Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 514/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 807/2009 de 05 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 514/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100237


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 807/2.009

PROCEDIMIENTO Nº 574/2.008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 514/2010

Ilmos. Sres.

DON VICENTE CONCA PÉREZ.

DOÑA AMPARO RIERA FIOL.

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 574/2.008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona , a instancia de MONFER GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. contra DON Maximo y contra DOÑA Eugenia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2.009, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la entidad MONFER GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., contra DON Maximo y DOÑA Eugenia , debo absolver y absuelvo a DON Maximo y DOÑA Eugenia de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2.010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda presentada por la entidad MONFER GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., contra DON Maximo y contra DOÑA Eugenia , en reclamación de la cantidad de 30.000 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas, y absuelve a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de MONFER GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: a) infracción del artículo 218 de la L.E.C .; y b) infracción de los artículos 1.504, 1.445 y 1.124 del Código Civil .

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia, se estime el recurso y por ende se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Con carácter previo al fondo de la litis, la parte apelada alega en esta alzada, su oposición a la admisión del escrito de interposición del recurso de apelación, al haberse presentado fuera del plazo legal de los 20 días.

En efecto, el día a quo, a tener en cuenta para realizar el cómputo, es el de la fecha de recepción de la providencia de fecha 22 de julio de 2.009, en el Colegio de Procuradores, el día 24 de julio de 2.009, según consta al folio 109, confiriendo a la parte apelante el plazo de 20 días para interponer el recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la L.E.C.

El emplazamiento de la parte procesal a través de su procurador determina el inicio del cómputo del plazo para efectuar el acto procesal lo que se contabilizará al siguiente día de la comunicación, conforme al artículo 133 de la L.E.C .

Al ser el día 24 de julio de 2.009 un viernes, se inicia el cómputo el lunes 27 de julio de 2.009, y descontando los días inhábiles, esto es, todos los sábados y todos los domingos, todo el mes de agosto y el día 11 de septiembre, dicho plazo finalizaba a las 24 horas del día 22 de septiembre de 2.009, pudiéndose presentar el escrito interponiendo el recurso de apelación hasta las 15 horas del día 23 de septiembre de 2.009.

Por tanto, presentado el escrito interponiendo el recurso de apelación el día 24 de septiembre de 2.009 y siendo un plazo preclusivo, el recurso fue presentado fuera de plazo.

No hay que olvidar que las partes tienen la facultad de disposición sobre el objeto de la litis (artículo 19 y concordantes de la L.E .C.) pero no sobre las normas que rigen el proceso (artículo 1 de la L.E.C .) pues tienen el carácter de orden público y vinculantes para todas las partes y tribunales.

Lo anterior conlleva a la estimación de la impugnación de la parte apelada y demandada respecto a la inadmisión del escrito de interposición del recurso de apelación.

En consecuencia, en el presente caso, la causa de inadmisión deviene causa de desestimación del recurso de apelación formulado, sin entrar a conocer del mismo y por tanto, sin dictar sentencia sobre el fondo.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia que ha devenido firme.

TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MONFER GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona, contra la Sentencia dictada el día 12 de junio de 2.009, en los autos de Procedimiento Ordinario número 574/2.008 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, de conformidad a lo previsto en la Disposición Final Decimosexta de la L.E.C ., al tratarse de un procedimiento tramitado por la cuantía siendo ésta inferior a 150.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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