Sentencia Civil Nº 517/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 517/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6811/2010 de 22 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 517/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100503


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6.811/10-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primea Insancia núm. 2 de Coria del Río (Sevilla)

JUICIO Nº 751/09

SENTENCIA NÚM. 517

MAGISTRADO ILTMO. SR.

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Veintidós de Diciembre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia D. Demetrio , que en el recurso es parte apelada, representado por el Procurador Sr. Romero Nieto contra D. Gaspar , que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Veloso Palma.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Enero de 2.010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Demetrio , debo condenar y condeno a Gaspar a que abone a aquél la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 269,35.-euros), más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Cuarto de dicha resolución y las costas en la forma prevista en el Fundamento Jurídico Quinto de la misma."

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando pendiente de dictar resolución.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.ANDRES PALACIOS MARTINEZ .

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria parcial de la demanda interpuesta en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad y por la que se condena al demandado D. Gaspar a que abone al actor D. Demetrio la cantidad de 269,35 € más los intereses legales correspondientes; se alza la representación procesal de aquél alegando tanto la excepción de falta de legitimación activa del actor, como subsidiariamente una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación con desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO .- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada y documental aportada; lo cierto es, que tras realizar dicho examen esta Sala no puede compartir las conclusiones alcanzadas por la Juez de instancia. En este sentido y en lo que respecta a la alegada falta de legitimación activa del actor Sr. Demetrio ; si bien es cierto, que por este último se presentó demanda en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad derivada de la avería del vehículo matrícula ....-MNC ; también lo es, no sólo que dicho vehículo lo adquirió su padre D. Pio (así se acreditó en virtud del contrato de compraventa suscrito con fecha 14 de Noviembre de 2.007), sino que la factura emitida relativa a la avería de referencia está expedida a nombre de este último (quien reiteró en el acto del juicio la propiedad del vehículo.) Así las cosas, consistiendo la legitimación activa en una "posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte, o de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar exigiendo una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido" ( STS de 18 de Septiembre de 2.009 entre otras muchas); se constata la falta de legitimación activa del actor Sr. Demetrio y por tanto se estima incorrectamente entablada la relación jurídica procesal (la cesión de uso del vehículo no legitima a este último a efectos de la interposición de la demanda). En consecuencia, al estimar la excepción alegada resulta baldío entrar en el análisis del recurso en cuanto a las cuestiones de fondo, procediendo la estimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la falta de legitimación activa del actor y la revocación en tal sentido de la sentencia de instancia.

TERCERO .- Que en base a lo expresamente establecido en los art. 394 y 398 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al actor las costas procesales generadas en la instancia y ello sin pronunciamiento expreso sobre las devengadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Coria del Río con fecha 27 de Enero de 2.010 , debemos de revocar la misma y en su virtud lo absolvemos de la demanda interpuesta contra el mismo, con expresa imposición al actor de las costas generadas en primer grado y sin pronunciamiento expreso sobre las devengadas en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

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