Sentencia Civil Nº 515/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 515/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 486/2014 de 16 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 515/2015

Núm. Cendoj: 08019370172015100493

Núm. Ecli: ES:APB:2015:13345

Núm. Roj: SAP B 13345/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 486/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1039/2011
S E N T E N C I A núm.515/2015
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Dª Mireia Borguñó Ventura
Dª María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre del dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1039/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de Eugenio quien se encontraba debidamente representado/a por
Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Felicisimo , quien igualmente
compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones
que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de
Felicisimo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de octubre de 2013 , por el Sr/a. Juez del
expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: 'Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ariza Soler, en nombre y representación de Eugenio , frente a Felicisimo , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Nieto, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato que unía a los litigantes desde el acuerdo adoptado por ambas partes, y en su virtud, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 18.500 ?, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra.

Rodríguez Nieto, en nombre de Felicisimo , frente a Eugenio , y en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de los pedimentos deducidos en su contra, con condena en costas al demandante reconvencional. '.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Felicisimo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado nueve de diciembre de dos mil quince.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

Fundamentos


PRIMERO.- Don. Eugenio interpuso demanda frente Don. Felicisimo solicitando se declare resuelto el contrato, con devolución de la cantidad de 18.500.- ?, el interés legal desde la interposición de la demanda y costas. Exponía que el demandante hizo diferentes aportaciones por el importe de la cantidad reclamada, con la finalidad de ser socio del demandado en el negocio de un túnel de lavado, que el Sr. Felicisimo hizo suyas; descubrió diferentes irregularidades en el negocio y que la franquicia TECNO WASH no permite ceder los derechos de ese contrato, ni ser aportados a sociedad alguna, por lo que resultó que la sociedad que constituyeron nunca se activó.

Don. Felicisimo se opuso indicando que las partes se pusieron de acuerdo para explotar al 50% el negocio TECNOWASH, que era el túnel de lavado, debiendo entregar para ello el Sr. Eugenio al Sr.

Felicisimo 32.500.- ?; que el Sr. Eugenio le entregó 18.500.- ?, sin haber llegado a formalizar dicho negocio registralmente, pero repartiéndose beneficios, y aplicando la cantidad entregada al negocio común; que cuando le exigió que se la devolviera le indicó que se necesitaba un tiempo para recuperarlo de los beneficios que debía dar el negocio; que el demandante ha incumplido sus obligaciones. Formula demanda reconvencional reclamando elpago del 50% de los suministros, del alquiler del local donde se desarrolla la actividad, y del resto de pagos, durante el tiempo que compartieron la explotación del negocio, desde agosto a noviembre de 2010, que ascienden a 2.985,66 ?, más 2.500.- ? por la realización de unas reformas en las instalaciones.

Don. Eugenio se opuso a la demanda reconvencional y detalló que el Sr. Eugenio nunca fue socio ni partícipe de su negocio, siendo el demandado el único titular de la franquicia, limitándose el Sr.

Eugenio a prestar servicios como trabajador autónomo, hasta el 10-11-2010 en que cesó. Afirma que pretende reintegrarse de unos gastos sin fundamentación alguna pues no existe documentación alguna que acredite que el Sr. Eugenio fue socio del negocio.

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima l demanda reconvencional, argumentando en síntesis: '... de la prueba obrante en autos y la practicada en el acto de la vista, ha quedado probado lo siguiente: la intención de las partes fue gestionar el negocio de lavado en común, y para ello crearon la Sociedad Limitada Hernández Vidal el 28 de julio de 2010 (documental aportada con la demanda de monitorio, si bien solo su primera hoja). El demandado reconoce en su contestación que no se formalizó registralmente dicho negocio. El Sr. Eugenio solicitó su alta como autónomo, siéndole concedida el 1 de octubre de 2010 (bloque documental 8 de la demanda).

Constan en autos las contestaciones a los oficios remitidos a la Comunidad de Propietarios del centro comercial La Maquinista y a la estación de servicio La Maquinista (escritos de 8 de mayo de 2013 y 14 de mayo de 2013 respectivamente); de ambas se desprende que el único arrendatario de plazas de parking en el centro comercial, así como cliente, ha sido el Sr. Felicisimo . Asimismo, el túnel de lavado Hernández Vidal SL no consta como arrendatario ni cliente del centro comercial La Maquinista.

