Sentencia Civil Nº 513/20...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Civil Nº 513/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 31/2009 de 27 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 513/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00513/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000470 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 31 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1035 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A

Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Contra: Roque , Jose Ángel

Procurador: MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE, MARTA LOPEZ BARREDA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre incumplimiento contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE VALDEMORO, representado por el Procurador Sr. Delabat Fernández y asistido del Letrado D. Gerardo Ruiz Centeno, de otra, como demandado- apelante CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A., representado por el Procurador Sr. Piña Ramirez y asistido del Letrado Dª. Inmaculada Manso Merchán, y de otra, como demandados-apelados D. Roque , representado por el Procurador Sra. Pintado Oyagüe y asistido del Letrado D. Fernando Palacios Morales y D. Jose Ángel representado por el Procurador Sra. López Barreda y asistido del Letrado D. Eduardo Lázaro Lázaro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35, de los de Madrid, en fecha dieciséis de julio de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 DE VALDEMORO, contra CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A., D. Jose Ángel y D. Roque , debo ABSOLVER y ABSUELVO a los codemandados D. Jose Ángel y D. Roque , de las pretensiones de la parte actora; que debo, DECLARA y DECLARO existentes los vicios y defectos que constan en el informe pericial emitido por la perito DÑA. Zaida ; CONDENANDO a la codemandada CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A. a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación y reparación de los referidos defectos; SE DESESTIMA la petición realizada por gastos de manutención como consecuencia del desalojo de las viviendas; Desestimandose igualmente la acción ejercitada frente a CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A. por responsabilidad decenal, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de enero de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de octubre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00513/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000470 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 31 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1035 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A

Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Contra: Roque , Jose Ángel

Procurador: MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE, MARTA LOPEZ BARREDA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre incumplimiento contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE VALDEMORO, representado por el Procurador Sr. Delabat Fernández y asistido del Letrado D. Gerardo Ruiz Centeno, de otra, como demandado- apelante CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A., representado por el Procurador Sr. Piña Ramirez y asistido del Letrado Dª. Inmaculada Manso Merchán, y de otra, como demandados-apelados D. Roque , representado por el Procurador Sra. Pintado Oyagüe y asistido del Letrado D. Fernando Palacios Morales y D. Jose Ángel representado por el Procurador Sra. López Barreda y asistido del Letrado D. Eduardo Lázaro Lázaro.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35, de los de Madrid, en fecha dieciséis de julio de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 DE VALDEMORO, contra CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A., D. Jose Ángel y D. Roque , debo ABSOLVER y ABSUELVO a los codemandados D. Jose Ángel y D. Roque , de las pretensiones de la parte actora; que debo, DECLARA y DECLARO existentes los vicios y defectos que constan en el informe pericial emitido por la perito DÑA. Zaida ; CONDENANDO a la codemandada CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A. a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación y reparación de los referidos defectos; SE DESESTIMA la petición realizada por gastos de manutención como consecuencia del desalojo de las viviendas; Desestimandose igualmente la acción ejercitada frente a CONSTRUCCIONES MAROBISA, S.A. por responsabilidad decenal, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de enero de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de octubre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Marobisa, S.A. contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2008 , aclarada por auto de 12 de septiembre de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 859/08, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios. DIRECCION000 de Valdemoro, y, asimismo, estimar el recurso de apelación también interpuesto por esta última contra dicha sentencia; resolución que confirmándola en sus restantes pronunciamientos, únicamente se REVOCA en el sentido de no hacer condena al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia por la intervención procesal de los demandados absueltos, D. Jose Ángel y D. Roque .

Se imponen a Construcciones Marofisa, S.A. las costas causadas por su recurso, sin hacer condena al pago de las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 31/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Marobisa, S.A. contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2008 , aclarada por auto de 12 de septiembre de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 859/08, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios. DIRECCION000 de Valdemoro, y, asimismo, estimar el recurso de apelación también interpuesto por esta última contra dicha sentencia; resolución que confirmándola en sus restantes pronunciamientos, únicamente se REVOCA en el sentido de no hacer condena al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia por la intervención procesal de los demandados absueltos, D. Jose Ángel y D. Roque .

Se imponen a Construcciones Marofisa, S.A. las costas causadas por su recurso, sin hacer condena al pago de las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 31/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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