Sentencia CIVIL Nº 516/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 516/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 122/2018 de 29 de Noviembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 516/2019

Núm. Cendoj: 47186370032019100519

Núm. Ecli: ES:APVA:2019:1530

Núm. Roj: SAP VA 1530:2019

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00516/2019

Modelo: N30090

C.ANGUSTIAS 21

-

Teléfono:983.413495 Fax:983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G.47186 42 1 2017 0015537

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2018

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID

Procedimiento de origen:JVB JUICIO VERBAL 0000809 /2017

Recurrente: Justiniano

Procurador: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Abogado: JESÚS FERNÁNDEZ MORILLO

Recurrido: EDIFICIO000 CP

Procurador: MARTA FERNANDEZ GIMENO

Abogado: JESÚS AGUSTÍN SAN JOSÉ SANCHO

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

En VALLADOLID, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000809 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2018, en los que aparece como parte apelante, D. Justiniano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Dª MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. JESÚS FERNÁNDEZ MORILLO, y como parte apelada, EDIFICIO000 CP, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Dª MARTA FERNANDEZ GIMENO, asistido por el Abogado D. JESÚS AGUSTÍN SAN JOSÉ SANCHO, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2018 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

'FALLO: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARTA FERNÁNDEZ JIMENO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra Justiniano, representado por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES DÍAZ ALEJO RODRÍGUEZ, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.334,86 €, condenándole igualmente al abono de las costas procesales causadas'

Que ha sido recurrido por la parte Justiniano, habiéndose opuesto la contraria.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal del demandado Don Justiniano recurre en apelación la sentencia de instancia dictada en el juicio verbal nº 807/2017, derivado de una inicial petición monitoria nº 473/2017 a la que se allanó parcialmente, que estimando la demanda formulada contra este por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, condena al demandado a abonar a la comunidad actora la cantidad de 3.334,86 euros, así como al pago de las costas procesales, mostrando su disconformidad con tal pronunciamiento.

Basa su impugnación alegando que la demanda monitoria no cumplía con los requisitos del art. 21.2 de la LPH, pues no se aportó ninguna certificación del acuerdo liquidatario , sino una mera fotocopia del acta de la Junta en la que no consta ningún detalle o justificación de la deuda reclamada; asimismo falta de notificación del acuerdo de la Comunidad en la forma exigida en la ley, cuando además el administrador de la misma conocía el domicilio personal y la dirección de correo electrónico del demandado, lo que le impidió a este impugnar el acuerdo; y finalmente, en cuanto al fondo, que la cantidad reclamada en concepto de climatización es totalmente indebida pues el demandado en marzo de 2012 cortó el acceso y así ha permanecido hasta la actualidad, por lo que existe un error en la imputación de dicho gasto ya que no existe consumo.

En función de lo expuesto interesa la desestimación de la demanda, y asimismo solicita la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial civil al haber presentado una demanda de impugnación de la Junta y del Acuerdo en que se aprobó la liquidación de la deuda reclamada.

La actora apelada se opone al recurso alegando que en ningún momento el demandado apelante opuso la cuestión relativa a la ausencia de certificación del acuerdo liquidatario, y la demanda monitoria si cumplía con los requisitos exigidos en la Ley. Sobre la falta de notificación del acuerdo, que es el propio demandado el que incumple las obligaciones de recogida a que se refiere el artículo 9 h de la LPH, y que la falta de notificación del acuerdo es culpa suya por las razones que aduce.

En relación con la cuestión de fondo, que por parte del Administrador de la Comunidad quedó aclarado que la deuda existía, pues si hubo consumo. Finalmente, sobre la cuestión prejudicial civil, que es una maniobra procesal de la actora y que entiende que ha prescrito el plazo de tres meses para impugnar los acuerdos de la Junta.

