Sentencia Civil Nº 516/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 516/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 378/2011 de 04 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 516/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100501


Encabezamiento

ROLLO Nº 000378/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 516-11

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a cuatro de julio de dos mil once .

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000819/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Vidal representado por el Procurador doña ANA MARIA GARRIGOS SORIANO y defendido por el Letrado doña CLARA ESPINOS MARQUES y de otra como demandado/APELANTE, doña Bárbara , representada por el Procurador doña CARMEN INIESTA SABATER y defendido por el Letrado doña Mª DEL CARMEN SOPENA MOÑINO.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA .

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 17-1-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Vidal contra Bárbara debo modificar y modifico la pensión que debe abonar el demandante por sus hijos , que se fija en 300 € mensuales y será actualizada con arreglo al IPC, con mantenimiento del resto de pronunciamientos anteriores .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-7-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 17 de enero de 2.011 que estimó parcialmente la demanda formalizada por el actor y redujo a 300 euros al mes la suma que debe pagar el demandante en concepto de alimentos para sus dos hijos de 23 y 20 años de edad.

Establece el artículo 91 del Código Civil que las medidas fijadas en la sentencia de divorcio podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, consta que los dos hijos cursan estudios universitarios en las Universidades de Valencia, y Politécnica (folios 65 y siguientes), y aunque han realizado alguna actividad laboral, no se puede afirmar que sean independientes por completo, en concreto el hijo mayor percibió en el año 2.009 la suma de 2.085, 48 euros (folio 242); no obstante ello, debe tenerse en cuenta estas actividades laborales, acreditadas por los informes de vida laboral de los dos hijos (folios 166 y 170), para reducir la contribución alimenticia del demandante; asimismo se tiene en cuenta su mala situación económica, percibe una pensión de incapacidad de 832, 17 euros al mes (folio 37), y aunque figura como administrador de numerosas sociedades, han sido dadas de baja del censo de entidades por incumplimiento de obligaciones fiscales (folios 148 y siguientes); por ello, la pensión de alimentos de los hijos debe adecuarse a la situación económica del alimentista, de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil , por lo que es correcta la reducción de su contribución alimenticia pero no su supresión, porque, como se ha dicho, los hijos no gozan todavía de la completa independencia económica. Tampoco procede la privación a la demandada y a los hijos del uso de la vivienda familiar, pues aunque ella trabaja y declaró en el ejercicio fiscal de 2009 unos rendimientos del trabajo de 18.049, 40 euros (folio 232 vuelto), debe ser considerada la persona que encarna el interés más necesitado de protección por convivir con dos hijos que carecen de recursos económicos suficientes; procede por ello la desestimación de los recursos de apelación.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 17 de enero de 2.011.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha 4-7-11, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L . E.C . . previo depósito en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado , conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de Noviembre ); salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.,doy fe

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