Sentencia Civil Nº 513/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 513/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 958/2012 de 03 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 513/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100487


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 958/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 617/2009

S E N T E N C I A Nº 513/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 617/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª Angelica , representada por el procurador Dª GRACIA SOLER GARCIA y dirigido por la letrada Dª LOURDES SANTISTEBAN BOLAÑOS, contra D. Eladio -impugnante- , representado por el procurador Dª MARTA NAVARRO ROSET y dirigido por la letrada Dª SILVIA GUAL POCH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:

Estimando la demanda de DIVORCIO,promovida por la Procuradora Dña.MONTSERRAT LOPEZ LLINAS en representación de Dña. Angelica contra DON Eladio , representado por la Procuradora Sra.MARIGO CUSINE, DEBO ACORDAR Y ACUERDOlas siguientes medidas definitivas:

1.- La disolución,por DIVORCIO, del matrimonio contraído por Dña. Angelica y DON Eladio ,el pasado 27 de Marzo de 2005.

2.Atribución de la guarda y custodia del menor Imanol a la madre,Dña. Angelica ,ostentando,ambos progenitores,la patria potestad sobre el mismo.

3.Pensión alimenticia: DON Eladio ,abonará la suma de 150.-€.mensuales,y la mitad de los gastos extraordinarios que se deriven tanto con motivo de actividades extraescolares,como sanitarias,de matriculas,libros y material escolar que se precise,o de cualquier otra indole,que habrán de justificarse documentalmente por la actora,previo consensuar con el demandado la necesidad y conveniencia de efectuar los mismos.

La pensión alimenticia acordada,el demandado la abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes,en la cuenta bancaria que designe la actora,procediendo además a su actualización anual de conformidad con las variaciones que haya sufrido el Indice de Precios de Consumo o índice que lo sustituya.

4.Régimen de visitas:

1.El menor Imanol permanecerá con el padre,bajo la supervisión de la madre u otra persona que esta designe,domingos alternos desde las 10 hasta las 13 horas de la mañana.

5.- Costas:

No procede pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea esta resolución procédase a su inscripción en el Registro Civil donde se encuentra inscrito el matrimonio'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma e impugnó ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandante Doña Angelica y de impugnación por el demandado D. Eladio .

En la formulación de su recurso de apelación se solicita por la parte accionante, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: el incremento de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, sujeto a la guarda y custodia de su madre, y a cargo del progenitor no custodio, que si bien no especifica en su recurso, sí lo hizo en la demanda rectora del proceso, en la suma de 400 euros mensuales.

El demandado impugnante de la sentencia de primer instancia, peticiona la acomodación del régimen de visitas paterno-filial, a la circunstancia de la distancia del lugar en donde está domiciliado el menor, junto a su madre, en Vilafranca del Penedès y la residencia del progenitor, sita en Yepes, provincia de Toledo. En base a ello insta la fijación de la mitad de los periodos escolares de Navidad, Semana Santa y verano, y todos los fines de semana que coincidan con un día de puente festivo en las comunidades autónomas en las que están domiciliados ambos progenitores.

El apelado y la impugnada se han opuesto a las pretensiones de la adversa, y el Ministerio Fiscal ha instado la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO.- El hijo del matrimonio Imanol tiene en la actualidad 6 años y 6 meses de edad.

El menor precisa que se atiendan, en relación con las posibilidades económicas de sus padres, las necesidades comprendidas en el concepto amplio de alimentos del artículo 259 del Código de Familia de Cataluña, vigente en el momento histórico de la presentación de la demanda que dio curso a la relación jurídico-procesal.

El progenitor se encuentra en situación de desempleo, percibiendo solamente un subsidio de 460 euros mensuales, debiendo atender el alquiler de vivienda, en cuantía de 250 euros , y sus propias necesidades vitales.

La actora recibe una ayuda social de 580 euros mensuales y ha de atender gastos de vivienda de alquiler de 250 euros mensuales.

El demandado ha venido satisfaciendo, desde el auto de medidas provisionales, la suma de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hijo, según constancia documental aportada a las actuaciones.

La citada cantidad está destinada a cubrir las necesidades vitales mínimas del alimentista y está atemperada a los parámetros del artículo 267 del Código de Familia de Cataluña.

La cifra postulada por la recurrente, de 400 euros mensuales, resulta excesiva, en base a la situación económica actual del alimentante, por lo que procede su rechazo.

En el supuesto de acceso a mejor fortuna del obligado a la pensión alimenticia, podrá instarse su incremento por el cauce del proceso de modificación de medidas de divorcio, justificando tal acontecimiento y las necesidades que entonces tenga el menor.

TERCERO.- Dada la corta edad de Imanol , 6 años, y el hecho de no haberse relacionado con su padre, desde el cese de la convivencia matrimonial, reconociendo el mismo en su interrogatorio que hace tres años que no ve a su hijo, y además teniéndose en cuenta la distancia existente entre Yepes y Vilafranca del Penedès, se considera por este Tribunal acertado el régimen de visitas señalado en la sentencia apelada.

Tal comunicación paterno-filial, si bien limitada, por las circunstancia fácticas descritas, servirá de base para el inicio de una relación afectiva entre el menor y su progenitor en la actualidad inexistente, y a tenor del desarrollo de la misma, y si se demuestra que es beneficiosa para el menor, podrá solicitarse su ampliación, también por el cauce del proceso de modificación de medidas de divorcio.

CUARTO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación y de la impugnación de la sentencia de primera instancia, solventadas en sede de la presente alzada procedimental, determinan la quiebra del principio del vencimiento objetivo en cuanto a las costas procesales, con la consecuencia de que no efectuemos especial declaración de condena de los derivadas de las mismas, por aplicación de los artículo 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña MONTSERRAT LOPEZ LLINÁS, en nombre y representación de Doña Angelica , y la impugnación deducida por la Procuradora Doña RAIMUNDA MARIGÓ CUSINÉ, en nombre y representación de D. Eladio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès, en fecha 26 de abril de 2011 , en proceso contencioso de divorcio, número 617/2009, y en su consecuencia se confirma la resolución de la primera instancia, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales causadas en sede de la presente alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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