Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 516/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 452/2010 de 18 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 516/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100446
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00516/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE
Lugo, dieciocho de octubre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 452/2.010, dimanante de
Modificación de Medidas Definitivas nº 316/2.009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo; siendo
apelantes el demandante Don Teodosio , representado/a por el/la procurador/a Sra. De la Fuente Morado y
asistido/a del letrado/a Sra. Rubal Díaz y la demandada Doña Amparo , representado/a por el procurador/a
Sra. Raquel Sabariz y asistido/a del letrado Sr. Fernández Vilanova y apelado el MINISTERIO FISCAL; actuando como ponente
el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de marzo de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Lamparte, en nombre y representación de don Teodosio , contra doña Amparo , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tamargo Prieto, acordándose: 1º) La titularidad y ejercicio conjunto por don Teodosio y Doña Amparo de la patria potestad de la hija menor Selene. 2º) La atribución de la guarda y custodia de la menor Selene al padre. 3º) El establecimiento del régimen de visitas a favor de doña Amparo por la que, en defecto de acuerdo de los progenitores, podrá tener consigo a la menor los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Asimismo podrá tenerla consigo durante la mitad de los períodos de vacaciones de verano, semana santa y navidad, considerándose como tales, en lo que a la navidad y semana santa se refiere, desde las 20 horas del día en que comiencen las vacaciones de navidad hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases; y desde las 20 horas del viernes de dolores hasta las 20 horas del miércoles santo, y desde las 20 horas de este día, hasta las 20 horas del domingo de resurrección. La madre elegirá los períodos en los años pares y el padre en los impares, alternándose su disfrute entre los padres, todo ello salvo que, de mútuo acuerdo, decidan ambos padres otra cosa para cada período vacacional en concreto. La recogida y entrega de la menor tendrá lugar en el domicilio del padre. 4º) El establecimiento de una pensión de alimentos de 90 euros mensuales a favor de la menor Selene, que habrá de satisfacer a doña Amparo en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta bancaria que señale don Teodosio , siendo actualizable esta cantidad anualmente conforme al aumento o disminución que experimente el Índice General Anual del Índice de Precios al Consumo. 5º) Cada una de las partes satisfará por mitad los gastos extraordinarios que resulten necesarios para la educación y salud de Selene, en particular los que no se hallen cubiertos por el seguro médico. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas por ser un procedimiento de interés público. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Teodosio y por Doña Amparo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
PRIMERO.- El recurso formulado por la representación de Dª Amparo se centra exclusivamente en considerar que no procede la fijación de una pensión de alimentos de 90 euros al mes y el 50% de los gastos extraordinarios de la hija. Aún reconociendo que la hoy apelante tiene diversos gastos debe considerarse que su principal obligación es con su hija menor y que la fijación de 90 euros al mes ya tiene en cuenta tales gastos pues está por debajo del mínimo vital que tiene señalado esta Audiencia y también es su obligación colaborar al sostenimiento de la hija con el 50% de los gastos extraordinarios que ocasione, por lo que deberá ajustar su economía para hacer frente a dichos gastos preferentes sin que la posibilidad de que se quede sin trabajo en el futuro pueda afectar a la situación presente, por tanto no existe error en la apreciación de la prueba ni error de derecho y en cuanto a las costas de las que no se hace especial desarrollo en el recurso sólo decir que es constante jurisprudencial que se mantiene por esta Sala que dada la específica naturaleza de esta clase de procedimientos no procede efectuar una especial imposición de las mismas. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado como se hace.
SEGUNDO.- El recurso formulado por la representación de D. Teodosio pretende el aumento de la pensión alimenticia a cargo de la madre. Al respecto y para evitar innecesarias repeticiones se reproduce lo manifestado en el fundamento anterior, ya que si bien la pensión no resulta elevada, las circunstancias concurrentes en este momento no aconsejan que sea superior a la establecida y ello sin perjuicio de que aquella cambie y pueda modificarse en el futuro la misma. En cuanto a las fechas, el cambio de medidas cuando son sustituídas por otras en la sentencia correspondiente, surgiendo entonces y entrando en vigor las mismas por lo que la obligación de pago por parte de la madre y la extinción de la obligación por parte del padre esta correctamente establecida, por todo lo cual se está en el caso de desestimar el recurso formulado, lo que lleva a la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Dada la especial naturaleza de esta clase de procedimientos no se hace una especial imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos formulados contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mondoñedo , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
