Sentencia Civil Nº 513, A...re de 2000

Última revisión
15/11/2000

Sentencia Civil Nº 513, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1487 de 15 de Noviembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 513

Resumen:
JUICIO VERBAL sobre RECLAMACION DE DAÑOS EN TRAFICO. Contra la sentencia de primera instancia recurren ambas partes en defensa de sus iniciales pretensiones. La demandada alega la culpa de la víctima demandante en instancia, en la producción del resultado lesivo al margen de un inoperante caso fortuito. A la vista de las pruebas practicadas, la conclusión a la que esta Sala llega es que la responsabilidad objetiva que alcanza a propietarios de árboles por los daños generados por su caída no opera en el presente  supuesto, porque los daños traen causa de una negligente conducción por parte del demandante y, en consecuencia el recurso de la demandada ha de ser estimado con las consecuencias a ello inherentes.

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 1487 /2000

AUTOS: 396/1998

 

N U M E R O       513

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDLE PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSÉ MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil..

 

En el recurso de apelación civil número 1487/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, sobre RECLAMACION DE DAÑOS EN TRAFICO, entre partes, de la una y como demandante-apelante MERMANDO S, defendido por el Letrado Sr. Lema Alvarellos, de la otra, y como demandada-apelada BALBINA F, defendida por la Letrada Sra. Blanco Regueiro. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo Sr Juez de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 5 de abril de dos mil, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por HERNARDO Sdomiciliado en A CORUÑA, contra BALBINA F domiciliado en CORISTANCO, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA 2-13.060- PESETAS, con los intereses legales de la citada cantidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 921 de la L.E. Civil, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por el demandante y demandada, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto contradiga la que sigue a continuación.

 

PRIMERO.- Contra la sentencia de primera instancia recurren ambas partes en defensa de sus iniciales pretensiones, entendiendo la demandante que no le es imputable responsabilidad alguna que fundamente la compensación de culpas practicada por la Juzgadora a quo, y la demandada que el siniestro sobrevino por causa del e ceso de velocidad del camión que colisionó contra el árbol tendido en la carretera.

 

Tal y como recoge la sentencia de 12 de Enero de 2000 de la A.P. de Alicante, la naturaleza eminentemente objetiva de la responsabilidad que contempla el art. 1908-3º del Civil, supone que al perjudicado le bastará con acreditar la existencia de la relación de causalidad entre daño y la caída del árbol para que el propietario venga obligado a indemnizar, y éste, si quiere exonerarse de esta obligación, deberá demostrar la concurrencia de elementos que interfieran en la relación causal, tales como el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o el acto de tercero.

 

SEGUNDO. En el presente supuesto la demandada alegó la culpa de la víctima en la producción del resultado lesivo al margen de un inoperante caso fortuito.

 

En esa tesitura deben ponderarse las siguientes circunstancias, convenientemente acreditadas en autos por el atestado que la Guardia Civil de Tráfico elaboró a raíz de los hechos: el árbol llevaba al menos 20 minutos caído en la carretera cuando se produce la colisión, la velocidad del camión era, al momento inmediatamente anterior a la colisión de 90 km/h, (considerado ya excesivo por los propios miembros de la Guardia Civil) y la visibilidad de la curva de la cual salía el camión hasta el árbol es de 165 metros.

 

Si a lo anterior se añade que otros usuarios de la vía no tuvieron especiales  dificultades para detener sus vehículos y que las maniobras que efectuaron éstos fueron las tendentes a levantar el árbol para pasar por debajo de él, no pareciéndole necesario señalizar el obstáculo a otros conductores  (por su visibilidad evidente), la conclusión a la que esta Sala llega es que la responsabilidad objetiva que alcanza a propietarios de árboles por los daños generados por su caída no opera en el presente  supuesto, porque los daños traen causa de una negligente conducción por parte del demandante y, en consecuencia el recurso de la demandada ha de ser estimado con las consecuencias a ello inherentes.

 

TERCERO. En materia de costas, las dimanantes del recurso de la representación de D. Hernando Salvi Martínez le han de ser impuestas a éste, sin que haya lugar a hacer mención a las derivadas del atinente a Doña Balbina Fernández Velo, dada su estimación (art. 736 LEC); y en cuanto a las de primera instancia, la desestimación de la demanda conlleva la imposición de aquéllas al actor ex art. 523 LEC.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Carballo por la representación de doña Balbina F y desestimando el interpuesto por la representación del actor, debemos revocarla y, en su lugar, absolvemos a la demandada con imposición de las costas procesales de la primera instancia al demandante así como las costas derivadas de su recurso de apelación sin hacer mención a las del recurso de la demandada.

 

 

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