Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 514/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 795/2003 de 01 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 514/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100531
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00514/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 795 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1120 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: VENTERO MUÑOZ, S.A., Hernan
PROCURADOR: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, Adriano
APELADO:
PROCURADOR:
En MADRID, a uno de diciembre de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2004, se dictó sentencia aclarada posteriormente por auto de fecha 26 de enero de 2005 en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Ventero Muñoz S.A.
SEGUNDO.- Por la parte apelante Don Hernan , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 26 de mayo de 2010, y, dado traslado de la misma a las partes, el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los derechos del Procurador Sr. Adriano , sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Visto el contenido de la impugnación por indebida de la minuta de derechos del Procurador Sr. Adriano formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal en la representación que ostenta de la parte condenada a su pago fundamentada en la a su juicio errónea inclusión del importe de 22,29.-€ de derechos de Procurador conforme al artº. 5.1 del arancel al entender que tal partida no es incluible en la tasación porque no se ha devengado en el pleito a los efectos del artº. 243.2 LEC , tal argumentación no es de recibo desde el momento en que es evidente que la solicitud de la práctica de la tasación de costas se ha producido y por ende devengado en el pleito y es obvio que la fecha de la tasación impugnada es posterior a la fecha de la solicitud de su práctica en tanto que antecedente necesario, sin que en modo alguno a ello obsten las razones que se citan en cuanto a que tal partida será a cargo de la parte a la que se impugnan en el presente incidente, que en tanto que tales no podían incluirse en la solicitud de la tasación aún no impugnada, siendo por lo tanto el supuesto fáctico distinto al presente.
En su consecuencia procede la desestimación de la impugnación formulada con imposición a la impugnante de las costas causadas en este incidente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebida de la minuta del Procurador Sr. Adriano formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal en la representación que ostenta de la parte condenada al pago, con imposición a la misma de las costas procesales causadas en este incidente. Continúe la tramitación por excesivos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
