Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 514/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 450/2011 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 514/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100502
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 450/2011
JUICIO VERBAL Nº 1732/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 5 1 4
Ilma. Sra.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1732/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de CCPP CALLE000 , NUM000 BCN ( PRESID: Miguel ) contra Dª. Marí Trini y D. Romeo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra:
Marí Trini Y Romeo DEBO CONDENAR Y CONDENO ESTOS a pagar a la demandante la cantidad de euros CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS de principal, con los intereses legales desde la interpelación judicial.
Con expresa imposición de costas a los demandados.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Marí Trini y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez .
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la codemandada, Sra. Marí Trini , interesando la revocación de la misma.
La actora, Comunidad de Propietarios de la finca sita en Barcelona , CALLE000 nº NUM000 , se opuso a la apelación solicitando la confirmación de la resolución de instancia , con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el art. 449.4 de la L.E.C , en todos aquellos procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
En el supuesto de autos la apelante resultó condenada por la resolución de instancia, junto con el otro codemandado, al abono a la comunidad de propietarios actora , de la suma de 4.660 euros de principal, con los intereses legales desde la interpelación judicial , e imposición de las costas, no constando que hubiera satisfecho ni consignado la cantidad objeto de la condena.
Ello supone que el recurso deba ser inadmitido, y viniendo doctrinalmente sentado que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación, debe ser desestimada la apelación, sin más argumentos por innecesarios e improcedentes. Conviene destacar que el T.C. tiene manifestado que resulta compatible el derecho a la tutela judicial efectiva con la necesidad de que las partes cumplan escrupulosamente con los presupuestos procesales que condicionan el enjuiciamiento de fondo de sus pretensiones y si éstos son incumplidos, los órganos judiciales están facultados para dictar una resolución absolutoria en la instancia, o inadmisoria del recurso interpuesto ( SSTC 231/1990 y 27/1995 , entre otras). Asimismo , en cuanto al cumplimiento concreto del deber de consignar , como requisito para recurrir , dicho Tribunal , ha llegado a la conclusión de que , el pago o consignación previo a la interposición del recurso ,no es un mero requisito formal , sino una exigencia esencial para el acceso y la sustanciación del recurso de apelación.
TERCERO.-Desestimado el recurso de apelación procede imponer las costas originadas en ésta alzada al apelante, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por Dª Marí Trini contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona , debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de ésta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

