Sentencia Civil Nº 515/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 515/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 789/2010 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 515/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100527

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00515/2011

Rollo nº 789/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 347/2008, -rollo nº 789/2010-, entre las partes, actora, Maquinaria Conservera Tomás Guillén S.L., con domicilio social en Lorquí (Murcia), Polígono Industrial de Lorquí, Parcela nº 129, con C.I.F. nº B-30572457 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Fernández Moya y en la Audiencia por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. López García y en la Audiencia por el Letrado Sr. Latorre Cabrera; y demandada, Ferrallas Moreno, S.L.U., con domicilio social en Lorquí, Polígono Industrial, Parcela 53, con C.I.F. nº B-30559991 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Román Acosta y en la Audiencia por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y dirigida por la Letrada Sra. Moreno Moreno. Versando sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Maquinaria Conservera Tomás Guillén S.L. contra la sentencia de 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Octavio Fernández Moya, en nombre y representación de MAQUINARIA CONSERVERA TOMAS GUILLEN S.L. debo absolver y absuelvo a la mercantil FERRALLAS MORENO S.L.U. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora MAQUINARIA CONSERVERA TOMAS GUILLEN S.L.".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Maquinaria Conservera Tomás Guillén, S.L., recurso de apelación que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 789/2010, y se señaló el 26 de octubre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Maquinaria Conservera Tomás Guillén, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Ferrallas Moreno S.L. Unipersonal a realizar las obras y actuaciones que resultaran necesarias para eliminar cuantas deficiencias fueran causantes de los daños que presenta el muro divisorio de las naves de la actora, así como la zona asfaltada perteneciente a Maquinaria Conservera Tomás Guillén, S.L., reparando en debida forma los daños existentes.

Exponía la actora en su demanda que la dueña de la parcela colindante en el Polígono Industrial de Lorquí, Ferrallas Moreno, S.L., había iniciado en febrero de 2008 unos trabajos de movimiento de tierras y obras de excavación en su parcela, en la colindancia al muro de propiedad de la actora.

Y a consecuencia de tales trabajos, el muro de Maquinaria Conservera Tomás Guillén, S.L., se había movido, apareciendo grietas entre el asfalto y la cara interior del muro.

Concluía la representación de la actora que la demandada había actuado de forma negligente, al realizar trabajos de excavación junto al muro de Maquinaria Conservera Tomás Guillén, S.L., provocando el descalce de la cimentación con el consiguiente giro hacia el solar de la demandada.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que los daños existentes en la propiedad del actor no eran consecuencia de las obras de excavación y drenaje ejecutadas por la demandada.

Para ello tuvo en cuenta el Juzgado los informes periciales de D. Herminio y D. Jesús María , así como las manifestaciones de D. Apolonio en el acto de la vista, relativas a la novedad de las grietas, cuando era evidente que habían sido parcheadas y eran anteriores a la obra.

Igualmente el testigo D. Eleuterio manifestó que antes de que la actora adquiriera las naves, tanto éstas como las oficinas tenían grietas y la vendedora estaba pendiente de una indemnización por parte de la constructora.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Maquinaria Conservera Tomás Guillén S.L. que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Interesaba la apelante la práctica de prueba pericial en segunda instancia que resulta innecesaria tras los tres informes que obran en las actuaciones y la documentación aportada.

Es evidente que la Juez de Primera Instancia otorgó mayor credibilidad al informe pericial presentado por el perito designado judicialmente, pero ello es perfectamente válido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuic . Civil.

En efecto, si los trabajos de la mercantil demandada se iniciaron en febrero de 2008, las grietas que la Notaria de Alguazas recogió en el acta de presencia de 13 de marzo de 2008 serían de reciente aparición. Sin embargo, la Notaria Sra. Portillo Muñoz tomó fotografías del asfalto de la finca rotulada como "Tomás Guillén, S.L.", apreciando inclinación hacia la finca de Ferrallas Moreno S.L. y la existencia de grietas, algunas de ellas reparadas. Así, las fotografías existentes en los folios 98, 99, 100, 101, 102, 103 y siguientes evidencian grietas de una antigüedad superior al mes, apoyando la conclusión del perito judicial Sr. Herminio , según el cual los daños del muro de Maquinaria Conservera Tomás Guillén, S.L., son más propios de las acciones de las arcillas expansivas que de excavaciones, ya que sólo se había realizado excavación junto a uno de ellos, pero el resto se había tenido que anclar al terreno mediante tirantes.

Por tanto, no es que existiera error en la valoración de la prueba y se practicara defectuosamente la prueba pericial judicial interesada, sino que el resultado de ésta ha sido contrario a los intereses de la actora. Así, la afirmación de la apelante de que la demandada descalzó el muro de la actora, dejándolo sin apoyo, no encuentra respaldo en el informe del perito judicial que dijo que los daños del muro no se podía asegurar que se hubieran producido por la excavación colindante. Falta por ello el requisito de relación de causalidad entre la obra de la demandada y los daños de la propiedad de la actora, y ello impide que se aplique al presente caso el artículo 1902 del Código Civil .

Tercero.- En cuanto a las costas de primera instancia, sostiene la representación de la apelante que su actuación no fue maliciosa ni temeraria, pero es que la Ley de Enjuic. Civil establece el principio del vencimiento objetivo, que obliga a imponer las costas de primera instancia, cuando no se aprecien dudas de hecho o de derecho, a quien vea desestimadas sus pretensiones, y las de segunda instancia cuando sean totalmente rechazados los pedimentos del apelante.

Por eso de acuerdo, con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de Ley de Enjuic . Civil, procede mantener y confirmar el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia e imponer a la apelante las de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maquinaria Conservera Tomás Guillén, S.L., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez, contra la sentencia de 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en autos de Juicio Ordinario nº 347/08 de los que dimana este rollo, -nº 789/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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