Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 513/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 901/2011 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 513/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100507
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00513/2012
Juicio Cambiario nº 649/08
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cieza
SENTENCIA Nº 513/2012
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de noviembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 901/11, dimanante del procedimiento cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguido entre la mercantil Plásticos Sanz Blasco SL como demandante y D. Luis Carlos como demandadas, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Fernández Martínez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. García Roig, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .-
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 13/1/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DESESTIMO LA OPOSICIÓN CAMBIARIA interpuesta por la representación procesal de don Luis Carlos , condenándole al pago de las costas devengadas en el presente incidente".
SEGUNDO .-
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .-
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .-
Asentados tanto la oposición a la ejecución de los pagarés como este recurso de apelación en el enunciado del art. 575.1 de la LEC , es de afirmar que no puede prosperar la pluspetición alegada, ya que, con independencia de la difícil incardinación de tal motivo de oposición en alguno de los distintos apartados del art. 67 de la LECCH, lo cierto es que el último párrafo de aquella norma contempla la posibilidad de que se supere el límite anteriormente marcado en razón al tipo de interés abonable y al tiempo previsto para el desarrollo del Juicio, algo que encaja absolutamente con lo acaecido en este supuesto, pues la demanda es de fecha 2/10/08 y la sentencia de instancia se dictó en 13/1/11 , de manera que esa auspiciada dilación absorbe de forma segura la diferencia del montante reclamado que se sugiere por el deudor en alusión a aquel precepto.
Tampoco es aplicable en beneficio del apelante el apartado 3 del propio art. 575, pues sí que en la demanda se expresa la razón del quantum de la reclamación ejecutiva, el mismo ajustado a cuanto permite el art. 58 de la ley especial antes referida.
Tales consideraciones conducen a la inacogida de la pretensión de alzada.
Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.
SEGUNDO .-
El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Valor Aznar (Sra. García Ibáñez en el Rollo), en nombre y representación de D. Luis Carlos , frente a la sentencia de fecha 13/1/11 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza , en autos de Juicio Cambiario tramitados con el nº 649/08, del que dimana el rollo nº 901/11, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
