Sentencia Civil Nº 516/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Civil Nº 516/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1038/2008 de 02 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 516/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100466


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 1038/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 18/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 516/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª.MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Dª.MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 18/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de ZURICH contra MARIONNAUD PERFUMERIES IBERICA, S.L y A.I.G. EUROPE CIA. SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de A.I.G. EUROPE CIA. SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Septiembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y dirigida contra la entidad aseguradora AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, y contra MARIONNAUD PERFUMERIES IBÉRICA, S.L.- Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este proceso MARIONNAUD PERFUMERIES IBÉRICA, S.L., a que abone a la actora entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. la suma de SEISCIENTOS EUROS (600 EUR), por los conceptos de esta Sentencia; y, Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados en este proceso MARIONNAUD PERFUMERIES IBÉRICA, SL., entidad aseguradora AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, a que abonen conjunta y solidariamente a la actora entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (5.407,06 EUR), por los conceptos de esta Sentencia; y, Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados en este proceso MARIONNAUD PERFUMERIES IBÉRICA, S.L., entidad aseguradora AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, a que abonen conjunta y solidariamente a la actora entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., conjunta y solidariamente, al abono del interés legal del dinero sobre las sumas citadas, desde la fecha de interposición de ésta demanda, el 2 de enero de 2008, e incrementado en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasa el completo pago; y, Debo IMPONER COMO IMPONGO a los demandados en este proceso MARIONNAUD PERFUMERIES IBÉRICA, S.L, entidad aseguradora AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, conjunta y solidariamente, el pago de todas las costas del presente juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por A.I.G. EUROPE CIA. SEGUROS Y REASEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitando la acción del art. 43 LCS, ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, reclamó a MARIONNAUD PERFUMERIES IBERICA, S.L. y AIG EUROPE, 6.007,06 ? abonados a su asegurado, D. Maximo , por los daños causados por las filtraciones de agua en su vivienda, originados por una avería en una tubería de la perfumería demandada, según la valoración pericial realizada.

Se opuso AIG EUROPE alegando:

- Falta de legitimación pasiva pues no asegura el local (contenido o continente), sino la responsabilidad civil derivada de su actividad profesional. Argumentó además esta demandada que no debe asumir los daños causados por el operario de FERROSER, empresa de mantenimiento a la que avisó su asegurada, la codemandada MARIONNAUD, cuando se encontró con su local inundado, quien por negligencia o descuido provocó la inundación del sobre ático, que es motivo de reclamación en este procedimiento.

- Falta de legitimación activa de la actora quien no acredita la relación con el propietario del sobre ático, Don. Maximo .

- Pluspetición, ya que la actora no presenta ningún presupuesto de la reparación, sino sólo un informe pericial deficiente. Por el contrario, considera que el importe real de los daños corresponde con el presupuesto que les presentó el Sr. Maximo , de Via Instal·lacions, que asciende a 4.094.- ?. Y además considera que la actora no contempla que el parket contaba con 8 años de antigüedad, por lo que se debe aplicar un demérito de un 20% por uso. Finalmente, indica que de estimarse la demanda debe aplicarse la franquicia de 600.- ? convenida con MARIONNAUD en la póliza.

La sentencia considera que el siniestro se halla dentro de la cobertura de la póliza que comprende en la condición 1.2 "los daños materiales...causados accidentalmente a terceros...por las obras y trabajos de mantenimiento, reforma o ampliación inmuebles e instalaciones..."; que la actora ha abonado el importe reclamado a su asegurado; que los daños deben comprender también el importe de la pintura no valorada por el perito de la demandada; y que no procede depreciación porque el asegurador, conforme al art. 43 de la Ley 50/1980 LCS, debe ser resarcido por la cuantía por la que indemnizó.

SEGUNDO.- AIG EUROPE en su recurso plantea varios motivos:

1.- Ausencia de responsabilidad por inexistencia de cobertura del riesgo. Señala que la Condición 9.n) determina que la póliza no comprende los daños y perjuicios causados por una actividad o titularidad jurídica distinta de la que constituye el riesgo identificado en la póliza, y la inundación del piso fue debida a una manipulación errónea de un grifo que pertenecía al propio perjudicado, no eran instalaciones propias del establecimiento asegurado por AIG. Además, ZURICH no ha acreditado la indemnización abonada a su asegurado, o el reintegro al industrial que ha realizado la reparación.

2.- Cuestiona el importe de la indemnización solicitada porque se basa en el importe de unos perjuicios determinados en un informe pericial, que no contempla el demérito por uso.

3.- Finalmente considera que no debieron ser impuestas las costas pues no se estimó totalmente la demanda frente a AIG ya que prosperó uno de los motivos de oposición, la existencia de una franquicia a cargo de la codemandada Marionnaud.

TERCERO.- No puede prosperar el recurso planteado.

Tal como recoge la sentencia recurrida, una de las condiciones de la póliza suscrita por AIG con MARIONNAUD detalla que los daños causados a terceros por trabajos de mantenimiento quedan amparados por la póliza. Y es el propio perito de AIG quien detalla (folio 126), que producida una inundación en el local de MARIONNAUD, asegurado por AIG, aquella avisó de inmediato a la empresa Ferroser, que es con quien tiene contratado el mantenimiento de todas las tiendas a nivel nacional, y acudió un operario para analizar la situación. Por tanto, no existe duda en relación a la cobertura del riesgo pues los daños se causaron como consecuencia de tareas de mantenimiento. Además la afirmación del perito, Sr. Luis Enrique , de imputar la responsabilidad de la segunda inundación de la vivienda propiedad del Sr. Maximo , al operario de Ferroser, queda en su peritaje carente de prueba objetiva, más allá de la referencia a que se trata de conjeturas a las que ha llegó en base a hechos narrados por el asegurado de AIG y el asegurado por ZURICH.

El abono de la cantidad reclamada por ZURICH a su asegurado se considera acreditado con el documento 3 de la demanda. Esa cantidad, desglosada por conceptos en el informe de valoración pericial acompañado a la demanda (folio 19), coincide en los importes en todas las partidas, con las detalladas en la pericial de la propia demandada que acompaña un presupuesto facilitado por el propio Sr. Maximo al perito, Sr. Luis Enrique . Si bien, como acertadamente señala a sentencia de instancia, el peritaje de la demandada no incluye la partida de pintura que, sin duda, también debe ser incluida al tratarse de una inundación proveniente del piso superior que provocó el deslizamiento del agua por las paredes. Y tampoco debe contemplarse depreciación por el uso, pues el perjudicado debe ser resarcido en el importe de los daños efectivamente producidos, y debidamente valorados, y la aseguradora subrogada, como señala la sentencia recurrida, resarcida por la cuantía por la que indemnizó, como señala la LCS.

Tampoco debe ser estimado el recurso en cuanto a la pretendida improcedencia de las costas de la primera instancia por la estimación de la existencia de una franquicia, pues la actora no podía conocer las condiciones exactas de la póliza, y AIG no ha acreditado que facilitara tal información previamente a la contestación a la demanda que, fue estimada en su integridad.

CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de AIG EUROPE, CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, el 17 de septiembre de 2008 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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