Sentencia Civil Nº 517/20...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Civil Nº 517/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 442/2007 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 517/2007

Núm. Cendoj: 46250370112007100390

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2796


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0002553

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 442/2007- A -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000258/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA

Apelante/s: Marcelina , Evaristo y Alicia .

Procurador/es.- ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO.

Apelado/s: Paulino .

Procurador/es.- ESTRELLA VILAS LOREDO.

SENTENCIA Nº 517/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas nº 258/2006 dimanante de la ejecución provisional nº 513/2004 y ésta del juicio ordinario nº 411/2003, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Alzira, promovidos por D. Marcelina , D. Evaristo y D: Alicia contra D. Paulino sobre "ejecución de titulo judicial", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcelina , D. Evaristo y D. Alicia , representado por el Procurador D/Dña. ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO contra Paulino , representado por el Procurador D/Dña. ESTRELLA VILAS LOREDO .

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, en fecha 7-11-2007 en el Juicio Verbal - 000258/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- Desestimo integramente la impugnación de la tasación de costas planteada por Dª Valentina en representación de D. Evaristo y otros, contra D. Paulino y D. Francisco , representado por D. Juan Enguix Negueroles, confirmandose íntegramente la minuta de honorarios efectuada por la Secretario Judicial en el procedimeinto de ejecución provisional de titulo judicial 513/04, realizada en fecha 27 de marzo de 2.006, manteniendo la partida minutada de 321,13 euros del letrado D. Carlos María , única debatida en esta litis. 2.- Las costas deesta impugnación se imponen a la parte actora, representada por Dª Valentina ."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Marcelina , D. Evaristo y D. Alicia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Paulino . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de octubre de 2007 .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Habiendose solicitado en la instancia en sede de proceso de ejecución provisional tasación de costas por parte del ejecutado D. Paulino frente a los ejecutantes Dª. Marcelina , D. Evaristo , y Dª. Alicia , una vez que es revocada en apelación dejándola sin efecto la sentencia dictada en la instancia por la que se condenaba a aquél y que se ejecuta provisionalmente, y tasadas las mismas, impugnaron dicha tasación éstos en lo que se refiere a los honorarios de Letrado y derechos de Procurador del contrario referidos a la ejecución provisional, y aceptando los del recurso de reposición, siendo rechazada dicha impugnación por el Juzgado de Primera Instancia en su sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006 .

Resolución que es apelada por Dª. Marcelina , D. Evaristo , y Dª. Alicia .

SEGUNDO.-

A efectos de resolver la apelación se debe tener en cuenta que el artículo 242-1º de la LEC supedita la exacción de costas, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiera satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación, precisamente a que exista condena en costas, estableciéndose como régimen especial para la ejecución en el artículo 539-2º de la misma Ley que en sus actuaciones deben las partes satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 , esto es, que cada parte pague los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre las costas, y que las no comprendidas en dicho apartado, sean a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.

Y en el presente caso con relación a la partida del recurso de reposición, en efecto, existe condena en costas a la ejecutante y resultaba, consecuentemente, procedente su inclusión en la tasación, y así lo viene expresamente aceptado por los apelantes. Pero no así en lo que atañe a la partida global de ejecución provisional, sobre la que no procede condena en costas alguna favorable a la parte que tasa las costas, y cuando encontrándonos en proceso de ejecución en lo que corresponde a las costas sobre las que no hay expresa condena el único cauce factible sería el del artículo 539-2º de la LEC que no permite la atribución de costas sin condena expresa de ellas al ejecutante, siquiera en el caso de revocación de la sentencia condenatoria.

Sin que comparta este Tribunal las razones que se exponen por el Juzgador de instancia para considerar que dentro del artículo 533 de la LEC para el supuesto aludido de revocación total de sentencia condenatoria monetaria se incluya la imposición de costas al ejecutante relativas a la ejecución provisional, puesto que en su literalidad solo recoge, junto a la obligación de sobreseer ésta, la devolución por el ejecutante de la cantidad percibida, el reintegro de las costas que el ejecutado hubiera satisfecho, y el resarcimiento de los daños y perjuicios que la ejecución le hubiere ocasionado, a cuyo efecto se permite la liquidación de daños y perjuicios según lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes. Pero no así, se insiste, y de forma añadida, que el ejecutado tenga derecho por Ley a las costas generadas por la ejecución provisional, puesto que a las costas a las que se refiere aquel precepto claramente lo son a las que el ejecutado haya tenido que abonar al ejecutante que son las que debe "reintegrar", pero no las propias que se hayan podido generar. Entendiendo este Tribunal, por lo demás, que su reclamación, en su caso, corresponderá encauzarlas dentro de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, y no como costas con entidad propia a las que se condena al ejecutante o que tiene obligación de abonarlas como tales .

A lo que cabe añadir en el caso del Procurador contrario que la partida de "vía apremio" queda más descontextualizada, si cabe, puesto que por parte del ejecutado no se inicia la misma sino que recae sobre él

Razones que conllevan deba ser estimado el recurso de apelación y revocada la sentencia de instancia, dejándola sin efecto, para, en su sustitución, estimar la impugnación parcial de la tasación de costas realizada, y acordar excluir las partidas de honorarios de Letrado de 276,84 euros, y derechos de Procurador referentes a trámite de ejecución art. 26 de 138,83 euros y vía apremio de 69,41 euros, y sus IVAs correspondientes.

Y siendo necesario entrar a conocer de forma novedosa sobre las costas de la primera instancia correspondiente al incidente seguido, procede imponer las mismas a la parte impugnada atendiendo a lo establecido en el artículo 394-1º de la LEC y el principio objetivo del vencimiento.

TERCERO.-

La estimación del recurso conlleva que no se haga expresa condena de las costas causadas en esta alzada (artículo 398-2º de la LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marcelina , D. Evaristo , y Dª. Alicia contra la sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de los de Alzira en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante de ejecución provisional de sentencia nº. 513/2004, a su vez originada en el juicio ordinario de la LEC 1/2000 nº. 411/2003.

SEGUNDO.-

SE REVOCA la citada resolución.

Y, en su sustitución, se acuerda:

Que con estimación de la impugnación por indebidas promovida por Dª. Marcelina , D. Evaristo , y Dª. Alicia de la tasación de costas efectuada a instancias de D. Paulino , se declaran indebidas y se excluyen las partidas de honorarios de Letrado de 276,84 euros, y derechos de Procurador art. 26 de 138,83 euros y vía apremio de 69,41 euros, y sus IVAs correspondientes.

Con imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas a D. Paulino .

TERCERO.-

NO se hace expresa imposición de las costas generadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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