Última revisión
21/11/2008
Sentencia Civil Nº 514/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 374/2008 de 21 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 514/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008100523
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00514/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 514/2008
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 705/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 374/2008) en el que son partes como apelantes: D. Cristobal , Dª Marisol , D. Alberto , D. Luis Miguel ; y como apelados: D. Víctor , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de abril de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gómez Feijoo, en nombre y representación de D. Víctor contra Dña Marisol , D. Cristobal , D. Alberto y D. Luis Miguel , representados por la procuradora Sr. Ferradans Padín y en consecuencia debo declarar y declaro que la FINCA000 ", sita en Tragrove- Caleiro, término municipal de Vilanova de Arousa, de la extensión superficial de 12 áreas, 61 centiáreas y 50 decímetros cuadrados, equivalentes a dos ferrados, aproximadamente. Linda: Norte, Carlos Alberto , Sur Camino; Este, Padres del Corazón de María, en la actualidad acceso al camping Arco Iris; y Oeste, Luis Alberto , que pertenece al demandante se encuentra libre de toda servidumbre de paso a favor de las fincas de los demandados pudieran tener hacia el viento norte de la misma. Condenar a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse de utilizar la finca del demandante para pasar sobre la misma a las fincas de sus respectivas propiedades que pudieran tener al norte de la misma. Procede imponer las costas causadas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Cristobal , Dª Marisol , D. Alberto , D. Luis Miguel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Víctor .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de julio de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los principales contenidos en la resolución impugnada, salvo lo que se dirá en el capitulo de costas.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso, imponiendo costas a la parte demandada, en principal aplicación de arts 348 CC y 394.1 LEC.
SEGUNDO.- Pese a la completa desestimación de demanda concluida en sentencia, considera el Tribunal que concurren serias dudas de hecho y de derecho, motivantes de la razonable no imposición de costas, peticionada desde la parte demandada vencida, en interpretación del art. 304.1 lEC.
Sin entrar en mayores razonamientos reservados a posibles procedimientos futuros, resulta incuestionable la realidad del paso controvertido, utilizado durante décadas por los vecinos, según se desprende de expresas referencias en títulos de dominio, de variada testifical en juicio, y de indicios ponderados en pericial (f. 206), por lo que, con independencia de la difícil calificación del derecho real operante, procederá atender la solicitud de la recurrente en materia de costas.
TERCERO.- No se hará pronunciamiento en costas de la alzada, según art 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Ferradans Padin en nombre y representación de Cristobal , Marisol , Alberto y Luis Miguel , y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 9 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villagarcía de Arosa , en el exclusivo sentido de suprimir la condena en costas a la parte demandante, contenida en el fallo de la resolución, de modo que, sin efectuarse pronunciamiento, cada parte abone las costas de primera instancia causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Ello manteniéndose en su integridad el restante contenido del fallo de la resolución. Y sin hacerse tampoco pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
