Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 515/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 363/2018 de 21 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 515/2019
Núm. Cendoj: 37274370012019100643
Núm. Ecli: ES:APSA:2019:643
Núm. Roj: SAP SA 643/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00515/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2017 0007058
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000676 /2017
Recurrente: SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, Dolores
Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, MARIA HERRERA DIAZ AGUADO
Abogado: ALVARO SAN MIGUEL PRIETO, SELENITA SILVESTRE ESPINOZA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A nº 515/2019
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
------------------------------------------------------------
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento
Ordinario Nº 676/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 363/2018; han
sido partes en este recurso: como demandante apelante-apelada SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, , bajo la dirección del
Letrado D. ALVARO SAN MIGUEL PRIETO, y; como demandada apelante-apelada Dolores representada
por la Procuradora Doña MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO, bajo la dirección de la Letrada Doña SELENITA
SILVESTRE ESPINOZA.
Antecedentes
1º.- El día veinte de abril de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por el Procurador D.Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A. contra Dª.
Dolores debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (1.687,52) más el interés legal desde la fecha de la demanda y el legal incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y sin imposición de costas.' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A. y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones en el que se invocan como motivos del recurso: infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al vencimiento anticipado, así como la que se refiere al interés aplicable ya que tan sólo se reclama el interés remuneratorio del contrato, para terminar suplicando, se dicte resolución por la que, estimando el recurso de apelación, la revoque, y estime íntegramente la demanda condenando a la parte demandada conforme al suplico de la misma, con expresa imposición de costas a la demandada Asimismo también se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada Dª Dolores y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones en el que se invocan como motivos del recurso: vulneración del artículo 812 LEC por falta de acreditación de la asistencia de la deuda que se reclama, ya que el plazo de validez de la solicitud de préstamo había concluido el 28 de enero de 2014, error en la valoración del carácter supuestamente transparente y claro de la solicitud de crédito; para terminar suplicando se dicte en su día sentencia por la Ilma Audiencia Provincial, por la que, con la estimación del presente recurso, se revoque la sentencia recurrida, y se desestime íntegramente la demanda que dio origen a estos asuntos, con expresa condena en costas a la parte actora.
Dado traslado de la interposición de los recursos a la contraparte; por la legal representación de SANTANDER CONSUMER FINANCE SA se presentó escrito de oposición, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Por la legal representación de Dª Dolores se presentó escrito de oposición, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte en su día Sentencia por la Ilma Audiencia Provincial, por la que, desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demanda, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Fundamentos
PRIMERO. Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.
1. La representación de Santander Consumer Finance SA interpuso demanda de Juicio Ordinario frente a Doña Dolores en reclamación de la cantidad de 6.919,17 euros, más los intereses al 12,8438 %, tipo de interés remuneratorio pactado en el contrato de 12 de enero de 2014, al haber dejado de abonar la prestataria ocho pagos por importe de 210,94 euros cada uno de ellos (lo que supone un total de 1687,52 euros), cantidad que se incrementa en el capital pendiente de los plazos por vencer por importe total de 5231,65 euros.
2. La demandada se opone a la demanda entendiendo que el plazo de validez de la solicitud del préstamo había concluido el 28 de enero de 2014, sin que quede acreditado el origen y cuantía de la deuda.
De no estimarse esta pretensión considera que el contrato es nulo por falta de claridad y transparencia, en especial en lo relativo al importe de los intereses remuneratorios, cláusula de vencimiento anticipado, pago de intereses de demora que se fijan en el 2% mensual desde la fecha de impago, más una comisión por devolución de 34,00 €.
3. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1687,52 euros, más el interés legal desde la fecha de la demanda incrementado en 2 puntos desde la fecha de la sentencia, sin imposición de costas.
SEGUNDO. Validez de la solicitud del préstamo.
4. Se invoca por la demandada, ahora en el recurso de apelación, la inexistencia de la deuda al concluir la validez de la solicitud de préstamo el 28 de enero de 2014.
