Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 513/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 382/2012 de 09 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 513/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100501
Encabezamiento
ROLLO Nº 000382/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 513/12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a nueve de julio de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000164/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, entre partes, de una como demandante, Candida representada por la Procuradora Dª GEMMA DONDERIS DE SALAZAR y defendida por la Letrada Dª BERTA SOLER MARRAHI y de otra como demandado, Claudio , representado por la Procuradora Dª AMALIA TOMAS RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. RAUL VICENTE DOMENECH SOLER.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, en fecha 13-7-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Candida , contra Don Claudio y en consecuencia:1.-declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, como la disolución del régimen económico matrimonial.2.- Acuerdo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las anteriores, las siguientes:1º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.2º.- Atribuyo al padre un régimen de visitas con los menores fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20 horas, así como vacaciones escolares por mitad, eligiendo el periodo en caso de discrepancia, los años pares el padre y los impares la madre.3º.- Fijo una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cago del progenitor no custodio en cuantía de 200 euros/mes, para cada menor, esto es un total de 400 euros, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente cada primero de enero, conforme al I.P.C.Los gastos extraordinarios deberán de abonarse por mitad entre ambos progenitores, teniendo esta consideración en todo caso los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.4º.- Se atribuya a los menores y a la actora el uso y disfrute de la vivienda conyugal.5º.- Se fija a cargo del esposo y a favor de la esposa una pensión compensatoria de 100 euros mensuales, durante un plazo de un año, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente cada primero de enero, conforme al I.P.C. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6-6-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, atribuyendo a la Sra Candida la guarda y custodia de los dos hijos menores Bilal, nacido el día NUM000 .1994 y Mounir, nacido el día NUM001 .1993, y el uso de la vivienda familiar, estableciendo una pensión de alimentos a cargo de D. Claudio de 200 € para cada hijo (en total 400 € mensuales) y una pensión compensatoria para la esposa de 100 € mensuales durante un periodo de un año.
Estas medidas se establecieron teniendo en cuenta que el esposo percibía subsidio por desempleo y, aparte, ingresos por trabajos que realizaba como agricultor por cuenta ajena, que la actora se había dedicado desde que había contraido matrimonio en el año 1975 al cuidado de la familia sin percibir ningún ingreso, que los menores no tenían necesidades especiales y asistían a centros educativos públicos, así como que la esposa debía pagar el alquiler de la vivienda que ascendia a 250 € mensuales. El plazo y cuantía de la pensión compensatoria se estableció considerando que en dicho plazo la esposa se habría incorporado al mundo laboral y teniendo en cuenta la situación económica del demandado.
SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Claudio , que comparece por primera vez en esta segunda instancia alegando error en la apreciación de la prueba practicada en relación con la pension compensatoria y la pension de alimentos, alegando que únicamente percibe el subsidio por desempleo en cuantía de 426 € y que no se tomaron en cuenta sus circunstancias personales ni su situación económica. Alega tambien que no procedía establecer pension compensatoria y pretende que se establezca la pension de alimentos para los dos hijos en cuantía de 100 € para cada uno.
Debe tenerse en cuenta que ante el mismo Juzgado se tramitó un procedimiento de medidas provisionales derivadas de la admisión a tramite de la demanda de divorcio, en la que tuvo lugar la comparecencia prevista en el art. 771.2 LEC el día 14 de abril, a la que asistieron ambas partes, habiéndose dictado el auto en la misma fecha, en el que se estableció una pension de alimentos para los hijos menores de 150 € para cada uno, y la atribución a esposa e hijos del uso de la vivienda familiar, de conformidad con lo que se había solicitado por la demandante. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el demandado tuvo conocimiento de la demanda origen de este procedimiento, habiéndosele dado traslado de la misma y emplazado para que contestase el mismo día 14 de abril de 2010 (folio 21), sin lo que hiciera por lo que fue declarado en rebeldia procesal mediante providencia de 11 de junio de 2010.
El demandante tenía, pues, perfecto conocimiento de las pretensiones de la parte actora y de los hechos en que se fundaban, no habiéndose opuesto a las mismas ni negado los hechos, permaneciendo ausente del proceso por propia voluntad, lo que ha de interpretarse como aquiescencia con la situación de hecho alegada por la demandante en cuanto a la disponibilidad de otros ingresos por trabajos en la agricultura y situación de la esposa. Respecto de la pensión compensatoria, concurren los requisitos para establecerla que fija el art. 97 LEC , pues la esposa, nacida en el año 1959, no ha trabajado nunca fuera del hogar, estando dedicada a la familia desde la celebración del matrimonio en el año 1977, habiendo criado tres hijos y careciendo de ingresos y la cuantía y periodo establecidos son adecuados a la situación del actor.
Ahora bien, respecto de la pensión de alimentos de los hijos, atendido a lo solicitado por la demandante en las medidas provisionales y a que no se acredita modificación alguna de las circunstancias de hecho existentes y la situación económica del recurrente, deben fijarse en 150 € por cada hijo, en lugar de los 200 € establecidos, sin que pueda establecerse cantidad inferior que no cubriría el que viene considerándose mínimo vital, debiendo estimarse parcialmente el recurso de apelación.
TERCERO.- En materia de costas, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, visto lo dispuesto en el art. 398 LEC .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ontinyent de fecha 13 de julio de 2010 dictada en juicio de divorcio nº 164/2010, confirmando lo dispuesto en dicha resolución excepto la cuantía fijada para la pension de alimentos de los hijos que se fija en 150 € por cada uno de ellos, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
