Sentencia Civil Nº 515/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 515/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 491/2010 de 15 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 515/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100464


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Da. MARÍA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de diciembre de dos mil diez .

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por Da. Santiaga , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal no 394/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Esther Martín García bajo la dirección de la Letrada Da. Ana Llarena López en nombre y representación de Da. Santiaga , contra Da. Claudia y Da. Isidora ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Da. MARÍA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiseis de abril de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por al Procuradora Sra. Martín García, en nombre y representación de Da. Santiaga , contra Da. Claudia y contra Da. Isidora , y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 470 € e intereses legales a contar desde la fecha de celebración del juicio verbal.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante Da. Santiaga ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la parte contraria evacuara dicho trámite, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Da. MARÍA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Elana Llarena Trulock, bajo la dirección de la Letrada Da. Ana Llarena López; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia aprecia la compensación alegada por la parte demandada, consistente en la aplicación de la fianza, no devuelta por la actora y arrendadora, a la cantidad reclamada en concepto de renta de los meses de abril y mayo mas los servicios de suministro de luz, así como el allanamiento parcial en la parte de deuda que excede del importe de la fianza.

La parte actora interpone recurso de apelación impugnando la apreciación de la compensación por la sentencia.

SEGUNDO.- Los argumentos, desarrollados ampliamente, en que se funda el recurso no pueden prosperar a la vista del contenido del reconocimiento de deuda, que solo se refiere a los meses de abril y mayo, lo que no podía ser de otra manera porque si la renta mensual era de 450 €, dos mensualidades alcanzan la cifra de 900 €, lo que pone de manifiesto que no se tuvo en cuenta la fianza al redactar ese documento, que lógicamente procede presumir que lo hizo la parte arrendadora, cayendo por su base todas las argumentaciones contenidas en el escrito de recurso, máxime teniendo en cuenta el contenido del escrito inicial de procedimiento monitorio, en el que se manifiesta que la arrendataria entregó las llaves, sin que se haga mención al estado de la vivienda, por lo que procede presumir que era bueno, pues tampoco se hizo mención en el escrito de reconocimiento de deuda, procediendo en razón de lo expuesto, así como de los fundamentos contendidos en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el articulo 398 LEC

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Da Esther Martín García, actuando en nombre y representación de D. Santiaga , contra la sentencia dictada por Juzgado de 1a Instancia número 2 de La Laguna en los autos núm. 394/2010 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Procede la pérdida del depósito del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria, certifico.-

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