Sentencia CIVIL Nº 515/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 515/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 930/2018 de 23 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PÉREZ SANZ, MARÍA BEGOÑA

Nº de sentencia: 515/2019

Núm. Cendoj: 28079370102019100466

Núm. Ecli: ES:APM:2019:14796

Núm. Roj: SAP M 14796/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0145864
Recurso de Apelación 930/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 789/2016
APELANTE: MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU
PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ
I E NAILUX SL
APELADO: UNION FENOSA DISTRIBUCION SA
PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 515/2019
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
D./Dña. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 789/2016
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS SAU apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JESUS IGLESIAS
PEREZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO JOSÉ CALDERÓN DE LA BARCA, contra UNION FENOSA
DISTRIBUCION SA e IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. apelados - demandados, representados por el/la Procurador
D./Dña. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA y por el Procurador D./Dña. ANDRES FERNANDEZ

RODRIGUEZ y defendidas por los Letrados Dª LAURA TATAY ÁNGEL Y Dª MARIANA IVORRA LLINARES,
respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el
mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/07/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Iglesias Pérez en nombre y representación de MAPFRE ESPAÑA S.A. contra IBERDROLA CLIENTES S.A.U. representada por el procurador Sr. Fernández Rodríguez y frente a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN representada por el procurador Sr. Gálvez Hermoso, y en consecuencia debo absolverlas y las absuelvo de los pedimentos instados en su contra, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por diligencia de ordenación de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2019, se señaló para la Vista del presente recurso de apelación el día 22 de Octubre de 2019, que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de MAFRE FAMILIAR, S.A. contra IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. solicitando se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas de forma solidaria al pago de la cantidad de 29.897,94 euros, más el interés legal y el pago de las costas. Ejercitando la acción de subrogación en lugar de su asegurado, por haber satisfecho la indemnización al mismo, y por ser los daños consecuencia de la responsabilidad contractual y extracontractual de las demandadas por el suministro eléctrico.

A dicha demanda se opuso la representación procesal de UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S, A. alegando la falta de legitimación activa por estar el contrato suscrito con FOGON DE PACO, S.L., no se ha aportado el documento que acredite el aseguramiento .Inexistencia de nexo causal entre los daños sufridos y la intervención directa o indirecta de la demandada. Que el equipo estaba manipulado para obtener mayor potencia y falta de legitimación pasiva. Por último que no se ha acreditado el pago al asegurado.

Por la representación procesal de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. se opuso a la demanda deducida de contrario alegando la falta de legitimación activa de MAFRE, por no acreditar el aseguramiento, ni acreditar el pago de la cantidad reclamada. Que no existe relación contractual entre la Comunidad de Propietarios y la demandada, sino que la relación contractual existe respecto a la entidad FOGON DE PACO, S.L. y que los daños se produjeron por causa no imputable al suministro.



SEGUNDO.- Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid, se dictó sentencia por la que se acordaba desestimar la demanda deducida por MAFRE ESPAÑA,S.A. contra IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. y UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN , sin hacer expresas condena en las costas.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de MAFRE ESPAÑA, S.A alegando como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba, solicitando la práctica de prueba en esta alzada y que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia y se acuerde la condena solidaria a las demandada al pago de la cantidad reclamada de 29.897,94 euros, intereses y costas.

Por la representación procesal de la entidad IBERDROLA CLIENTES,S.A.U. se opone al recurso deducido de contrario alegando que la valoración de la prueba en la sentencia es correcta y que la misma está motivada , pretendiendo hacer valer la parte actora la valoración de la parte frente a la valoración realizada por al juez a quo . Solicitando la desestimación del recurso y la condena en costas de esta alzada.

La representación procesal de UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. se opone igualmente al recurso interpuesto alegando que no existe una errónea valoración de la prueba, sino que la parte pretende imponer su valoración unilateral, apartadas de la valoración objetiva realizada en la sentencia.



TERCERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que han de entenderse aquí por reproducidos y completados con los de la presente resolución.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, entra a resolver sobre el fondo. Desestima la demanda pues considerar acreditado que el incendio se produce en el cuarto de contadores de la comunidad, en concreto el contador del local FOGON DE PACO,S.L., así mismo considera acreditado que se han realizado un cambio de los fusibles existentes en la instalación propiedad del FOGON DE PACO,S.L , pues los colocados para este local eran de 100 amperios, pero los colocados para los locales eran de 63 amperios. Que los fusibles de 100 amperios son superiores a la potencia contratada y al consumo que presenta la instalación, lo que puede ocasionar la sobretensión. Considera que la manipulación de la instalación ha roto el nexo causal, pues el origen del incendio puede provenir de actuación de terceros ajenos a las entidades demandadas.

Por la representación procesal de MAFRE FAMILIAR, S.A se alega como motivo de la apelación, el error en la valoración de la prueba, en concreto sobre la responsabilidad de los demandados en el siniestro ocurrido.

La parte apelante resalta que el informe emitido por el perito Sr. Baltasar concluye claramente que el incendio tiene origen en el contador alquilado a la compañía eléctrica.

Critica el informe pericial de APPLUS criticando que el realizado en el año 2016, no tiene nada que ver con el primero en el que se realiza una inspección simplemente.

Por otra parte lamente que la sentencia acoja las dudas sembradas por el perito de la parte demandada sobre que el origen del incendio pudo deberse a la existencia de unos fusibles de amperios superiores a los que debía tener. Dado que los consumos superiores a los contratados se producen en el año 2012 y 2013 y no en el momento de producirse el siniestro, puesto que considera no pudo producirse un punto caliente en esa fecha.

Que la instalación estaba preparada para resistir los consumos máximos registrados. Considera que el fusible es un elemento de protección que no puede producir incendios.

Entiende la Sala que el motivo de apelación debe ser desestimado, puesto que en la sentencia dictada en primera instancia no se valora la prueba de forma arbitraria o ilógica.

Es un hecho no cuestionado en esta alzada el que los fusibles de la instalación privada del FOGON DE PACO, S.L. estaban cambiados y que tenían un amperaje superior al debido. Es precisamente esta alteración de la instalación privada, la que la juez a quo considera rompe el nexo causal, y por tanto para no estimar acreditado que el incendio se produjera por responsabilidad de las entidades eléctricas demandadas.

Por una parte, nunca procedería la estimación de la demanda respecto a IBERDROLA CLIENTES, puesto que consta acreditado que no es la propietaria del contador del FOGON DE PACO, S.L. , ni del resto de las instalaciones ubicadas en el cuarto de contadores donde se produjo el incendio.

En cuanto a la prueba practicada en esta alzada, ha ido encaminada a la acreditación de la cuantía de los daños ocasionados por el incendio, pero no se estaba dirigida a la acreditación del origen del incendio o a desvirtuar el hecho probado de la alteración de la instalación en cuanto a la sustitución de los fusibles.

En consecuencia, habiéndose valorado de forma correcta en sentencia la prueba practicada, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

No estimándose el primero de los motivos de apelación, hace innecesario entrar a resolver sobre el resto de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación sobre la cuantificación del daño.



CUARTO.- Consecuencia de la desestimación del recurso, a tenor del artículo 398 de la LEC, se imponga a la parte apelante las costas procesales originadas en este grado jurisdiccional, al no suscitar la materia litigiosa seria duda fáctica o jurídica.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pereza en nombre y representación de MAFRE FAMILIAR, S.A. , frente a la sentencia dictada el día 23 de julio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la resolución indicada e imponemos a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0930-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala 930/2018, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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