5. La pretensión debe ser desestimada, toda vez que el impreso, evidentemente no suficientemente claro y preciso, es a la vez solicitud de préstamo y contrato de préstamo, por lo que se entiende que, una vez firmado y, ante los actos propios consistentes en el pago de cuotas del mismo desde la fecha de su firma, 12 de enero de 2014, hasta el mes de febrero de 2017, el consumidor era consciente de que realmente había celebrado un contrato de préstamo que previamente habían solicitado.
TERCERO. Claridad y transparencia del documento de formalización del contrato de préstamo.
6. La solicitud y contrato de préstamo, predispuesta por la entidad financiera demandante, al referirse a los datos del préstamo, contiene tres opciones. Todas ellas hacen referencia a la cantidad de 9500 € como la cantidad efectivamente prestada, pudiendo optar el cliente entre 48 meses, 60 meses y 72 meses de amortización, siendo esta última la elegida por la demandada.
7. Pese a la aparente claridad que invoca el letrado de la demandante, debajo de cada una de las opciones, se especifica el coste total del crédito, tipo deudor fijo, TAE, total de intereses, comisión de apertura, seguro de vida financiado, importe de interés diario a efectos de derecho de desistimiento, y en otro recuadro el importe total del crédito, importe total adeudado que el consumidor reconoce deber y se obliga a abonar, con el número de cuotas e importe de cada una de ellas, así como las fechas de vencimiento.
8. Este Tribunal ha tenido que realizar un buen número de operaciones aritméticas a fin de entender suficientemente que el total de intereses, 4651,80, se ha visto incrementado por la comisión de apertura, lo que supone un coste total del crédito de 4955,80 euros, por lo que el importe total del crédito, no son realmente los 9500 € prestados, sino la cantidad de 10535,88 euros si sumamos a 9500 los 1035,88 euros del seguro de vida que el consumidor se ha visto obligado a concertar.
9. Igual mente ha sido necesario proceder a realizar algunas operaciones para comprobar que, si el importe total del crédito es de 10535,88 euros, incluido el seguro de vida, que también es financiado, y el importe total adeudado se fija por la entidad bancaria en 15187,68 euros, que se obliga a pagar el consumidor en 72 cuotas mensuales de 210,94 euros, el tipo deudor aplicable, salvo error u omisión, no es el que consta en el contrato del 12,8438%, sino que se ha aplicado un interés del 7,3589%.
10. Se establece en el contrato, en su cláusula 10, el vencimiento anticipado ante el impago de uno cualquiera de los recibos, sin necesidad de requerimiento previo, con un interés de demora del 2% mensual, TAE 27,11%, desde la fecha el impago, así como una comisión por devolución de 34,00 €.
11. La citada cláusula es evidentemente abusiva al imponer el vencimiento de la totalidad del crédito pendiente de abonar ante un mínimo incumplimiento que puede no ser relevante en relación con la totalidad de la operación económica llevada a cabo.
12. No obstante, el Juez de Instancia, acude a lo previsto en el artículo 693.2 LEC, precepto según el cual, y tratándose de créditos hipotecarios, podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si existiese falta de pago de al menos 3 plazos mensuales, o un número de cuotas que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos, equivalente a tres meses.
13. No obstante, debemos tener en cuenta que en el presente caso no nos encontramos ante la financiación de una vivienda habitual ni, en consecuencia, de un préstamo hipotecario, sin que exista constancia de cuál es el destino u objeto del préstamo de 9500 €, pero en cualquier caso, sea cual sea la naturaleza del préstamo, y encontrándonos en una relación celebrada entre un profesional y un consumidor, el imponer una cláusula en virtud de lo cual puede darse por vencido el total del préstamo ante un mínimo incumplimiento, supone una desproporción evidente en perjuicio del consumidor, por lo que la cláusula en sí misma es nula.
