Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 514/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 363/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 514/2011

Núm. Cendoj: 43148370032011100444


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 363/2011.

JUICIO ORDINARIO Nº 722/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - TORTOSA

SENTENCIA

MAGISTRADOS

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 20 de diciembre de 2.011.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amposta Matheu y defendido por la Letrada Sra. Martínez Ferrer, contra la sentencia de 26 de abril de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tortosa, juicio ordinario núm. 722/2008 , siendo parte demandante FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y asistido por el Letrado Sr. Martí Aromir, y parte demandada el ahora apelante.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Domingo Llaó, en nombre y representación de FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. contra Francisco y en consecuencia se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 31.113,77 euros más los intereses de demora al tipo del 29% desde el día 6.06.2008, más gastos y se le condene al pago de las costas procesales."

SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Francisco en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición.

CUARTO. El presente recurso de apelación tuvo entrada en esta Sección Tercera el día 07-09-2011, personándose ante esta Sala la parte apelante mediante escrito presentado el 22-09-2011.

QUINTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de D. Francisco el presente recurso de apelación impugnando el pronunciamiento de la resolución recurrida por el cual se le condena al abono de los intereses de demora al tipo del 29% (v. escrito de preparación del presente recurso, folio 82).

De nuevo se somete a la consideración de este Tribunal la cuestión relativa a los intereses de demora pactados, en el presente supuesto, el 29% anual (v. folio 5), esto es, si la cláusula de intereses de demora pactados es o no abusiva lo que, aun en el supuesto de no haber sido alegada por la parte, sería apreciable de oficio (v. por todas, sentencias de este Tribunal de 20-10- 2009, rollo 577/2008 ; de 12-07-2011, rollo 226/2010 ; de 13-09-2011, rollo 170/2011 ; de 18-10-2011, rollo 216/2011 ; de 08-11- 2011, rollo 249/2011 ).

Reiteradamente hemos manifestado que, aun cuando nos encontremos ante un contrato de préstamo, como señala la SAP de Girona de 03-05-2005 , "no puede negarse que en tal precepto [ artículo 19, 4º de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo ] se recoge una referencia legal útil a efectos prácticos, según que los tipos de interés superasen o no, y en qué cuantía, dicho límite legal, y es con base a tal parámetro sobre el que debe determinarse si el interés moratorio ha de ser calificado o no de desproporcionado, atemperando si fuere excesivo", ni excluye la posibilidad de que se considere el interés como abusivo si fuera distinto del normalmente pactado en operaciones de esta índole, teniendo en cuenta la época en que se pactó y el tipo de interés fijado en el caso enjuiciado ( SAP Tarragona, Sección Tercera, de 02-05-2001 ), o como dice el AAP de Barcelona de 28- 10-2005 en un supuesto en el que la ejecutada era una sociedad mercantil y no un consumidor, ello "no impide la utilización analógica (que no directa) de su art. 19,4 para establecer los límites no abusivos de una cláusula de intereses moratorios", artículo 19,4º que dispone que "En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero" (no desconociendo este Tribunal que la citada Ley de Crédito al Consumo ha sido derogada por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo -B.O.E. 25-06-2011-, si bien la misma no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de su entrada en vigor según su Disposición Transitoria, reiterando en su artículo 20,4 º que "4. En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero" ).

A la vista de todo lo expuesto y a que el interés legal del dinero en la fecha del contrato (06-11-2006, folio 5) se fijó en el 4% para dicho año (Ley 30/2005, de 29/12/2005), se considera que el interés moratorio pactado del 29% anual, es abusivo y desproporcionado, por lo que debe ser reducido al 10% anual, esto es, 2,5 veces el interés legal del dinero.

En definitiva, debe estimarse el presente recurso de apelación, y con revocación de la sentencia de instancia, estimar parcialmente la demanda condenando al demandado a abonar la cantidad no amortizada del préstamo otorgado, incrementada con los intereses pactados del 8,750%, y con los intereses de demora del 10% desde el día 06-06-2008, sin imposición de costas de la instancia (ex. artículo 394 de la L.E.C .).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Por todo lo expuesto,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal deD. Francisco contra la sentencia de 26 de abril de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tortosa, juicio ordinario núm. 722/2008 , REVOCAMOS la citada resolución efectuando los pronunciamiento siguientes:

1) Se estima parcialmente la demanda formulada por FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A., condenando al demandado D. Francisco a abonar la cantidad no amortizada del préstamo otorgado, incrementada con los intereses pactados del 8,750%, y con los intereses de demora del 10% desde el día 06-06-2008, sin imposición de las costas de la instancia.

2) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente resolución a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día veintidos de diciembre de dos mil once. Doy fe.

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