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' SE ESTIMA la demanda presentada por IBERDROLA CLIENTES S.A.U, representada por el Procurador Sr. Carretero Pérez y asistida por el Letrado Sr. Conde Jover, contra la mercantil BOSSER S.A, representada por la Procuradora Sra. Davi Freixa y asistida por la Letrada Sra. Vallvé Fontana, condenándola al pago de la cantidad de 13.117,88 euros, junto con los intereses legales que se devenguen desde el momento de la interpelación judicial hasta su completo pago.
Se condena en costas a la demandada'
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/10/2019.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .
Fundamentos
PRIMERO.- IBERDROLA CLIENTES S.A.U. interpuso demanda contra BOSSER S.A., en reclamación de la cantidad de 13.117,88 €, importe de las facturas por suministros correspondientes al periodo de consumo desde el 31-3-2015 hasta el 9-12-2015.
BOSSER S.A. se opuso y afirma que se reclama un suministro de electricidad que nunca tuvo lugar, porque en noviembre de 2014 se retiró el contador, y las facturas son de fecha posterior, sin que hubiera consumo; que el 10-6-2014 comunicó a la actora la solicitud de disminución de potencia, sin que nada se hiciera lo que le ha generado más deuda.
La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando: ' Por lo que se refiere a la actora, y la prueba en la que se ha apoyado y practicado para defender su pretensión, procede decir, que a la vista de la prueba practicada valorada de conformidad con las reglas generales de la sana crítica, que queda perfectamente acreditado por la misma, y ello teniendo en cuenta la documental aportada ( contrato de suministro y facturas reclamadas doc 1, 3 a 12 de la demanda) y las respuestas por escrito remitidas por Endesa Distribución Eléctrica S.L al amparo del artículo 381 de la LEC incorporadas a autos, que efectivamente existió tal suministro eléctrico a la demandada, durante el periodo al que se refieren las facturas reclamadas y que las mismas ascienden al importe reclamado, ello además de que no fue hasta el 9 de diciembre de 2015 cuando se dio de baja al contador, por haberlo solicitado la demandada por primera vez el 18 de noviembre de 2015, y ello según resulta del propio email remitido a tal efecto aportado por la propia demandada en su contestación.
Decir que esto último indicado acerca de cuándo se retiró el contador, desvirtúa el principal motivo de oposición aducido por la demandada cuando señala que no se debe cantidad alguna ya que dicho contador fue retirado en noviembre de 2014, y ello pues se trata de una afirmación huérfana de prueba al no haberse practicado ninguna prueba que acredite tal extremo, resultando en cambio ( como se ha señalado) de lo actuado, que tal retirada del contador se produjo en diciembre de 2015, y ello al haber solicitado por la demandada en noviembre de 2015 y por primera vez, pues con anterioridad sólo se había solicitado una bajada de la potencia contratada.
Si bien lo ya indicado, es suficiente para estimar la demanda, procede decir en cuanto a lo señalado por el demandado de que no se atendió por la actora la solicitud de baja de potencia a100 KW que cursó en junio de 2014, y que no fue atendida hasta noviembre de 2015, que tal afirmación queda igualmente desvirtuada a la vista del oficio remitido por Endesa Distribuicón Eléctrica y de las aclaraciones y precisiones efectuadas en el acto del juicio por la Sra. Marí Jose , gestora de la empresa actora, y ello pues si bien es cierto y así se reconoce tanto por la compañía Endesa Distribución Eléctrica como por la citada Sra. Marí Jose , que existió tal solicitud remitida en junio de 2014 por la demandada a la actora para que se disminuyese la potencia contratada, ( y que confirma a su vez, el testigo Sr. Emilio , empleado de la gestoría que se encargaba de las relaciones comerciales entre Iberdrola y Bosser) no lo es en cambio, que dicha petición no se atendiese hasta noviembre de 2015. Así resulta del oficio remitido, y de lo declarado por la Sra. Marí Jose que si bien en un principio cuando se recibió tal solicitud la misma no pudo llevarse a efecto y ello por tener los trafos sobredimensionados para la potencia solicitada, la solicitud generada es aceptada en fecha de 23 de julio de 2014, reduciéndose la punta y el llano a los 100 KW y conservándose el valle a los 500 KW, resultando ello asimismo de la facturación aportada por Endesa Distribución en contestación al oficio remitido, donde queda reflejada la bajada de potencia efectuada.'
SEGUNDO.- La representación de BOSSER S.A. afirma en su recurso que su petición de dar de baja el contador que suministraba electricidad en el local sito en la calle Alemania número 60 de Sabadell, no fue atendida por la actora; que en el mes de Noviembre de 2014, y debido a que ya no se realizaba actividad alguna en el local al que se suministraba electricidad, BOSSER solicitó que se diera de baja el suministro, si bien la actora no procedió a darlo de baja hasta el 9/12/2015, por lo que la deuda es a ella imputable; que en todas las facturas que se aportan de contrario, se hace constar consumo 0.
TERCERO.- Una nueva valoración de la prueba conduce a las conclusiones alcanzadas por el juzgador a quo, cuyos razonamientos hacemos propios.
La recurrente no ha acreditado que cuando se produjo al parecer, la retirada del contador en noviembre de 2014, se solicitara la baja del suministro. En el mail aportado con el bloque documental 3 de la contestación a la demanda, que es un correo de 18-11-2015, la Sra. Almudena , de BOSSER, solicita a la actora que se dé de baja el contador, ' pues físicamente hace un año que se retiró' ' por estar construyendo pisos en el solar'. Y a este correo recibe respuesta al día siguiente adjuntando la documentación necesaria para solicitar la baja del contrato. Sin embargo, la actora no aporta documentación alguna de que dicha baja del suministro se solicitara con anterioridad. Más bien parece que, al quitar el contador, la demandada entendió que la baja en el suministro se producía automáticamente, sin cumplimentar los trámites escritos necesarios.
En consecuencia, adeuda los importes facturados, aunque no se produjera un consumo de potencia, como evidencian las facturas aportadas con la demanda.
CUARTO.- Desestimado el recurso planteado se condena en las costas a la recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de BOSSER S.A., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.Transfiérase a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
