Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Civil Nº 514/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3309/2006 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 514/2007

Núm. Cendoj: 36057370062007100724

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00514/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600760

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003309 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001088 /2005

APELANTE: Isidro , Leovigildo , Octavio

Procurador/a: CELSA MUÑOZ LEIRA, CELSA MUÑOZ LEIRA , CELSA MUÑOZ LEIRA

Letrado/a: D. JOSÉ LUIS PENA FERNÁNDEZ

APELADO/A: Salome

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a: D. JORGE TOCINO MAQUIEIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; Doña Magdalena Fernández Soto y Doña Covadonga Hortas Álvarez, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 514

En Vigo (Pontevedra), a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001088 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003309 /2006, es parte apelante- D. Isidro , Leovigildo , Octavio , representado por el procurador D. CELSA MUÑOZ LEIRA y asistido del Letrado D. JOSÉ LUIS PENA FERNÁNDEZ ; y, apelado- Dª. Salome representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del Letrado D. JORGE TOCINO MAQUIEIRA .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Jaime Carrera Ibarzábal, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 09 de mayo de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dña. Salome , condenando a cada uno de los demandados D. Isidro , D. Octavio y D. Leovigildo a abonar a la actora la cantidad de 42.673,52 euros, intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Celsa Muñoz Leira en nombre y representación de D. Isidro , D. Octavio y D. Leovigildo , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27 de septiembre de 2007.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

Primero.- La cuestión atinente a la competencia territorial debe soslayarse. A tal efecto se propuso declinatoria por uno de dos codemandados, siendo resuelta la misma (con solución desestimatoria) por auto de fecha 28 de diciembre de 2005 . La cuestión debe entenderse, por tanto, definitivamente zanjada, en la medida en que el art. 67 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , previene que contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno y que en el recurso de apelación sólo se admitirán alegaciones sobre falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

Segundo.- Dentro de la denuncia de error en la valoración probatoria se incluye la referencia a la existencia de contratos simulados y la negación de la naturaleza de préstamo, de los contratos de litis, por cuanto lo que existió, viene a decirse en el recurso, fue una estrategia mercantil de una sociedad limitada para la ampliación de capital. Con independencia de que se trate de una cuestión nueva (en la medida en que la inexistencia de la figura jurídica del préstamo se asentaba en la contestación a la demanda, en la inexistencia de entrega de dinero), lo que comportaría, sin más, su rechazo - arg. art. 456. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - no existe el más mínimo atisbo probatorio que permita fundar aquella extravagante versión del recurrente.

Tercero.- No infringe la sentencia de instancia la doctrina del art. 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por el hecho de que no se haya cuantificado exactamente la cantidad correspondiente a los "intereses legales". Es obvio que los intereses podrán determinarse con exactitud una vez que se haya hecho entrega del principal y que para su liquidación (conocido el principal, la fecha de abono del mismo y el tipo de interés) no es necesaria sino una pura operación aritmética (art. 219. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Cuarto.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En virtud de la Postestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Celsa Muñoz Leira, en nombre y representación de D. Isidro , D. Leovigildo y D. Octavio , contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo , confirmamos la misma con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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