Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 515/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 608/2011 de 19 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GARCIA VAN ISSCHOT, CARLOS AUGUSTO
Nº de sentencia: 515/2012
Núm. Cendoj: 35016370052012100474
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)
D. Carlos Augusto García van Isschot (Ponente)
D. Víctor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2012.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia no 3o de los de Puerto del Rosario de fecha 23 de noviembre de 2009 en los autos de juicio ordinario 973-2009 y admitido a la parte demandante 'JANDIA PARADISE, S.A.', representada por el procurador de los Tribunales ELISA COLINA NARANJO bajo la dirección del letrado dona ELENA MENESES DIAZ, frente al demandado Florentino incomparecido como parte apelada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por JANDIA PARADISE S.A. contra D. Florentino , CONDENO a la parte demandada a que pague al actor la cantidad 8.687,50 €, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de este procedimiento.'.
SEGUNDO.- La sentencia, la recurrió en apelación el demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y tras darle la tramitación oportuna se senaló el día para su estudio, votación y fallo.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales y es ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante recurre la sentencia de primera instancia que no impuso las costas procesales al demandado que se allanó argumentando que éste no puede negar que la actora le ha venido reclamando en vía amistosa el pago de las cantidades adeudadas al haberlo reconocido al admitir enteramente los hechos de la demanda lo que equivale o se asimila a un caso de mala fe del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especialmente al no haber consignado ni pagado el demandado las cantidades que reconoce adeudar, forzando al demandante a presentar demanda de ejecución judicial.
El recurso no pude prosperar porque el allanamiento del demandado no lo ha sido con los hechos contenido en el escrito de demanda (en cuyo expositivo fáctico cuarto y quinto se relataba esos pagos parciales previos amistosos) sino solamente con los pedimentos contendidos en su suplico, por lo que hemos de extraer la misma conclusión alcanzada por el Juez a quo de que en el presente caso reexaminado, no consta que la parte actora hubiese dirigido requerimiento fehaciente y justificado de pago al demandado ni demanda de conciliación, y que tampoco las manifestaciones sobre la mala fe del demandado realizadas por la parte actora que no van acompanadas de un mínimo de acerbo probatorio, permiten sostener la existencia del presupuesto exigido para la condena en costas.
ÚLTIMO.- Al desestimarse el recurso de apelación formulado por el demandante 'JANDIA PARADISE, S.A.', procede imponer a dicha parte apelante las costas causadas en esta alzada por su sustanciación de acuerdo con lo previsto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declarando la pérdida del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por 'JANDIA PARADISE, S.A.', contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia no 3o de los de Puerto del Rosario de fecha 23 de noviembre de 2009 en los autos de juicio ordinario 973-2009, la cual confirmamos con imposición al recurrente de de las costas derivadas de la tramitación de su recurso de apelación.
Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional ( art. 4772.3o LEC ), al haberse seguido el procedimiento por cuantía inferior a 600.000,00 € y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el art. 469 LEC ). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.
Firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos
