Sentencia Civil Nº 515/20...re de 2006

Última revisión
04/12/2006

Sentencia Civil Nº 515/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 506/2006 de 04 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 515/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100681

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2566

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, sobre reclamación de cantidad. El demandante recurre en apelación, alegando que la causa del accidente fue por la culpa exclusiva del conductor demandado, reclamando a la aseguradora de este último mayor importe en la indemnización. El recurso no procede, pues de la prueba practicada, como la declaración de los implicados y testigos, se ha podido apreciar que ambos conductores no adoptaron las medidas de precaución necesarias, sin que tampoco pueda admitirse la pretendida asunción de culpa en el conductor demandado cuando no se aporta al juicio la declaración amistosa. Por lo tanto, al no apreciar el Tribunal ad quem única o mayor culpa del demandado en la producción del accidente, se confirma la resolución recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00515/2006

NEGREIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000506 /2006

FECHA REPARTO: 4.9.06

SENTENCIA

Nº 515/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 323/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Inocencio , representado en 1ª instancia por el Procurador SR. CALVIÑO GÓMEZ y en esta alzada por la SRA. BELO GONZÁLEZ y defendido por el Letrado SR. CASTRO POMBO, y de otra como DEMANDADOS APELADOS ALLIANZ S.A., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. RIEIRO NOYA y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendido por el Letrado SR. PARDO MORTAÑA; DON Juan María y DOÑA Magdalena ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DED NEGREIRA, con fecha 6.2.06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Inocencio contra Juan María , Magdalena y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS, condenando a las expresadas demandadas a que solidariamente abonen la cantidad de 418,50 euros por daños materiales, con imposición a ésta de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

No procede especial pronunciamiento sobre las costas devengadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer, por medio de escrito en este Juzgado, recurso de apelación, en los cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Inocencio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del demandante, D. Inocencio recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, que estimando en parte la demanda condena solidariamente a los demandados a que le abonen la cantidad de 418,50 euros en concepto de indemnización por los daños materiales sufridos en su vehículo, matricula Q-....-OT en el accidente de tráfico acaecido el día 31 de octubre de 2004, sobre las 19,15 horas, en la carretera Ac-400 (A Silva- Santa Comba) con el turismo X-....-IF , alegando errónea valoración de la prueba practicada por cuanto considera que el conductor del vehículo por ella asegurado no tuvo culpa alguna en su producción, siendo exclusiva del conductor demandado, que lleva a cabo el adelantamiento al vehículo que le precedía la marcha en una intersección de carreteras, por tanto único causante del accidente de circulación.

SEGUNDO.- El Tribunal está conforme con la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora de instancia, la correcta fundamentación jurídica de la sentencia apelada, apreciando compensación de culpas de los intervinientes en el accidente de circulación y la proporción apreciada de culpa de cada uno de ellos, que se basa en la declaración de los implicados y testigos que declararon en juicio, así como el lugar donde resultaron con daños los vehículos.

De la prueba practicada resulta que si bien el conductor demandado inicia la maniobra de adelantamiento al vehículo del actor que le precedía en la marcha sin advertir que se encontraba en lugar de intersección de carreteras y el cambio de dirección que éste pretendía hacer, sin que conste que llevase puesto el indicador izquierdo como afirma el actor, tampoco puede desconocerse que el conductor demandado tuvo que iniciar antes la maniobra de adelantamiento, por el lugar donde se ubican los daños de ambos móviles, uno en zona posterior derecha y otro en delantera izquierda, por tanto, su comportamiento también es negligente, pues no debió iniciar el giro, aunque en su caso lo hubiese señalizado con antelación, sin cerciorarse de forma conveniente de poder hacerlo sin riesgo para los demás usuarios y, concretamente, sin percatarse de la maniobra que se hallaba efectuando el automóvil que le seguía, aun cuando infringiese la Ley de Seguridad Vial. En definitiva, ambos conductores no adoptaron las medidas de precaución necesarias, sin que pueda admitirse la pretendida asunción de culpa en el conductor demandado cuando no se aporta al juicio la declaración amistosa, lo que determina la confirmación de la sentencia apelada al no apreciar el tribunal única o mayor culpa del demandado en la producción del accidente.

TERCERO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte recurrente, de acuerdo con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Inocencio , contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira , en los autos de juicio verbal número 323/05 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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