En el acto de la vista, el testigo Jose María , que llevaba la contabilidad a ambas partes, declara que 'hubo dos reuniones entre las partes, y decidieron no continuar como socios'. 'Hubo un compromiso de pago hacia el Sr. Eugenio ', 'no facilitó información al Sr. Eugenio , porque la persona que facturaba todo era el Sr. Felicisimo '. 'El Sr. Eugenio cobró por unos servicios prestados a Felicisimo , que le consta por unas notas con números que le trajeron'.

De la declaración de este testigo se desprende también que en octubre había beneficios, y que 'supone que en noviembre también, porque se devolvió dinero para repartir'. Por tanto, si había beneficios, pero no se le entregaron al Sr. Eugenio , ni tampoco se le entregó la documentación de la empresa que éste exigía, no puede afirmarse, como alega la parte demandada, que fueran socios al 50 %, pues todo el negocio frente a terceros lo llevaba el Sr. Felicisimo .

Tanto el demandado en su interrogatorio de parte como la testigo Delfina , que fue la abogada que intervino en la mediación entre las partes, declaran que no hubo beneficios, sino que las cantidades obtenidas eran para pagar nóminas de trabajadores o gastos. Por tanto, el Sr. Eugenio nunca llegó a disfrutar de beneficios del negocio en cuestión, ni tampoco participó en su gestión, porque nunca llegó a formalizarse la constitución de la sociedad en común. Si ello es así, no puede afirmarse que el Sr. Eugenio incumpliera con su parte en la Sociedad Limitada, negándose a sufragar al 50 % los gastos de la misma, dado que nunca llegó a ser socio de la misma, ni tener beneficios en ella. (...) Lo único probado en autos es que el Sr. Eugenio entregó la suma reclamada de 18.500 ? al Sr.

Felicisimo como parte de su aportación para constituir la sociedad, sin que ésta llegara a nacer a la vida jurídica, siendo utilizada dicha cantidad por el demandado para sufragar gastos del negocio, del que solo él era el responsable, pero sin cumplir con su obligación recíproca de hacer al Sr. Eugenio socio partícipe del mismo.

El Sr. Felicisimo nunca informó al demandante de la marcha del negocio, ni le entregó documentación alguna, extremo probado con los burofaxes aportados como documental por la demandante, de 10 de diciembre de 2010, de 13 de diciembre de 2010 y de 3 de marzo de 2011. Nunca por tanto pudo el Sr. Eugenio compartir el negocio y sus gastos al 50%, cuando no fue considerado como socio en igualdad de condiciones por el Sr.

Felicisimo , ni tampoco frente a terceros.'

SEGUNDO.- La representación Don. Felicisimo realizó en su recurso una exposición de su relato indicando que aunque el arrendamiento y los suministros permanecían a su nombre, acordaron el reparto de beneficios, que no se llegaron a producir; que el dinero entregado por el Sr. Eugenio al recurrente fue invertido en el negocio, en la mejora de la maquinaria del negocio; y que es el Sr. Eugenio quien incumple el acuerdo porque no abonó la cantidad total del pago por la compra del 50% de la explotación del negocio de lavado de vehículos.



TERCERO.- Las afirmaciones realizadas en el recurso están carentes de prueba que las acrediten, y conducen por si mismas a la confirmación de la sentencia de instancia, cuya fundamentación hacemos propia.

Es el propio Sr. Felicisimo quien reconoce que la sociedad nunca funcionó, que no se repartieron beneficios, y que aplicó a su negocio las cantidades entregadas por el Sr. Eugenio . La sociedad nunca llegó a estar operativa, por lo que el Sr. Felicisimo debe reintegrar las cantidades entregadas por el Sr. Eugenio , al decidir ambas partes no llevar adelante el contrato de sociedad convenido, e incluso avenirse en un inicio el Sr. Felicisimo a devolver las cantidades que le fueron entregadas para obtener un participación en su negocio que nunca se materializó.



CUARTO.- Desestimado el recurso planteado se condena en costas al recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación Don. Felicisimo , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, el 29 de octubre de 2013 . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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