Sentencia Civil Nº 515/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 515/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 247/2010 de 30 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 515/2010

Núm. Cendoj: 09059370032010100403

Resumen:
COMPETENCIA DESLEAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00515/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0007320

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2009

RECURRENTE : HERMANOS PIÑERO, SOCIEDAD CIVIL

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Letrado/a : JORGE GARCIA BUSTAMANTE

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON

ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 515

En Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 247/2010, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 521/2009, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 , sobre competencia desleal, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, EL PAJAR DE AGÉS, S.L., representada por el Procurador don David Nuño Calvo y defendida por el Letrado don Alvaro Conde de Torre; y, como demandado-apelante, HERMANOS PIÑERO, S.C., EL TALLER DE AGÉS, S.L., representada por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado don Jorge García Bustamante; demandado-apelado, COLOMO ROBOTICA CONSULTING, S.L., representada por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada doña Gloria González Pérez. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Nuño Calvo en representación de la Mercantil "El Pajar de Ages, S.L, debo declarar y declaro que la actuación llevada a cabo, por las Sociedades "Hermanos Piñero, S.C." y "COLOMO ROBOTICA, S.L.", constituye un acto de competencia desleal, debo condenar y condeno a las demandadas a que cesen en el uso del dominio el pajardeages.com (WW.elpajardeages.com), para publicitar el establecimiento hostelero denominado El Albergue de San Rafael, por ser una actuación que crea confusión y asociación con el establecimiento propiedad de la actora, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, Hermanos Piñero, S.C.,El Taller de Ages,S.L., se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escritos de oposición al recurso, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintiocho de Octubre de dos mil diez, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero .- La sentencia apelada estima la demanda que promueve la entidad " El Pajar de Agés SL" y declara que la actuación llevada a cabo por las sociedades demandadas " Hermanos Piñero S.C" y " Colomo Robótica SA" constituye un acto de competencia desleal y condena a ambas a que cesen en el uso del dominio " www. elpajardeages.com ", registrado a nombre de la mercantil Colomo Robótica SL, para publicitar el establecimiento hostelero denominado "El Albergue San Rafael" que regenta la sociedad "Hermanos Piñero SC" , por ser una actuación que en los internautas crea confusión y asociación con el establecimiento hostelero de la actora " El Pajar de Agés" y que se publicita en la red bajo el dominio " www. elpajardeages.es , con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada" .

Recurre la parte demandada " Hermanos Piñero SC" para que con estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda dirigida contra ella al no haber tenido nada que ver con el dominio www. elpajardeages.com ", ni con su uso, fundándose para ello en la errónea valoración de la prueba practicada por el juzgador de instancia que, ha tenido en cuenta "exclusivamente" el interrogatorio del representante legal de la mercantil demandada "Colomo Robótica SL" , sin haber valorado la prueba documental aportada "Hermanos Piñero SC, ni el interrogatorio de su representante legal que es, totalmente, contradictorio con el del otro codemandado.

Segundo .- Como afirma la recurrente, el juzgador de instancia valorando " exclusivamente " el interrogatorio de D. Franco , representante legal de la mercantil Colomo Robótica SL, ha llegado a la conclusión de que la recurrente ha publicitado su establecimiento hostelero mediante el contenido de su pagina web (elalberguesanrafael) bajo el dominio " www.elpajardeages.com", dominio que tiene registrado a su nombre la otra codemandada, de modo que ha producido confusión y riesgo de asociación, entre los navegantes de la red, con el establecimiento hostelero que explota la demandante denominado " El pajar de Agés" y tiene registrado el dominio " wwww.elpajardeages.es".

En esta alzada no se discute ya que la actuación descrita constituye un acto de competencia desleal conforme a los artículo 2.1 , 5 y 6 de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal , siendo la cuestión objeto de recurso la intervención de ambas codemandadas en el comportamiento ilícito competencial, por un lado la de Hermanos Piñero SC como posible autora intelectual y beneficiaria de la conducta de competencia desleal y la de la mercantil Colomo Robótica SA que como titular registral del dominio en conflicto , " elpajardeages.com" , por orden de la otra codemandada , ha introducido la confusión en la red.