SEGUNDO.- Acordada la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se resolviese por sentencia firme el procedimiento entablado por el demandado contra la Comunidad sobre impugnación del Acuerdo en el que se aprobó la deuda por auto de 19 de junio de 2018, con la aclaración contenida en el auto de 29 de mayo 2019, que mantuvo la suspensión por apreciar la existencia de una cuestión prejudicial civil, por la representación del demandado se presentó escrito poniendo en conocimiento que en referido procedimiento -Juicio Ordinario nº 142/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 - se dictó sentencia con fecha 12 de julio, que declaró la nulidad de la Junta celebrada el 21/02/2017, así como del Acuerdo impugnado en esta litis, por el que se reclama la cantidad de 3.334,86 euros por el suministro de climatización del período 01/07/2013 al 03/02/2017, que fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial en sentencia de 17 junio de 2019, que desestimó el recurso formulado por la Comunidad de Propietarios, aportando copia de referidas resoluciones, solicitando el alzamiento de la suspensión y la unión de los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso y los que se aportan con este último escrito - copias de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia y de la diligencia de su firmeza- , del que se dio traslado a la actora que dejó transcurrir el término conferido sin hacer alegación alguna.

TERCERO.- A la vista de las actuaciones, constatado que se había dictado sentencia firme en el procedimiento nº 122/18 que motivó la suspensión de aquellas por cuestión prejudicial civil, con fecha 8 de octubre de 2019 se dictó auto acordando alzar la suspensión, la admisión de los documentos aportados y su unión a los autos, así como la continuación del procedimiento por sus propios trámites.

CUARTO.-Planteado en estos términos y con estas referencias procesales el recurso, y constatado que el Acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad actora de fecha 21 de febrero de 2017, en el que se aprobó la liquidación de la deuda del demandado por importe de 3.943,35 euros reclamada en el procedimiento monitorio nº 473/2018, a la que se allanó parcialmente este respecto de la cantidad de 608, 49 euros, y en la que se incluye la cantidad de 3.334,86 euros por consumo relativo al sistema de refrigeración del edificio objeto de reclamación y de oposición por el demandado en este procedimiento, así como que el recurso objeto de impugnación en el procedimiento ordinario nº 142/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid, ha sido declarado nulo en la sentencia de fecha 12 de julio de 2018 dictada en dicho procedimiento, en la que literalmente se acuerda declarar ' la nulidad de la Junta celebrada el 21-02- 2017 así como el Acuerdo de la Junta impugnado en esta litis, por el que se reclama al actor la cantidad de 3.334,86 euros por el suministro de climatización de la Comunidad del periodo del 01-07- 2013 al 03-02 2017, con expresa imposición de costas a la parte demandada', que fue confirmado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en sentencia de 17 de junio de 2019, la consecuencia no puede ser otra, sin necesidad de especiales razonamientos, que estimar el recurso de apelación al declararse la nulidad del acuerdo de aprobación de la deuda en que se basa la reclamación objeto de este juicio verbal y el pronunciamiento de condena de la sentencia recurrida.

QUINTO.-Finalmente, en relación con las costas de la primera instancia, que el recurrente interesa se impongan a la parte actora, haciendo uso de la facultad que confiere el inciso final del apartado 1 del artículo 394 de la LEC, no procede hacer especial imposición de costas a pesar de la revocación de la sentencia, toda vez que la estimación del recurso obedece básicamente a una cuestión sobrevenida como es la declaración de nulidad de la Junta de Propietarios y del acuerdo en que se aprobó la deuda en una sentencia posterior a la presentación de la demanda y a la sentencia objeto de este recurso, y además por una cuestión formal.

SEXTO.- Dada la estimación del recurso no procede hacer imposición de costas originadas en esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Justiniano contra la sentencia de 13 de diciembre de 2017 dictada en los autos de Juicio Verbal nº 809/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid, que se REVOCA íntegramente, dejando sin efecto la condena al demandado, y sin hacer imposición de costas tanto en la primera instancia como en esta Alzada.

Al estimarse el recurso procede la devolución al recurrente del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.