Última revisión
16/02/2015
Sentencia Civil Nº 517/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 295/2014 de 14 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 517/2014
Núm. Cendoj: 28079370202014100527
Núm. Ecli: ES:APM:2014:17142
Núm. Roj: SAP M 17142/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0042790
Recurso de Apelación 295/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares
Autos de Juicio Verbal 1118/2013
APELANTE: GRENKE RENT SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA ANTONIA ARIZA COLMENAREJO
APELADO: D./Dña. Epifanio
PROCURADOR D./Dña. AMPARA IVANA ROUANET MOTA
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación, por el Magistrado/a de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial
de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ, actuando como Tribunal Unipersonal en
segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 1118/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia
nº 02 de Alcalá de Henares a instancia de GRENKE RENT SA apelante - demandante, representado por
la Procuradora Dña. MARIA ANTONIA ARIZA COLMENAREJO contra D. Epifanio apelado - demandado,
representado por la Procuradora Dña. AMPARA IVANA ROUANET MOTA; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/12/2013 .
Antecedentes
PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 05/12/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Llamas Villar, en nombre y representación de GRENKE RENT, S.A. frente a D. Epifanio , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes de fecha 21-6-10 por incumplimiento del demandado y, consecuentemente debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora 3.178,18 euros, en concepto de rentas adeudadas e intereses de las mismas, así como de indemnización por el incumplimiento; más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Sólo se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en los términos de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.PRIMERO .- La entidad actora 'GRENKE RENT, S.A ', formuló demanda frente a DON Epifanio , solicitando la resolución del contrato de arrendamiento de una copiadora concertado entre ellos el 21 de junio de 2.010, con una duración pactada de sesenta meses. Solicita también la condena al demandado a abonarle la cantidad de 5.238,82, al haber incumplido el citado contrato, por no haber abonado, parte de las facturas correspondientes a los tres primeros trimestres del año 2.012, por el importe de 1.233,58 euros, lo que según se acordó en el contrato constituye causa de resolución, siendo además de aplicación la cláusula penal prevista en el contrato, según la cual en caso de rescisión anticipada del contrato por el arrendador, el derecho a resarcirse de los daños y perjuicios, incluirá los importes de las rentas arrendaticias pendientes de devengarse y vencer, o cesantes hasta el final del período de duración del arrendamiento convenido. El arrendador tendrá derecho a la restitución y cobro del importe correspondiente, en virtud de ello, o cesante, en una suma total y única que deberá incluir el importe correspondiente en concepto de intereses a favor del arrendador, de conformidad con lo indicado en el artículo 11.1 de las presentes condiciones'. En consecuencia reclama los alquileres impagados, importe de intereses de alquileres pendientes y alquileres hasta fin de contrato, lo que, teniendo en cuenta pagos parciales realizados por el demandado, asciende a la cantidad de 5.238,82 euros, importe que aquí se reclama.
Citado el demandado para la celebración de la vista prevista en el artículo189 de la LEC , no compareció siendo declarado en situación procesal de rebeldía.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 3.178,18 euros. Tras considerar correctamente resuelto el contrato por la demandante, al haberse acreditado el incumplimiento del demandado, consistente en no haber pagado las rentas reclamadas , ni atender los requerimientos formulados, a la hora de fijar la indemnización que corresponde al la arrendadora hizo uso de la facultad moderadora que señala el artículo 1.154 del cc y moderó la indemnización solicitada en un 50%.
Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba y falta de motivación al moderar la indemnización, al efectuar la misma con infracción de los términos convenidos en el contrato, en concreto de la cláusula 13.1, antes transcrita, así como la normativa reguladora de las obligaciones y contratos establecida en el código civil, por lo que, invocando jurisprudencia de diferentes Audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, solicitó se revoque parcialmente la sentencia y se estime íntegramente la demanda.
El demandado, una vez personado en las actuaciones se opuso al recurso interesando se desestime el mismo y se confirme la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Limitado el objeto del recurso a la aplicación que ha hecho el Magistrado de primera instancia de la facultad moderadora que regula el artículo 1.154 del código civil y examinado lo actuado en primera instancia, el recurso debe acogerse.
Acreditado el incumplimiento en que incurrió el demandado y por tanto la procedencia de la resolución del contrato, según lo establecido en las cláusulas 11.2 y 12.1 del contrato, a la hora de determinar las consecuencias que para cada una de las partes se deriva de dicha situación ha de acudirse igualmente a las previsiones contractuales establecidas por las partes, por lo que teniendo derecho a ser indemnizada la parte arrendadora, los términos y alcance de la misma ha de ser en la forma establecida en la citad clausula 13.1 del contrato.
Como señala la parte apelante, no procede hacer uso de la facultad moderadora, por cuanto no se dan las circunstancias previstas para ello. No se encuentran las partes en la situación prevista en la cláusula 15ª del contrato, como erróneamente sostiene la sentencia, sino ante la resolución anticipada por incumplimiento del demandado.
En dicha situación y estando previstas unas consecuencias determinadas para cuando la misma se plantee, como señala la sentencia de 18 de marzo de 2.014 del Tribunal Supremo Recurso 159/2012 ), no es de aplicación la moderación equitativa de la pena, al amparo de lo establecido en el artículo 1.154, pues siendo la misma aplicable, no en el supuesto de incumplimiento total, sino cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, tal previsión legal no es de aplicación cuando el incumplimiento parcial o irregular que origina la indemnización, hubiera sido previsto por las partes y ése es el supuesto de hecho que se plantea en el caso presente, por cuanto las partes establecieron en la cláusula 13 que de resolverse el contrato por incumplimiento del arrendatario, el arrendador tiene derecho a ser indemnizado en los conceptos y por el importe que se reclaman en la demanda.
TERCERO .- Lo indicado conlleva la estimación del recurso interpuesto y la revocación parcial de la sentencia, debiendo acogerse íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda inicial.
En cuanto a las costas procesales la estimación de la demanda conlleva la imposición de las causadas en primera instancia a la parte demandada., a tenor de lo previsto en el artículo 394.1 de la L.E.Civil .
Respecto de las causadas en esta alzada la estimación del recurso conlleva la no formulación de pronunciamiento de condena sobre las costas aquí causadas, en base a lo establecido en el artículo 398.2 de la LEC , La estimación del recurso conlleva también la devolución del depósito constituido para recurrir ante el juzgado de Primera Instancia, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ
Fallo
SE ESTIMA EL RECURSO de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad 'GRENKE RENT, S.A..', contrala sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcalá de henares en los autos de Juicio Verbal nº 1118/2.13 la cual SE REVOCA PARCIALMENTE, en el siguiente sentido; SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DELA ENTIDAD ' GRENKE RENTE, S.A.', frente a DON Epifanio , a quien se condena a abonar a la entidad demandada la cantidad de 5.238,82 euros, más los interese legales desde la interpelación judicial.Se imponen las costas de primera instancia al demandado SE CONFIRMAN LOS DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS.
Todo ello sin formular pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