14. Cuest ión distinta es que, conforme a los nuevos criterios establecidos por el TS, como consecuencia de la cuestión prejudicial que planteó ante el TJUE, se deba valorar si el incumplimiento observado por el consumidor es relevante y demuestra una voluntad de incumplir, en atención a las circunstancias del contrato, cantidades prestadas, intereses, cantidades debidas y número de cuotas impagadas, por lo que se fija, como criterio orientador, pero siempre en relación con las ejecuciones hipotecarias en las que el objeto del préstamo es la adquisición de vivienda habitual, lo establecido en el artículo 24 de la LCCI, que distingue entre impagos ocurridos durante la primera mitad del préstamo y la segunda mitad del préstamo, entendiendo que es relevante el incumplimiento cuando durante la primera mitad se deja de pagar el 3%, equivalente a 12 cuotas, o durante la segunda mitad, el 7%, equivalente a 15 cuotas.
15. En el presente supuesto, y, teniendo en cuenta que no nos encontramos ante un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual, por lo que le entendemos que las condiciones establecidas por la entidad bancaria pueden ser más rigurosas, resulta acreditado que cuando la entidad bancaria da por vencido el préstamo se adeudan ocho cuotas, lo que supone un total de 1687,52 euros, es decir el 17,76% de la cantidad prestada de 9500 €, excluyendo el seguro de vida financiado, cuando ya se habían abonado 35 cuotas y quedan pendientes 29, más esas ocho cuotas impagadas.
16. El incumplimiento por el consumidor es, por lo tanto, relevante y excede del 10% al que se refiere el juez en su sentencia, por lo que queda justificado el ejercicio de la acción por la entidad financiera pudiendo proceder a la reclamación del crédito vencido.
17. El propio representante de la entidad financiera reconoce la abusividad de un tipo de interés de demora del 2% mensual, tipo que en modo alguno puede ser aplicado, sin posibilidad de moderación, conforme reiterada jurisprudencia del TJUE, de forma que se entenderá que el interés de demora ante el impago de cuotas es de 0 euros, sin perjuicio de que, naturalmente, se siga devengando el interés remuneratorio pactado hasta el completo pago del capital pendiente.
18. Igual mente se considera abusiva, por no constar el objeto y finalidad de la misma, sin que se acredite por la entidad financiera un gasto adicional para esta, la imposición de una comisión por devolución de 34 euros.
19. Así las cosas, y en atención al contenido de la demanda, resulta que la consumidora demandada está obligada a abonar de la entidad financiera las ocho cuotas impagadas, más las cuotas pendientes de vencimiento, que según el contenido del contrato que analizamos, tan sólo puede ascender a la cantidad que resulte según lo solicitado en la demanda, 1687,52 euros por las cuotas impagadas, más el capital pendiente de los plazos por vencer, por un importe de 5231,65 euros, cantidad está a la que se aplicará el interés al que hemos hecho referencia del 7,3584%, en concepto de interés remuneratorios, según resulta del propio contrato por la diferencia entre el importe total del crédito y el importe total adeudado, sin que pueda reclamarse como interés de demora el tipo deudor fijo del 12,8477%, pues ya hemos dicho que el interés de demora es '0'.
CUARTO. Costas.
20. La estimación parcial de la demanda supone que no debamos hacer pronunciamientos respecto de las costas de primera instancia y tampoco de las de los dos recursos al estimarse parcialmente los interpuestos por ambas partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
La Audiencia Provincial de Salamanca estima parcialmente los recurso de apelación interpuestos por la representación de SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, y de DOÑA Dolores y revoca parcialmente la sentencia de instancia al 20 de abril de 2018 y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Santander Consumer Finance SA condena a Dolores a abonar a la demandante la cantidad de 1687,52 euros, más el capital pendiente de los plazos pendientes de vencimiento por importe total de 5231,65 euros, cantidad esta a la que se le aplicará un interés del 7,3584% anual, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las dos instancias.Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
