Sentencia CIVIL Nº 515/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 515/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 555/2017 de 07 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 515/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100494

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1846

Núm. Roj: SAP MU 1846/2017

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00515/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2016 0002087
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000140 /2016
Recurrente: Elisenda
Procurador: ROCIO BERNAL BARNUEVO
Abogado: ANTONIO ESCRIBANO HERNANDEZ
Recurrido: Leonardo
Procurador: AURELIA CANO PEÑALVER
Abogado: JUAN GARCIA GARCIA
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a siete de septiembre del año dos mil diecisiete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio
de Divorcio contencioso número 140/16 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Elisenda
, representada por la Procuradora Sra. Bernal Barnuevo y defendida por el Letrado Sr. Escribano
Hernández, ambos del turno de oficio, y como demandado y ahora apelado D. Leonardo , representado

por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y defendido por el Letrado Sr. García García. Siendo ponente
don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de abril de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por Elisenda contra Leonardo y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambas partes el 12 de octubre de 1991, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medida: 1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 Gerónimo y Avileses, (Murcia) a Leonardo hasta liquidación de la sociedad de gananciales o un plazo máximo de dos años. 2. No se establece pensión compensatoria. Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia .



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª.

Elisenda , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 555/2017. Tras personarse las partes, por auto del día 1 de septiembre de 2017 se admitió la documental presentada por el apelado al oponerse al recurso de apelación y se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª. Elisenda plantea demanda de divorcio contra su marido, D. Leonardo , pidiendo además, que se fijara una pensión de alimentos a su cargo a favor del hijo común de 250 euros mensuales y gastos extraordinarios por mitad, que se atribuyera a ella y al hijo común mayor de edad el uso de la vivienda y ajuar familiar, y una pensión compensatoria a favor de ella y a cargo del marido de 450 euros al mes.

El demandado también pidió el divorcio, discrepando en cuanto a las medidas complementarias, oponiéndose a que se fijaran pensiones económicas (de alimentos y compensatoria), al convivir el hijo común con él y no existir desequilibrio económico entre los cónyuges, y pidiendo que se le atribuyera al hijo y a él, temporalmente, el uso de la vivienda familiar y se fijara una pensión de alimentos a cargo de la madre de 250 euros al mes, a favor del hijo común.

En el acto del juicio el demandado renunció a la pensión de alimentos a cargo de la madre. Tras ello se dictó sentencia por la que se declaró el divorcio de los litigantes y se atribuyó al demandado el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, por un plazo máximo de dos años, denegando pensión compensatoria a la actora. No impone costas.

Contra la citada resolución plantea recurso de apelación la actora inicial, quien denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas e interesa que se revoque parcialmente la sentencia, atribuyéndole a ella el uso de la vivienda familiar así como fijando una pensión compensatoria a su favor, a cargo del demandado, de 450 euros al mes.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Del uso de la vivienda familiar Entiende la apelante que la sentencia de primera instancia ha incurrido en error al valorar las pruebas practicadas al atribuir al demandado el uso de la vivienda familiar, porque se basa en que ella dispone de otra vivienda ganancial en Lorca, cuando consta que la misma está arrendada a terceros.

Añade que ella es el interés más necesitado de protección, por tener muy limitadas sus posibilidades de trabajo, unos ingresos precarios (de momento recibe 450 euros de alquiler por la vivienda de Lorca), en tanto que el esposo tiene trabajo e ingresos fijos en torno a los 1.166 euros al mes.

La sentencia de primera instancia rechaza atribuir el uso de la vivienda familiar a la esposa porque consta que la misma la abandonó, sin que pueda justificar su marcha por unas amenazas del marido, porque la causa penal está archivada, y consta que ella no está empadronada en la misma, mientras que sí lo está el marido, así como el hijo, que está matriculado en un instituto de dicha localidad. Por lo tanto, se basa la sentencia en el hecho de que la ahora recurrente abandonó voluntariamente la vivienda familiar, se marchó a vivir a otra localidad (Lorca) y que en la misma tiene otra vivienda ganancial, que no la ocupa, porque la tiene alquilada y obtiene por ella una renta mensual, de ahí que rechace que sea el interés más necesitado de protección.

Por lo expuesto, debe mantenerse dicho pronunciamiento, al haber quedado acreditados los hechos en los que se basa la atribución temporal del uso de la vivienda familiar.



TERCERO.- De la pensión compensatoria El otro pronunciamiento cuestionado por la recurrente es el relativo a la denegación de la pensión compensatoria. Considera la apelante que la sentencia parte de que ella conserva su capacidad de trabajar, cuando consta que tiene reconocida una minusvalía del 65 %, carece de prestaciones de desempleo y sólo percibe una prestación coyuntural de 326 euros al mes que finaliza en mayo de 2017, siendo sus únicos ingresos los que percibe del alquiler de la vivienda ganancial (450 euros al mes), que dependen de la voluntad del marido.

El planteamiento evidencia que basa su pretensión en su necesidad de recursos económicos, cuando la pensión compensatoria no es una prestación alimenticia, ni depende del estado de necesidad, sino una indemnización por la pérdida de estatus económico tras la ruptura del matrimonio, en base a las limitaciones que el matrimonio ha supuesto a quien la solicita para conseguir un estado de desarrollo laboral y formación profesional, por una dedicación principal a la familia.

En el presente caso la apelante, de 52 años, ha trabajado constante matrimonio, ha tenido su propia vida laboral y no acredita una dedicación mayor a la familia que la del marido. Además, su actual situación deriva de un accidente, sin que la discapacidad que padece le impida el acceso al mercado laboral, pues los certificados que aporta no son de incapacidad. Por otro lado consta que tiene recursos económicos (alquiler, planes de pensiones, participaciones sociales y valores en empresas), por lo que no concurren los presupuestos para la fijación de la pensión pretendida, debiendo por ello confirmarse también dicho pronunciamiento.



CUARTO.- De las costas procesales La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bernal Barnuevo, en nombre y representación de Dª. Elisenda , contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 140/16 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Cano Peñalver, en nombre y representación de D. Leonardo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 euros (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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