Sentencia CIVIL Nº 514/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 514/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 778/2018 de 15 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 514/2019

Núm. Cendoj: 18087370052019100526

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1971

Núm. Roj: SAP GR 1971:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 778/2018 - AUTOS Nº 260/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 514/2019

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ REQUENA PAREDESMAGISTRADOSD. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 778/2018- los autos de Divorcio nº 260/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de Dª Martina, contra D. Bienvenido, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PROCURADORA MARIA DEL PILAR MOLINA SOLLMANN EN NOMBRE Y REPRESENTACION Martina.

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PROCURADORA FRANCISCA RAMOS SANCHEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Bienvenido Y EN COSNECUENCIA DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO FORMADO POR Martina Y Bienvenido.

ACUERDO LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS SIGUIENTES:

1. PATRIA POTESTAD, GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES DE LAS MENORES María Virtudes, Bernarda Y Elisenda EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

-. Por periodos de una semana, de domingo a domingo a las 20,00 horas. Siendo el progenitor que este con las menores esa semana, el que lleve a sus hijas a la residencia del otro progenitor.

-. Régimen de visitas de las menores con el progenitor con el que no convivan en ese periodo, todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas.

-. Los periodos vacacionales, donde se deja en suspenso el anterior régimen propuesto, se dividirán de la siguiente forma:

A.)Las vacaciones de verano, se dividirán en cuatro periodos:

El primero que comprenderá desde el día 1 de julio hasta el día 15 de julio.

. El segundo desde el día 15 de julio hasta el día 31 de julio

El tercero que comprenderá desde el día 31 de julio hasta el día 15 de agosto.

. El cuarto desde el día 15 de agosto hasta el día 31 de agosto31 de agosto.

Correspondiendo elegir en caso de discrepancia sobre los periodos, al padre los años pares y a la madre los impares.

B.) las vacaciones de Navidad, las mismas se dividirán en dos periodos:

. El primero comprenderá desde las 12,00 horas del día 22 de diciembre hasta las 12,00 horas del día 30 de diciembre.

. El segundo comprenderá desde esa hora y ese día hasta las 12,00 horas del día 7 de enero.

Correspondiendo elegir en caso de discrepancia sobre los periodos, al padre los años pares y a la madre los impares.

C. ) las vacaciones de Semana Santa, se dividirán igualmente en dos períodos:

.Uno que va desde el viernes de Dolores a las 17:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 12:00 horas.

. Dos que comprende desde el Miércoles Santo a las 12: 00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 17:00

horas.

Estos períodos serán igualmente alternativos, de forma que los años pares el primer período corresponderá al padre y el segundo a la madre, y a la inversa en los años impares.

2. PENSIÓN DE ALIMENTOS A CARGO DEL PADRE Bienvenido, Y A FAVOR DE SUS TRES HIJAS MENORES María Virtudes, Bernarda Y Elisenda EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200€) PARA CADA HIJA, ACTUALIZADA ANUALMENTE EN EL MES DE ENERO CON LAS VARIACIONES QUE EXPERIMENTE EL IPC QUE PUBLIQUE EL INE U ORGANISMO QUE LO SUSTITUYA.

LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACION Y MEDICO FARMACÉUTICOS NO CUBIERTOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL SERÁN ABONADOS AL 50% POR LOS PROGENITORES. ENTENDIÉNDOSE POR GASTOS EXTRAORDINARIOS, LOS GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y ASIMILABLES NO CUBIERTOS POR LA SANIDAD PÚBLICA, MATRICULAS Y GASTOS ACADÉMICOS, GASTOS EXTRESCOLARES - UNIFORMES, ACTIVIDADES ESTIVALES, VIAJES DE FIN DE CURSO-,

3. PENSIÓN COMPENSATORIA A CARGO DE Bienvenido Y A FAVOR DE Martina DE TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300€), DURANTE TRES

AÑOS, ACTUALIZADA ANUALMENTE EN EL MES DE ENERO CON LAS VARIACIONES QUE EXPERIMENTE EL IPC QUE PUBLIQUE EL INE U ORGANISMO QUE LO SUSTITUYA.

4. SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA SITA EN LA CORTIJO FE JE Y DEL AJUAR EXISTENTE EN EL MISMO A LAS TRES HIJAS MENORES: Elisenda, María Virtudes Y Bernarda.

5. NOMBRO ADMINISTRADOR A Bienvenido DE LAS

FINCAS SIGUIENTE: FINCA REGISTRAL N° NUM000 DE DIRECCION001,

FINCA REGISTRAD NUM001, FINCA REGISTRAD NUM002,FINCA REGISTRAD NUM003, Y FINCA REGISTRAL NUM004, DESDE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES HASTA SU LIQUIDACIÓN, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

- Apertura conjunta por Martina Y Bienvenido de una cuenta ganancial de la que ambos serán cotitulares indistintos, donde se reflejarán todos los apuntes correspondientes a ingresos y gastos de la explotación.

- Bienvenido rendirá cuentas trimestralmente a la esposa . Para ello, trimestralmente, presentará las facturas de los gastos e ingresos generados en la explotación. Por el trabajo personal que desempeñe en la administración percibirá la retribución que se establece en el Convenio Colectivo del Sector del campo correspondiente a un encargado capataz.

-. Trimestralmente se repartirá entre los cónyuges al 50% el saldo existente en la cuenta bancaria de la explotación agrícola que exceda de la cantidad de 50.000 €; sin perjuicio de la liquidación definitiva que resulte de la liquidación, propiamente dicha, de la Sociedad de Gananciales

Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.'

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria, así como el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Ruiz Jiménez.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia en lo que no se opongan a los que se exponen ahora.

