Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 513/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 765/2010 de 20 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 513/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100497
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 765/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 390/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)
S E N T E N C I A N ú m. 513
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 20 de octubre de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 390/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2), a instancia de BARCELONA VEHICULOS INDUSTRIALES, S.A contra D. Bienvenido ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soro Martí en nombre y representación de BARCELONA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.A., debo condenar y condeno a D. Bienvenido a que pague a la actora la suma de 5.514,93 euros más los intereses de demora desde la fecha de exigibilidad del pago hasta su efectiva liquidación. Con imposición de costas al demandado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Bienvenido y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- La representación de la demandada se alza en apelación contra la sentencia de instancia , alegando en sustento del recurso , sucintamente , que no puede serle objeto de reclamación un servicio que no le es imputable, por cuanto el vehículo ya no era de su propiedad por virtud del pacto alcanzado entre las partes , fruto del cual la instante adquiría el móvil en el estado en que se hallaba, siendo de su cargo el importe de las reparaciones y el demandado , por su parte, le compraba un vehículo nuevo. Además, aduce ,que no es de aplicación al supuesto de autos lo dispuesto en el art. 1.254 del c.c. ,en cuanto a la factura nº NUM000 , al no constar la hoja de entrada al taller ni la hoja de encargo o presupuesto aceptado , no habiendo el móvil salido del concesionario, al habérselo quedado la propia actora , resultando que además se reclama por reponer el aceite cuando un mes antes ya había sido repuesta por la avería sufrida.
Por todo ello interesa la estimación de su recurso , revocándose la sentencia de instancia.
La representación de la actora se opuso a la apelación , solicitando la confirmación de la sentencia apelada , condenando al apelante al abono de las costas de la alzada, con expresa declaración de temeridad y mala fe.
Segundo.- De conformidad con el art. 217 de la L.E.C . , cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión , desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido , correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda , según las normas jurídicas a ellos aplicables , el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda,.
En el supuesto de autos, partiendo del contenido del citado precepto , ha de significarse, en primer término que las alegaciones de la apelante deben considerarse extemporáneas , al haberse formulado en sede de la apelación y por ende, tras quedar concluida la fase de alegaciones por medio de los escritos de demanda y contestación , lo que determina la improcedencia de su apreciación , pero es que además no constan acreditadas las alegaciones efectuadas por el apelante, no existiendo prueba alguna del pacto verbal al que alude, ni por ende de que la reparación del móvil averiado fuera de cargo de la propia instante. Por ello , no quedando desvirtuada la tesis de la actora , la documental que aporta resulta eficaz a los efectos de la reclamación efectuada, resultando en cuanto a la factura obrante al folio 13 de las actuaciones, documento de entrega en el que aparecen los datos del demandado, firmado bajo el enunciado " Renuncio a presupuesto previo, CONFORME Cliente o Conductor ", constando también en el documento unido al folio 13 de los autos, que el vehículo retornó , no constando en la factura obrante al folio 11 importe alguno para el concepto de " revisar vehículo, se ha quedado sin aceite motor" mientras que en la factura unida al folio 15 consta el correspondiente al importe para el concepto "Revisar vehículo ha llegado aceite al depósito del agua refrigerante. Verif. enfriador de aceite. Verif. Camisas perforadas , desmontar enfriador y carter, limpiar circuito agua y bombona expansión, sust. Equipos motor perforados y probar vehículo en carretera".
Todo ello determina la pertinencia de desestimar la apelación , dada la documental aportada por la actora, que incluso efectuó reclamación extrajudicial al demandando , no viniendo dicha documental desvirtuada por ninguna otra prueba .
Tercero .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bienvenido , contra la sentencia dictada en 15 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
