Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 515/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1346/2019 de 22 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 515/2020
Núm. Cendoj: 08019370182020100445
Núm. Ecli: ES:APB:2020:6719
Núm. Roj: SAP B 6719/2020
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188267042
Recurso de apelación 1346/2019 -E
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 817/2018
Parte recurrente/Solicitante: Damaso
Procurador/a: Susana Pages Rosquelles
Abogado/a: JOSÉ MARIA BARROSO MESA
Parte recurrida: Valentina
Procurador/a: Gloria Maymó Edo
Abogado/a: Luis Balius Juli, Alberto Alarcón Mondéjar
SENTENCIA Nº 515/2020
Magistradas:
DªMyriam Sambola Cabrer
DªMª José Pérez Tormo (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 22 de julio de 2020
Antecedentes
Primero. En fecha 28 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 817/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSusana Pages Rosquelles, en nombre y representación de Damaso contra y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Gloria Maymó Edo, en nombre y representación de Valentina .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Damaso contra Dña.
Valentina MODIFICO la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2007 dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 1108/2006 y establezco una pensión de alimentos con cargo a la madre y a favor del hijo común mayor de edad Higinio de 150.-€ al mes, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe al efecto y actualizable anualmente conforme al IPC.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/07/2020.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Mª José Pérez Tormo .
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el Sr. Damaso el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que en el procedimiento de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 23-5-2007 que cuantificó la aportación paterna a los alimentos del hijo común, cuando éste convivía con la madre, en 500 euros/mes, mientras que ahora ha pasado a convivir con el padre y ha fijado la aportación materna a sus alimentos en 150 euros mensuales, pronunciamiento contra el que se alza y pide que se fije en 400 euros al mes a cargo de la madre.
La Sra. Valentina se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida sostiene que no puede hacerse el juicio comparativo entre las situaciones económicas y laborales de las partes pues no se acredita la situación de estas en 2007, momento en que se fijó la aportación paterna a los alimentos del hijo común, entonces menor de edad, Higinio , de manera que determina la aportación materna en base a las situaciones actuales de ambos progenitores y necesidades alimenticias del beneficiario de la pensión.
Debe recordarse ahora el criterio del TSJC que en sentencias de fechas 20-1-14, 19-12-2016 y 8-10-2018, entre otras, con ocasión de fijar el dies a quo del devengo de la pensión alimenticia, establecen el criterio sobre el tema que ahora nos ocupa. Se debe considerar que se fija por primera vez la pensión alimenticia a cargo del progenitor con el que no convive el hijo si ha habido un cambio de custodia o convivencia.
En este caso no se discute que el hijo Higinio , que convivía con la madre en el tiempo de la sentencia cuya modificación se solicita, de 23-5-2007, pues a ella se había atribuido su guarda y custodia, ha pasado a convivir con el padre desde marzo 2018. La contribución alimenticia materna a los alimentos filiales deben fijarse por primera vez pues se ha sustituido el obligado al pago de la pensión, lo que se equipara al establecimiento ex novo de la referida pensión tal como dice la sentencia del TSJC de 8-10-2018, de manera que deben analizarse las situaciones laborales y económicas de ambos progenitores, pues los dos son obligados alimenticios y las necesidades del hijo común, ahora mayor de edad.
Debe recordarse que la obligación alimenticia que establece el art. 237,1 CCCat, incluye todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular, obligación que debe ser compartida por ambos progenitores, fijándose en proporción a las necesidades alimenticias del alimentista, y las posibilidades y medios de quien ha de prestarlos, que deben satisfacerlos, en este caso los progenitores de forma mancomunada y tal carga se ha de distribuir, según sus respectivos recursos y posibilidades, conforme establece el art. 237-7 del mismo texto legal.
En este caso se ha acreditado que la Sra. Valentina percibe por su trabajo unos 650 euros al mes. Sostiene el recurrente que la demandada tiene un segundo trabajo pero no aporta más que una prueba testifical, cuya verisimilitud no puede estimarse por el interés personal en el pleito dado que es el beneficiario de la eventual pensión. La Sra. Valentina convive con su actual pareja y Felisa , la hija de ambas partes. La actual pareja de la demandada debe aportar su contribución a los gastos de la vivienda que este núcleo familiar ocupa, con lo que se reducen los que aporta la Sra. Valentina por este concepto. Alega estar pagando unas cuotas hipotecarias de 185 euros al mes, entre otros gastos de suministros, comunidad de propietarios, y ayuda a su hija Felisa .
El Sr. Damaso acredita haber cesado en su último empleo y aporta finiquito de fecha 25-9-2019 de 139'01 euros. Está en el paro sin percibir prestación ni subsidio alguno. Debe pagar cuotas hipotecarias de 280 euros al mes, deudas con el Ayuntamiento de 35 euros mensuales y otros gastos de comunidad de propietarios, suministros, etc, además de los de su propia manutención y los del hijo común, con la ayuda de la madre.
El hijo común de 20 años de edad en este momento, tiene los gastos de alimentación, vestido, libros, material escolar, sanidad, farmacia, la matricula del grado superior que constituye su formación ascienden a 430 euros/ año y tiene otros gastos de difícil cuantificación referidos a ocio e imprevistos, además de los derivados de la contribución a los gastos de la vivienda que ocupa con su padre, entre otros.
Ante la situación económica descrita esta Sala considera adecuado aumentar la cifra fijada en la sentencia recurrida, a 200 euros al mes, teniendo en cuenta las Tablas Orientativas que al efecto ha publicado el CGPJ, que no contemplan ni tienen en cuenta los gastos de formación y los de vivienda que deben computarse complementando el importe que dichas Tablas aconsejan, con estimación parcial del recurso planteado.
TERCERO.- Conforme al Art. 398,2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación parcial del recurso planteado.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el sr. Damaso contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al importe de la pensión alimenticia del hijo común Higinio a cargo de la Sra. Valentina que se fija en doscientos euros (200 euros) al mes, cifra que se devenga desde la fecha de la presente resolución.Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
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