Y revisada la prueba practicada en las actuaciones se llega a una conclusión distinta que la alcanzada por el juzgador de instancia, estimándose que la responsabilidad del comportamiento desleal ha de recaer en la empresa Colomo Robótica SL, como titular registral del dominio www.elpajardeages.com.

Esta empresa, encargada del diseño y mantenimiento de paginas web, fue contratada por la codemandada " Hermanos Piñero SC" para la gestión de dos paginas web referidas a los dominios www.elalberguesanrafael.com y www.restauranteeltaller.com ( doc 1 y 2 de la contestación ) , así se desprende tanto del interrogatorio de Dª Frida , representante de "Hermanos Piñero SC" , como de las facturas abonadas por esta sociedad que hacen referencia exclusivamente al trabajo desarrollado sobre esas dos paginas web ( doc. 3 y 4 de al contestación). En su interrogatorio, el representante legal de la codemandada " Colomo Robótica SL", sostiene que "Hermanos Piñero SC" contrataron, también, el dominio discutido " www.elpajardeages.com" ( y otros tres mas que carecen de importancia a los efectos que examinamos), sin embargo, su testimonio - no exento de interés en el asunto al tener registrado a su nombre el dominio discutido al que se ha vinculado la pagina web " el alberguesanrafael " de los Hermanos Piñero SC- está en abierta contradicción con la prueba documental aportada en la contestación a la demanda por la codemandada Hermanos Piñero SC y con el testimonio de su representante legal de las que resulta , clara y nítidamente, que lo contratado fueron solo las dos paginas web referidas a los dominios www.elalberguesanrafael.com y www.restauranteeltaller.com.

Tal conclusión se corrobora con el doc. 5 de la contestación consistente en un Acta de requerimiento notarial que la codemanda Hermanos Piñero SC encargó en fecha 29 de julio de 2009 ( con posterioridad a la demanda) del que resulta que el Notario actuante comprobó que el contenido colgado, en el dominio objeto de discusión www.elpajardeages.com, es íntegro de Colomo Robótica SL, es decir, ,ésta mercantil eliminó de ese dominio el contenido de la pagina web " el alberguesanrafael" , para poner el suyo propio.

En definitiva, ha quedado acreditado que la mercantil Colomo Robótica SL, como titular que tiene registrado el dominio discutido www.elpajardeages.com, es quien maneja y administra ese dominio, y quien, en definitiva, es responsable de los contenidos que en él se alojan. De ahí que adquiera credibilidad la tesis de la recurrente en el sentido de que Colomo Robótica SL, al ser contratada por ella para desarrollar su dos paginas web, aprovechó los contenidos de éstas, para, por su cuenta y riesgo, adquirir un dominio con nombre de la competencia, así subiendo a dicho dominio los contenidos de la recurrente, busca la confusión para " revender", luego, a la demandante perjudicada ese dominio en liza.

Por todo lo cual, procede con estimación del recurso, la estimación de la demanda, exclusivamente, frente a la mercantil " Colomo Robótica SL" con imposición de las costas causadas en la primera instancia y la desestimación de la demanda contra la demandada Hermanos Piñero SC , sin hacer expresa imposición de costas al estimar que en este punto concurren serias dudas de hecho en orden a la determinación del responsable último del acto concurrencial ( artículo 394.1 de la LEC ).

Tercero .- Al estimarse el recurso no procede expresa imposición de las costas de esta alzada (artículo 398.2 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado, en nombre y representación que tiene acreditado en autos, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos en el juicio ordinario num. 521/2009 procede su revocación en el sentido de estimar la demanda formulada por El Pajar de Agés, S.L., exclusivamente contra la mercantil " Colomo Robótica SL" , imponiendo a ésta las costas causadas en la instancia y se desestima la demanda interpuesta contra "Hermanos Piñero SC" , sin hacer expresa imposición de las costas procesales en la instancia. No procede la expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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