Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 516/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 453/2014 de 11 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 516/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100505
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1997
Núm. Roj: SAP MU 1997/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00516/2014
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
Rollo Apelación Civil núm. 453/14
En la Ciudad de Murcia, a once de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio
de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3
(Familia) de Murcia, con el núm. 710/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante
en esta alzada, Dña. Hortensia , en ambas instancias representada por el Procurador D. José Julio Navarro
Fuentes, siendo defendida por la Letrada Dña. María del Carmen García Ruiz; y como parte demandada en
primera instancia y apelada en esta alzada: D. Carlos Manuel , en ambas instancias representado por el
Procurador D. Francisco Aledo Monzó, siendo defendido por el Letrado D. Miguel Juan Cobacho López.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de marzo de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro Fuentes en nombre y representación de doña Hortensia contra don Carlos Manuel , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandante. '
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Dña. Hortensia , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Aledo Monzó en representación de D. Carlos Manuel , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 6 de junio de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 453/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 9 de septiembre de 2014.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Hortensia se pretende que se revoque la resolución de instancia, dictándose en su lugar otra estimando la demanda de modificación de medidas. Se alega, en síntesis, que al tiempo de formularse la demanda de modificación de medidas han variado sustancialmente las condiciones económicas de la actora, por cuanto ha dejado de percibir la prestación de desempleo; que los hechos que fueron valorados en el procedimiento de divorcio constaban en el convenio regulador; se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho segundo; se hace mención al convenio regulador redactado el 4 de septiembre de 2012 y, finalmente, se hace mención al cese de la obligación de prestar alimentos prevista en el artículo 152.2 del Código Civil .
La sentencia de instancia desestima la demanda al estimar que no concurren los requisitos exigidos para la modificación de medidas.
SEGUNDO.- Que la cuestión a resolver en esta alzada es la relativa a si procede o no la modificación de medidas.
Los artículos 90 y 91 del Código Civil permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Por lo cual, y conforme a una reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial de tales normas, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar, 2º.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios, 3º.- Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo y 4º.- Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
Que, tras el examen de los autos, resulta que en fecha 19 de abril de 2013 se presentó demanda de modificación de medidas en nombre de Doña Hortensia . Se indicaba en la demanda que las circunstancias habían variado sustancialmente, pues la actora en el momento de ratificar el convenio regulador en septiembre de 2013, aprobado por sentencia de divorcio, se encontraba en paro y percibía una prestación por desempleo, que estaba cuantificada en 39,99 # diarios. Que la prestación de desempleo tenía como período reconocido desde el 1/01/2011 hasta el 31/12/2012, y que actualmente no tiene trabajo ni percibe prestación por desempleo. En la demanda se solicitaba que se modificara la resolución dictada el 11/01/2013, en el extremo relativo a la pensión por alimentos, y en consecuencia que se dejara sin efecto la obligación de pagar alimentos.
Consta que en fecha 11 de enero de 2013 se dictó sentencia de divorcio, que aprobaba el convenio regulador de 4 de septiembre de 2012. En el convenio regulador, en el acuerdo quinto, se establecía que la pensión de alimentos del hijo se fijaba en la cantidad de 250 #, que deberá abonar la madre, Sra. Hortensia . Con la demanda de modificación de medidas se acompañaban documentos del Servicio Público de Empleo de 7 de enero de 201 y de 18 de julio de 2011.
Que en atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de impugnación al recurso formulado por la representación de D. Carlos Manuel .
Que a la vista de los datos referidos y de los requisitos exigidos para la modificación de medidas, procede desestimar la pretensión revocatoria, ya que las alegaciones vertidas en el recurso no desvirtúan lo razonado en instancia, pues, en efecto, se considera que en la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas, 19 de abril de 2013, no se había producido una alteración sustancial e imprevisible de las circunstancias, en relación con las existentes en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, 11 de enero de 2013 , que aprobó el convenio regulador y en el que se establecía la obligación de la apelante de satisfacer la pensión de alimentos de 250 # a favor del hijo, ya que en la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio se conocía la situación económica de la apelante y el período de tiempo reconocido de la prestación, siendo prueba evidente de ello los propios documentos que se acompañan con la demanda de modificación de medidas del año 2011.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de impugnación presentado por la representación de D. Carlos Manuel .
TERCERO.- Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Dña. Hortensia , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en fecha 14 de marzo de 2014 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 710/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

