Sentencia Civil Nº 513/20...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Civil Nº 513/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 72/2007 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 513/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 72/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 88/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A núm. 513/2007

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 88/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Valentín , contra D/Dª. Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día l de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda de divorcio que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Tamburini Serra en nombre y representación de D. Valentín contra Dª. Montserrat ; y se acuerda:

Único: El divorcio de los cónyuges D. Valentín y Dª. Montserrat ; y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Se desestima la demanda reconencional formulada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell en nombre de Dª. Montserrat contra D. Valentín ; y por tanto se declara no haber lugar a la indemnización que po desequilibrio económico solicita.

No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 72/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 88/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A núm. 513/2007

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 88/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Valentín , contra D/Dª. Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día l de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda de divorcio que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Tamburini Serra en nombre y representación de D. Valentín contra Dª. Montserrat ; y se acuerda:

Único: El divorcio de los cónyuges D. Valentín y Dª. Montserrat ; y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Se desestima la demanda reconencional formulada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell en nombre de Dª. Montserrat contra D. Valentín ; y por tanto se declara no haber lugar a la indemnización que po desequilibrio económico solicita.

No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Montserrat contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio contencioso, Autos nº 88/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Sant Boi de Llobregat de fecha 1 de septiembre de 2006 , SE CONFIRMA la referida sentencia con imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leida y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública.-

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Montserrat contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio contencioso, Autos nº 88/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Sant Boi de Llobregat de fecha 1 de septiembre de 2006 , SE CONFIRMA la referida sentencia con imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leida y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública.-

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