Sentencia Civil Nº 513/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 513/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 410/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 513/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100364

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00513/2012 SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS TRECE Ilmos./a Señores/a: Presidente: D. Juan Ignacio Medrano Sánchez Magistrados: D. Antonio Luis Pastor Oliver Dª María Jesús De Gracia Muñoz En la Ciudad de Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 540/2011, de que dimana el presente Rollo de apelación número 410/2012, en el que han sido partes, apelante, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el Letrado D. Javier Hernández García, y, apelada, la demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA), representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistida por el Letrado D. Carlos Estremera Cebrián, e INMOBILIARIA MANUEL ASÍN, S.L., en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Ocho de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del ' EDIFICIO000 ' (sito en la DIRECCION000 , NUM000 , de Zaragoza), contra Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA), y contra Inmobiliaria Manuel Asín, S.L., en rebeldía en estos autos, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la parte actora. Las costas procesales causadas se imponen a la actora'.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 24 de septiembre de 2012, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 4 de diciembre de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- En el inmueble que constituye la comunidad de propietarios actora, EDIFICIO000 , se encuentra un local propiedad de la sociedad demandada, Inmobiliaria Manuel Asín SL, que lo arrendó a la sociedad Distribuidora Internacional de Alimentación (Día).

La sociedad arrendataria del local procedió a abrir una puerta para la carga y descarga de mercancías sin haber pedido permiso a la Comunidad.

La Comunidad de Propietarios formuló demanda solicitando la reposición de la fachada a su estado anterior en relación al art 11 y art 12 LPH por considerar que se alteró un elemento común sin autorización para ello.

Tras la oposición de la sociedad arrendataria, la sentencia desestima la demanda. Dicha resolución es objeto de apelación por la parte actora SEGUNDO .- La fachada del inmueble es un elemento común según el art 396 CC . Por tanto, como regla general, los arts 7 y 12 LPH no permiten efectuar alteración alguna, como es la apertura de una puerta. Pero el art 5 LPH establece también que el título constitutivo de la propiedad podrá contener reglas del ejercicio de los derechos en orden al uso o destino del edificio y sus pisos y locales.

En lo que afecta a locales, la jurisprudencia no ha aplicado los arts 7 y 12 LPH de forma rigurosa, sino flexible para permitir su explotación cuando los estatutos o el título constitutivo permiten trabajos de acomodación a la actividad que en ellos se desarrollen (st TS de 21-11-2012, nº 675/2012 ).En concreto, y en relación a fachada de planta baja, señala que se pueden ejecutar obras que supongan la alteración de ese elemento, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios (st TS de 28-9-2.012 nº 553/2012 ).

TERCERO .- La parte apelante considera en primer lugar que los estatutos de la comunidad no autorizan la apertura de la puerta, que esta abre a una zona privada de uso privado y que el lugar está vallado. La parte demandada considera, sin embargo, que los estatutos sí le permiten la apertura de la puerta y que la zona es privada y de uso público.

El art 1 de los estatutos permite abrir y cerrar puertas a las calles a las que colinden y a la zona porticada con las limitaciones que han de tener las autorizaciones de los organismos pertinentes y que la actividad no resulte nociva ni moleste a los propietarios. Se establecen, por tanto, muy amplias facultades a los locales para abrir puertas, con la limitación del respeto al resto de copropietarios, y sin considerar o al margen del uso privado o público de la calle.

En segundo lugar, la parte apelante, con remisión a las sts del TS de 17-1-2.012, nº 196/2.011 y de 24-10-2.011 nº 728/2.011 considera que en todo caso es necesario el consentimiento de la Comunidad porque se ha alterado un elemento común como es la fachada y que la falta dicho consentimiento determina que las obras no han de ser permitidas.

Sin embargo, la st TS de 17-1-2.012 se refiere a un supuesto en el que se pretendía instalar un aparato de aire acondicionado y chimenea para evacuación de humos y gases en el que los estatutos no autorizaban las obras, causando un perjuicio visual o estético calificado como relevante y donde la alteración de la configuración exterior y perjuicio estético no podían encuadrarse dentro de un uso normal o razonable de los elementos comunes por parte de los copropietarios.

La st TS 24-10-2.011 se refiere a un supuesto de transformación de local en vivienda y donde se procedió a abrir una puerta en fachada. Se indica en esa resolución que la jurisprudencia de esa Sala había resuelto interpretar de un modo flexible las exigencias normativas en materia de mayorías, en los supuestos en los que las obras se ejecutaran en locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal para facilitar el desarrollo de la actividad comercial que se llevará a efecto en el inmueble, pero que esa circunstancia no concurría en el caso que se examinaba, en el que precisamente se pretendía dar al inmueble de la propiedad privativa el uso de vivienda. Por ello la sentencia permite la transformación pero no la apertura de una puerta en fachada.

En supuesto similar al presente, por ej, la st TS de 28-9-2012, nº 553/2012 no consideró ilegal la obra de apertura de huecos en el vestíbulo de un edificio para acceder a los locales comerciales porque estaba descrita en el título constitutivo, además de que esos huecos estuvieron anteriormente abiertos, y de hecho lo estaban en otros locales comerciales distintos a los del recurrente.

En definitiva, la cuestión ha de ser resuelta en función de sus concretas circunstancias y en este caso resulta que la obra ejecutada se encuentra amparada por los estatutos y la demanda no se fundamenta en que no se hayan respetado las limitaciones sobre la actividad, que no puede ser nociva ni molesta. Las fotografías aportadas ponen de manifiesto que también otros locales han abierto puerta. Por tanto, conforme a la flexibilidad en la interpretación de los arts 7 u 12 LPH , no se pueden considerar infringidos dichos preceptos, como ha apreciado la sentencia.

CUARTO .- Al desestimarse el recurso las costas han de ser impuestas a la parte apelante ( art 398 LEC ) Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Isaac Gimenez Navarro en nombre de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2.012 recaída en juicio ordinario nº 540/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad .

2-Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 p 2 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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