PRIMERO.-La sentencia objeto de recurso, estima en parte la demanda promovida por Martina a través de su Procuradora doña María Pilar Molina Sollmann y asimismo la promovida a través de su representante procesal por don Bienvenido y acuerda las medidas de establecer el sistema de guarda y custodia compartida de ambos sobre las menores María Virtudes, Bernarda y Elisenda en los términos que recoge la sentencia, por períodos semanales de domingo a domingo, visitas del no custodio los miércoles, distribuye los períodos vacacionales, fija una pensión de alimentos a cargo del padre de de 200 euros mensuales para cada una de las hijas, y la mitad de los gastos extraordinarios que concreta, una pensión compensatoria a favor de Martina de 300 euros mensuales durante tres años, atribuye a las hijas el uso de la vivienda y nombra a Bienvenido administrador de las fincas desde la disolución hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Se recurre la sentencia por Martina.

SEGUNDO.-Contenido del recurso.- Se centra en la atribución de la custodia compartida a ambos progenitores, que según la apelante se basa exclusivamente en el informe psicosocial, sin que se permitiera la presencia de las autoras del informe ni se uniera la historia clínica de Bienvenido, el padre de las menores.

Entiende que del informe emitido por la medico de atención primaria que aportó como emocional', poniendo de relieve las manifestaciones acerca de que su padre y hermano se habían suicidado y a él mismo a veces le daban esas ideas. Asimismo no se evaluó la incidencia del trabajo en la custodia atribuida, agricultor y concejal de su pueblo. También pone de relieve que la hija mayor, de 13 años, manifestó en la exploración su deseo y el de sus hermanos de estar con la madre y permanecer juntas.

La lectura del informe relevaría de mas consideraciones acerca de la acertada valoración por el juzgador; al mismo se remite el apelado en su escrito de oposición, que la Sala hace suyo. Ello se corrobora con el hecho de que el padre esta involucrado en el cuidado de las hijas, acudiendo a las reuniones del colegio y manteniéndose en todo tiempo interesado en su cuidado en el que activamente participa.

No se cuestiona por ninguna de las partes los pronunciamientos de la sentencia relativos al nombramiento de Administrador del apelado sobre las fincas que se describen, apertura de cuenta bancaria de la que ambos serán cotitulares, en la que se reflejen los ingresos y gastos de la explotación, la obligación de rendir cuentas trimestralmente a la apelante y reparto de beneficios al 50% trimestralmente. Ello supone una variación importante de la situación económica de ambos esposos.

Luego analiza y discute los ingresos del apelado, que niega sean solamente de 42.000 euros anuales atendiendo a lo manifestado por el Sr. Fabio, que refleja una previsión de ingresos de 269.442 euros en 2014 si bien luego sigue una línea descendente que atribuye a la menor superficie cultivada, de modo que la reducción de ventas según el citado perito obedecería a la exclusiva voluntad del obligado, además, entiende que se han incluidos gastos por salarios para los meses de octubre, noviembre y diciembre pese a que manifiesta que la actividad agrícola se extendía, según el propio Sr. Bienvenido, de mayo a mediados de octubre, y algo similar cabe decir de los gastos de Seguridad Social.

La detenida lectura del informe psicosocial, al que la Sala se remite, deja pocas dudas acerca de la capacidad de ambos progenitores para asumir la guarda y cuidado de las hijas, y así se pronuncia sin fisuras, y como ello redunda en interés de las menores que ha de primar, uno y otro progenitores han de propiciarlo y favorecerlo, de modo que no se pongan trabas al desarrollo normal del régimen, flexibilizando de común acuerdo el mismo, e incluso alterándolo si se adopta el cambio en interés de las hijas y de conformidad entre ambos, de existir alguna concreta circunstancia que lo merezca y la sentencia no lo haya podido tener en cuenta. De modo que son los padres los protagonistas y principales interesados en lo mejor para los hijos y a ello ha de tender su actuación.

La cuantía de los alimentos, se cuestiona asimismo, pero no se toma en consideración el hecho de acordarse la custodia compartida, lo que ciertamente redunda en la disminución de gastos, y asimismo el establecimiento de una administración sobre las fincas cuyo rendimiento líquido, se va a repartir al 50% entre ambos esposos, extremos a los que la parte no hace mención, y en cuanto a la pensión compensatoria, resulta válido lo dicho, amen de la edad de la apelante 42 años y su preparación de peluquería que le ha permitido trabajar en ocasiones en ello, y admite haber trabajado esporádicamente ademas de cuidar de las hijas, y tener preparación para acceder al mercado laboral.

No procede por ello alterar el contenido de la sentencia, que se mantiene rechazando el recurso.

TERCERO.-La desestimación del recurso comporta la condena a la parte apelante en las costas devengadas ( arts. 398 y 394 LEC).

CUARTO.-Procede resolver de conformidad con lo dispuesto en la D. Adicional decimoquinta de la Ley 1/2009 de 3 de Noviembre.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso promovido por la representación procesal de Dª Martina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en procedimiento de Divorcio, seguido contra D. Bienvenido. Se confirma la sentencia e imponen a la apelante las costas del recurso.

Désele al depósito constituido el destino legal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Banesto nº 3293 indique nº cuenta-expediente judicial--------, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo 'Concepto' que se trata de un recurso seguido del código '04'/'06' y 'Recurso Extraordinario por infracción procesal'/'Recurso de Casación', de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a las partes que, de necesitarla, podrán solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN

En el día de su firma, la extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para hacer constar que, firmada la anterior Sentencia nº 514/2019 por el/los Iltmo/s Magistrados que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120.3 CE, 204.3 y 212.1 LEC, se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha, remitiendo las correspondientes notificaciones.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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