Sentencia Civil Nº 514, A...re de 2000

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15/11/2000

Sentencia Civil Nº 514, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1681 de 15 de Noviembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 514

Resumen:
JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACION DE DAÑOS EN TRAFICO. Se solicita en el recurso de apelación la desestimación íntegra de la demanda  de instancia pese a que el conductor demandado admitió en confesión haber invadido parte del carril contrario por el que circulaba y haber firmado el parte amistoso de accidente en el que se reconocía la causa del mismo. En esa tesitura y habida cuenta que en el texto del recurso no se hace una mención sobre la ausencia de responsabilidad del conductor citado, la solicitud principal no puede, en modo alguno, ser amparada. Mejor suerte han de correr los extremos relativos a la condena que en la sentencia de grado se hace al pago de los gastos de alquiler de un vehículo que sustituya al siniestrado, por parte de la entidad actora, porque lo reclamado excede lo que normalmente se viene satisfaciendo por gastos de demérito y paralización del vehículo, sin que la negativa del demandado o su aseguradora a reparar al siniestro pueda ir más allá del correspondiente abono de los intereses legalmente previstos, máxime en un supuesto como el presente en el que no existe prueba de las causas que a la actora le impidieron abordar la reparación del vehículo.

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 1681 /2000

 

N U M E R O       514

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSÉ MARIA SANCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 1681/000, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, sobre RECLAMACION DE DAÑOS EN TRAFICO, entre partes, de la una y como apelante JOSÉ MANUEL T Y M, representados pro el Procurador Sr. López Valcarcel, y de la otra, y como apelado E.S.L. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARIA SANCHEZ JIMÉNEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo Sr. Juez de Primera Instancia n 1 de Corcubión, con fecha 28 de febrero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por E.S.L. representado por la Procurador de los Tribunales FERNANDO LEIS ESPASANDIN asistido del Letrado RODRIGUEZ GARCIA contra JOSÉ MANUEL T y la compañía M, representados por el Procurador BELÉN BORRERO CASTRO y asistidos del letrado MONTERO VILAS, condenándolos solidariamente a pagar al demandante la cantidad de 1.176.552 pesetas, mas los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia por alquiler de otra furgoneta desde agosto de 1999 hasta la firmeza de esta resolución.

En cuanto a las costas procesales e intereses estese a lo dispuesto en el último FUNDAMENTO JURIDICO de esta resolución.

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por el demandado, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan a los que siguen a continuación.

 

PRIMERO.- Se solicita en el recurso de apelación la desestimación íntegra de la demanda pese a que el conductor demandado admitió en confesión haber invadido parte del carril contrario por el que circulaba y haber firmado el parte amistoso de accidente en el que se reconocía la causa del mismo (folio 66). En esa tesitura y habida cuenta que en el texto del recurso no se hace una mención sobre la ausencia de responsabilidad del conductor citado, la solicitud principal no puede, en modo alguno, ser amparada.

 

Mejor suerte han de correr los extremos relativos a la condena que en la sentencia de grado se hace al pago de los gastos de alquiler de un vehículo por parte de la entidad actora entre los meses de Abril a Julio de 1999, así como a aquéllos que se acrediten en ejecución de sentencia por idéntico concepto, y la condena al pago del informe pericial que se aportó a la demanda.

 

Este último importe, por la sencilla razón de que -pese a la que se dice en la sentencia de grado- el perito Sr. Queijo Rey no acudió a ratificar su informe, según providencia de 13 de Enero de 2000 (f. 105), no constando en parte alguna que el importe que figura al folio 20 fuese abonado por la demandante (el legal representante de Ecatronic declaró en confesión que ignoraba si la factura se pagó). Y en lo que hace a los gastos derivados del alquiler de un vehículo que sustituya al siniestrado, porque lo reclamado excede lo que normalmente se viene satisfaciendo por gastos de demérito y paralización del vehículo (esta Sala, prudentemente, los fija en el 15% sobre el total de lo reclamado), sin que la negativa del demandado o su aseguradora a reparar al siniestro pueda ir más allá del correspondiente abono de los intereses legalmente previstos, máxime en un supuesto como el presente en el que no existe prueba de las causas que a la actora le impidieron abordar la reparación del vehículo.

 

Por lo que se refiere al descuento de lo presupuestado por I.V.A., y habida cuenta de que el razonamiento al efecto está basado en hipótesis de futuro relacionadas a la reparación del Citroën Berlingo (posición 8ª) no afecta al satisfecho por el alquiler dado lo expuesto UT SUPRA, la solicitud no puede prosperar.

 

SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso conlleva que no se haga mención a las costas de la alzada (art. 736 LEC) en cuanto a las de la instancia cada parte hará frente a las propias (art. 523 LEC).

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Carballo, debemos revocarla v en su lugar condenamos a los demandados a que satisfagan a la actora en la cantidad de 775.500 ptas más un 15% por demérito y paralización del vehículo de su propiedad absolviéndole del resto de pretensiones, sin hacer mención de las costas de la alzada y debiendo cada parte afrontar las propias en lo que se refiere a las de la primera instancia.

 

 

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