Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 516/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 5/2010 de 30 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 516/2010
Núm. Cendoj: 24089370012010100510
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00516/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987 23 31 35
Fax : 987 23 33 52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100032
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2010 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000155 /2009
RECURRENTE/IDO : INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD S.A. (INCOSA)
Procurador/a : LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES
Letrado/a : ISABEL FERREIRO GARCIA
RECURRIDO/TE : Ángel Daniel
Procurador/a : RAFAEL MERA MUÑOZ
Letrado/a : RAFAEL ALVAREZ GARCIA
S E N T E N C I A N1º 516/10
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA
En la ciudad de León a treinta de diciembre de dos mil diez.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de recurso de apelación civil num. 5/2010 en los que han sido partes como apelantes-apelados INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD SA representada por el Procurador D. Luis Mª Alonso Llamazares siendo Letrado Dª Isabel Ferreiro García y Ángel Daniel representado por el procurador D. Rafael Mera Muñoz siendo Letrado D. Rafael Álvarez García . Interviene como Ponente parta este trámite el ILMO. SR. MAGISTRADO D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de León, se dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por el procurador de los Tribunales D. LUIS MARÍA ALONSO LLAMAZARES en representación de INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD SA contra Ángel Daniel representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL MERA MUÑOZ debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.181,70 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago sin expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso de apelación por el Procurador D. Luis María Alonso Llamazares en representación de Investigación y Control de Calidad S.A. (INCOSA). Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Procurador D. Rafael Mera Muñoz, quien en la representación que ostenta lo impugnó en tiempo y forma así como la impugnación de la sentencia. Sustanciado el recurso por sus trámites, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personándose las partes litigantes dentro del término concedido para comparecer ante dicho tribunal.
TERCERO.- Recibidos los autos, se registraron y se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GARCÍA PRADA y se señaló para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en aquello que no se opongan con lo que se argumente a continuación.
SEGUNDO.- La Sentencia que estimo parcialmente las peticiones de la demanda ha sido recurrida por la parte actora, impugnando la sentencia el demandado, por razones de metodología procesal analizaremos primeramente el recurso de apelación.
Recurso de INCOSA
Dos son los motivos en que se basa el mismo: a) la no estimación en su totalidad de la demanda; b) la no imposición de costas al demandado. Respecto del primero de ellos se alega que no existe duplicidad en la relación de los trabajos realizados al demandado y, por tanto, duplicidad de conceptos en las tres facturas aportadas a los autos y en las que se apoya la reclamación de la cantidad de 2.440, 11 euros. Se explica convincentemente la redacción de las facturas al incluir dos sumas coincidentes y que son las que han llevado al Juzgador "a quo" a entender que se duplicaban conceptos. Analizadas las mencionadas facturas es cierto que se repite la cantidad (con la referencia "en origen" en relación con las mensualidades de OCT) , pero después se deduce resultando el total reclamado por los servicios prestados; por tanto, no apreciando la duplicidad que entiende la sentencia, acogiendo este motivo de recurso, una vez se comparten los razonamientos de la misma sobre la existencia de un contrato verbal de arrendamiento de servicios regulado en el art. 1.544 del C.C . que es aquel por el que una parte se obliga respecto de otra a cambio de un precio a realizar unos servicios, siendo un contrato consensual, bilateral, oneroso y de libre forma por lo que no es necesario su formalización por escrito, es válido el contrato de palabra siguiendo el sistema espiritualista de nuestro ordenamiento jurídico, art. 1.278 del C.C , siempre que se pruebe su existencia como acontece en el caso como se deduce de las pruebas aportadas a las actuaciones, así la abundante prueba documental que demuestra los servicios prestados por Incosa al demandado que comprende no solo lo presupuestado en un primer momento por el control de materiales sino las otras actuaciones como se explica en el recurso de la parte y se especifica en la documental y facturas que justifican la reclamación ; procediendo acoger la totalidad de la suma reclamada en la demanda.
La estimación en su integridad de la demanda conlleva la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, art. 394 de la L.E.C ., motivo también este de recurso cuyo acogimiento procede por todo lo expuesto.
TERCERO.- Impugnación de la Sentencia formulada por Ángel Daniel .
Esta parte discrepa de la estimación parcial que hace la recurrida por la cantidad de 1.181,70 euros, insistiendo que no llegó a efectuar encargo alguno, pues sólo pidió un presupuesto y que no existiendo contrato nada adeuda a la entidad actora. Todo lo argumentado previamente sirve para desestimar los motivos de impugnación de la sentencia, asumiendo al efecto lo que en ella se razona sobre la valoración que merecen los testimonios emitidos por los testigos que se presentaron al juicio, conforme las reglas de la sana critica que dispone el art. 376 de la L.E.C ., no ofreciendo duda la prestación de los servicios al demandado por parte de Incosa, cumplida por ésta su obligación nace la del comitente de pagar los servicios prestados en la forma que se razonó en el fundamento anterior, desestimando, por tanto, los motivos de impugnación.
CUARTO.- Estimándose el recurso y desestimándose la impugnación de la sentencia, se imponen las costas de la alzada a la parte impugnante a tenor de lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394 ambos de la L.E.C..
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por Incosa y desestimando la impugnación presentada por Ángel Daniel contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de León en los autos de Juicio Verbal nº 155/2009, debemos revocar parcialmente la misma en el sentido de elevar la suma en ella reconocida a la cantidad de 2.440,11 euros; imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandada. Confirmando la sentencia en todo lo demás; e imponiendo las costas del recurso a la parte que impugnó de la sentencia.
Dese cumplimiento al notificar esta sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
