Sentencia Civil Nº 515/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 515/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 628/2011 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 515/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100409


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000515/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 13 de noviembre de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000628/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Delia , Lina y Sandra , representado por el Procurador Sr/a. JOSE MIGUEL RUIZ CANALES, y defendido por el Letrado Sr/a. RAMON COBO RIVAS; y parte apelada Emilio y CÍA ALLIANZ, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DOLORES CICERO BRA , y asistido del Letrado Sr/a. Mª ROMINA CARRAL LLANO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la representación legal de D. Delia ,D. Lina , y D. Sandra , en reclamación de cantidad contra D. Emilio y la entidad "ALLIANZ, COMPAÑIA DESEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo condenar y condeno a éstos a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad total de 24.025,26 € (ya consignados), sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO. Por la representación legal de Dª Delia y Dª Sandra y Dª Lina se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que apreciando concurrencia de culpas condeno a los demandados a pagar a las actores, mujer e hijas del fallecido Matías , el 25% de la indemnización fijada en el Baremo del año 2009 para el caso de muerte.

La jurisprudencia establece para que pueda asegurarse que las conductas concurrentes existan, como provinentes de alguna de dichas personas, agente y víctima, es indispensable, sin embargo que se hallen probadas plenamente, no se pude operar por medio de presunciones o deducciones, sino que la realidad de la situación creada, por infracción del deber objetivo de cuidado, ha de resultar evidente para ambos, por imponerlo la interpretación " in bona parte" pues no se puede cargar sobre la víctima hipotéticas responsabilidades no justificadas con notoria o directa evidencia.

SEGUNDO. En el caso de autos es evidente que el peatón cruza por un lugar no habilitado para el paso de peatones, en una zona en curva ascendente y con arbolado que dificulta en parte la visión de los vehículos; se trata de una carretera nacional con carril de circulación para cada sentido y una vez terminado el núcleo urbano lo que sitúa el límite de velocidad en 100 km/h.

Es evidente que el peatón contribuyó con su conducta a la producción del siniestro. No sólo atraviesa la calzada por un lugar inadecuado, además no se detiene en el centro de la calzada a fin de cerciorarse si circulaban vehículos por la derecha.

TERCERO. Fijada la concurrencia de culpas procede examinar el porcentaje de culpa de cada una de las partes integrantes.

Es cierto que la zona donde se produce el atropello es ligeramente en curva a la derecha y existe un arbolado, pero el atestado de la Guardia civil fija una visibilidad para el conductor de la furgoneta de unos 136 metros, el conductor que circulaba detrás y, por tanto, como menos visibilidad vio al peatón en la línea longitudinal central que separa los dos carriles de circulación. En dicha distancia el conductor bien pudo adoptar alguna medida para evitar el atropello o cuando menos disminuir sus consecuencias, como frenar o realizar maniobra evasiva hacía el sentido contrario de circulación o hacia el arcén; sin embargo no realiza maniobra alguna, ni siquiera frenar, que se hace casi instintivamente. Es cierto que el informe pericial aportado por la demandada concluye que aunque hubiese frenado no hubiese evitado el accidente, sin embargo si podía haber aminorado sus consecuencias. Por todo ello esta sala entiende que la concurrencia de culpas es al 50%. Procede indemnizar a Dª Delia en 39.314,07 Euros y a cada una de las hijas, Dª Lina y Dª Sandra en 4.368,23 Euros.

CUARTO. La sentencia de instancia no impone los intereses moratorios del art. 20 de la ley de contrato de seguro al estimar justificada la oposición, sin que dicho pronunciamiento sea impugnado expresamente ni se vea afectado por la estimación parcial del recurso.

QUINTO. Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil no procede imponer las costas procesales de ninguna de las instancias.

Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad el Rey,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Dª Delia y Dª Lina y Dª Sandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Santander en juicio Ordinario nº 5761/10 y con revocación de parcial de la misma debemos condenar y condenamos a los demandados a que abonen a Dª Delia la cantidad de 39.314,07 Euros y a Dª Lina y Dª Sandra la cantidad de 4.368,23 Euros a cada una.

Sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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