Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 514/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 800/2010 de 20 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 514/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100498


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 800/2010

JUICIO VERBAL Nº 1344/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 514

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a 20 de octubre de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1344/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de Dª. Marisol y PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra CATALANA OCCIDENTE, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y doña Marisol contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, apreciando la falta de legitimación pasiva de dicha demandada, y absuelvo a dicha sociedad demandada de todas las pretensiones condenatorias contenidas en la demanda referida, con expresa imposición de las costas procesales a dichas actoras.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Marisol PELAYO MUTUA DE SEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para decisión el día 29 de junio de 2011.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad y asegurado por la otra actora, a causa de la caída de un árbol propiedad de la finca contigua y asegurada por la codemandada, en base a la responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y emplazada las partes para la vista, en cuyo acto la actora desistió de su acción frente a Dª. Ramona por no ser la propietaria de la finca, sobreseyendo al respecto por auto de 5-5-10, siguiendo las actuaciones frente a la aseguradora. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda por falta de legitimación pasiva de la aseguradora demandada. Contra la sentencia se alzaron los actores.

SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO.- La sentencia sin entrar en el fondo del asunto desestimó la demanda al apreciar, de oficio, la falta de legitimación pasiva de la aseguradora. La apelante impugnó la improcedente desestimación de la demanda en base a dicha argumentación. Ciertamente los arts. 9 y 10 LEC facultan al tribunal para apreciar de oficio la capacidad ad procesum o ad causam de las partes litigantes. Se pierde la legitimación ad causam cuando una parte no es titular de la relación jurídico- sustantiva que se dilucida en la litis. Esta falta de legitimación se centra en la demandada, aseguradora de la responsabilidad civil en que pueda incurrir la propiedad de la finca. La aseguradora no niega la falta de cobertura de la responsabilidad civil de la propiedad de la finca, así al folio 34, reconoce que cubre la responsabilidad civil de la propiedad o tomador de la póliza. Niega su responsabilidad en base a que su asegurado-tomador de la póliza no es responsable de los daños causados. No es de recibo el planteamiento ab initio. La aseguradora a cambio del cobro de la prima, se obliga a indemnizar los daños causados a los perjudicados o terceros, en base a la responsabilidad civil de su asegurado, art. 1; 73 LCS. Esto es, frente a los daños causados a terceros por los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil, la aseguradora asume la obligacion indemnizatoria a favor de terceros perjudicados, los que tienen acción directa frente a la aseguradora de la responsabilidad civil a tenor del art. 76 LCS . La aseguradora podrá exonerarse del pago y abono de los daños y perjuicios cubiertos por el seguro de responsabilidad civil si alega y prueba la falta de responsabilidad en la causación de los daños de su asegurado, pero no en base a priori de una falta de legitimación pasiva que no concurre, pues la póliza asegura la responsabilidad civil en que incurra la propiedad de la finca, sin que el cambio de titular, permaneciendo la vigencia de la póliza y la cobertura del tomador-propietario, ello no implica falta de legitimación pasiva por dirigirse la demanda contra quien no es el tomador-asegurado por la póliza. Por demás la acción puede dirigirse conjuntamente contra el asegurado-tomador o sólo contra la aseguradora en cuanto ésta asume la responsabilidad civil del asegurado en base al riesgo cubierto, sin que la aseguradora, en el presente caso, haya alegado y probado la ausencia del riesgo de responsabilidad civil. Por lo que se acoge el motivo.

CUARTO.- Entrando en el fondo del asunto, es claro en base a la exhaustiva prueba documental obrante en autos y reiteradas resoluciones judiciales, que en la fecha en que ocurrió el suceso, se produjo una situación atmosférica no común, con rachas de vientos fuera de lo normal para las fechas y el lugar de los hechos, por demás los hechos de notoriedad absoluta y general no precisan prueba (art. 281.4 LEC ). Lo que lleva a apreciar la concurrencia de fuerza mayor en cuanto se trató de hechos imprevisibles o aun previstos son inevitables los resultados a tenor del art. 1105 Cc . Lo que lleva a la desestimación de la demnada, por tratarse de resultados ajenos a la voluntad del demandado en caunto derivaron los daños de sucesos imprevistos o aun previstos, de resultado inevitables ajenos a la voluntad del demandado.

QUINTO.- Sin costas en la alzada; las causadas en primera instancia se imponen a la parte actora, arts. 394; 398 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marisol y Pelayo Mutua de Seguros contra la sentencia dictada el 19-mayo-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona en las presentes actuaciones, debo revocar y revoco la sentencia recurrida no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada y entrando en el fondo de la litis se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Marisol y Pelayo Mutua de Seguros absolviendo de la misma la demandada Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros; sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen a la parte actora.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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