Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 517/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 477/2011 de 06 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 517/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100488
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 477/2011
Procedente del procedimiento Verbal nº 1020/2010
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Manresa
S E N T E N C I A Nº 517
Barcelona, 6 de noviembre de 2012
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 477/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2011 en el procedimiento nº 1020/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 Manresa en el que es recurrente REALE, SA y apelado D. Luciano , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Luciano contra REALE SEGUROS, en rebeldía en las presentes actuaciones, CONDENO a estas a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la parte actora la suma de 1223,43 euros así como el interés moratorio correspondiente a cargo de la aseguradora y pago de las costas causadas en la presente instancia.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se trata de un accidente de circulación ocurrido el 6 marzo 2.010 en la Plaza Mayor de Avinyó cuando el conductor del AUDI 3 matrícula .... MZR (asegurado por REALE) trató de adelantar al NISSAN FCJ en una calle muy estrecha, hasta el punto que para ello tuvo que invadir la acera de peatones, rascando profundamente la parte lateral derecha de éste último al que causó desperfectos en las dos puertas de ese costado por importe de 1.223 € que se reclaman.
El demandado fue condenado en rebeldía y escasa fechas después de recibir la notificación de la sentencia, compareció en autos interesando la suspensión del procedimiento por cuanto por los mismos hechos había interpuesto demanda contra el aquí actor con fecha de presentación en el Decanato de 15 octubre 2.010 (la de este procedimiento es de 11 octubre y repartida el siguiente día 13).
SEGUNDO.- La petición fue denegada y ahora interpone recurso de apelación contra la sentencia, sin mencionar ni reiterar una solicitud sobre la suspensión o acumulación, ya imposible al haberse celebrado juicio y encontrarnos además en otra instancia.
La alzada se centra en denunciar que lo realmente sucedido fue por culpa del demandante quien, torpemente se incorporó a la circulación desde el lugar en que estaba estacionado obligando al demandado a efectuar una brusca maniobra evasiva por la sorpresa del inopinado obstáculo.
TERCERO.- La prueba obrante en autos puede ser escasa pero suficiente para alejar dudas. Disponemos de unas fotografías que revelan la posición final de los vehículos y muy especialmente los daños en el NISSAN incompatibles con la segunda de las versiones. Es tal el recorrido de la fricción lateral, afectando a ambas puertas, que ello no se compadece, según reglas de lógica, con lo que sería una colisión por irrupción en la vía. La declaración del legal representante del taller reparador no sólo ratificó el importe del daño sino que también se aventuró, a preguntas de pertinencia consentida, a considerarlos consecuencia de la causa que se denuncia.
CUARTO.- El recurso claudica y las costas han de imponerse al apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación sostenido por la Procurador Doña Carmen Martínez de Sas en nombre y representación de REALE S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado número 5 de los de Manresa a la que se contrae el presente rollo, debo confirmar y confirmo la referida resolución con imposición al apelante de las costas causadas.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

