Sentencia Civil Nº 517/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 517/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1599/2013 de 12 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 517/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100526

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:3504

Núm. Roj: SAP SE 3504/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1.599/13-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Ecija (Sevilla)
JUICIO Nº 676/09
SENTENCIA NÚM. 517
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Doce de Noviembre de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación
interpuesto en los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde
se ha tramitado a instancia de Dª Mercedes que en el recurso es parte Impugnante, representado/a por
el/la Procurador/a Sr./a Pérez de los Santos contra D. Alejandro , que en el recurso es parte apelante,
representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Díaz Baena.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Enero de 2.011 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio y reconvencional de divorcio presentada por el Procurador de Tribunales Sr. Romero Gutiérrez en nombre y representación de Dª.

Mercedes contra Dº. Alejandro , declarando disuelto el matrimonio de ambos por divorcio rigiéndose por las siguientes medidas: Se atribuye el domicilio que fuera familiar sito en la CALLE000 Nº. NUM000 de La Luisiana a Dº.

Alejandro .

1.- La administración del local sito en la calle Velázquez Nº. 4 de La Luisiana se atribuye conjuntamente a Dª. Mercedes contra Dº. Alejandro , debiendo adoptar de mutuo acuerdo las decisiones que afecten a dicho local.

1.-Se establece una pensión compensatoria a favor de Dª. Mercedes y a cargo de Dº. Alejandro de 500 # mensuales durante un período de cinco años. Esta cantidad, mientras persistan los presupuestos necesarios para su mantenimiento, se deberá incrementar anualmente conforme al IPC o análogo y habrá de ser abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que a tal efecto se designe.

1.- Se establece una indemnización a favor de Dª. Mercedes y a cargo de Dº. Alejandro de 5.760,00 # en concepto de compensación económica en régimen de separación de bienes del artículo 1.438 del Código Civil .

Además, se producen, por imperativo legal, los siguiente efectos: Los cónyuges podrá vivir por separado y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados de manera definitiva todos los consentimientos y poderes que se hubiesen otorgado los cónyuges.

Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge, si existiesen, al ejercicio de la potestad doméstica.

No procede hacer imposición de las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil a los efectos oportunos'.

Asimismo, con fecha 21 de Marzo de 2.011 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DISPONGO: Queda corregida la sentencia de 14 de Enero de 2.011 sustituyendo el fallo existente en la misma por el siguiente: 'Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio y reconvencional de divorcio presentada por el Procurador de Tribunales Sr. Losada en nombre y representación de Dª. Mercedes contra Dº. Alejandro , declarando disuelto el matrimonio de ambos por divorcio rigiéndose por las siguientes medidas: Se atribuye el domicilio que fuera familiar sito en la CALLE000 Nº. NUM000 de La Luisiana a Dº.

Alejandro .

1.-La administración del local sito en la calle Velázquez Nº. 4 de La Luisiana se atribuye conjuntamente a Dª. Mercedes contra Dº. Alejandro , debiendo adoptar de mutuo acuerdo las decisiones que afecten a dicho local.

1.- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dª. Mercedes y a cargo de Dº. Alejandro de 500 # mensuales durante un período de cinco años. Esta cantidad, mientras persistan los presupuestos necesarios para su mantenimiento, se deberá incrementar anualmente conforme al IPC o análogo y habrá de ser abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que a tal efecto se designe.

1.- Se establece una indemnización a favor de Dª. Mercedes y a cargo de Dº. Alejandro de 5.760,00 # en concepto de compensación económica en régimen de separación de bienes del artículo 1.438 del Código Civil , debiendo ingresarse en la cuenta bancaria que designe la Sra. Mercedes en un único pago en el plazo máximo de tres meses desde la firmeza de la sentencia.

Además, se producen, por imperativo legal, los siguiente efectos: Los cónyuges podrá vivir por separado y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados de manera definitiva todos los consentimientos y poderes que se hubiesen otorgado los cónyuges.

Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge, si existiesen, al ejercicio de la potestad doméstica.

No procede hacer imposición de las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil a los efectos oportunos'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- Queda limitado el objeto del presente recurso a los pronunciamientos de la sentencia apelada relativos a la pensión compensatoria e indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil , alegándose en el escrito de interposición de recurso que no concurren los requisitos necesarios para su apreciación y en todo que la cuantía de la mismas establecida en la sentencia apelada es excesiva atendidos los ingresos del Sr. Alejandro y no ha existido porm parte de la Sra., Mercedes una dedicación exclusiva a las tareas del hogar ni se acredita que se haya producido un incremento del patrimonio del demandado, por el contrario en el escrito de impugnación de la sentencia se solicita que se eleven las cuantías de la pensión compensatoria e indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil a 700 euros mensuales y 11680m euros respectivamente

SEGUNDO .- La pensión compensatoria pretende restaurar el desequilibrio económico que la ruptura de la vida en común provoca en uno de los cónyuges, y que comporta un empeoramiento patrimonial en relación con el nivel de vida por ambos disfrutado durante la etapa de normalidad convivencial y en comparación con el 'status' conservado por el otro. No persigue igualar economías dispares ni equiparar patrimonios, sino remediar un agravio comparativo, y evitar que el perjuicio que pueda generar la convivencia matrimonial recaiga en exclusiva sobre uno solo de los cónyuges, de suerte que para descubrir la existencia del desequilibrio sustentador de la pensión habrá que tomar en consideración lo acaecido durante la vida matrimonial, y en especial la dedicación a la familia y la colaboración en las actividades empresariales o profesionales del otro cónyuge, el régimen de bienes que permita compensar desequilibrios, y la situación anterior al matrimonio. Con arreglo a la tesis subjetivista que acoge el Tribunal Supremo en sus sentencias de 19 de Enero y 4 de Noviembre de 2010 , los factores que enumera el Art. 97.2 del Código Civil operan como elementos integrantes del desequilibrio vinculado causalmente a la ruptura de la convivencia conyugal, y al mismo tiempo como elementos de cuantificación y de determinación del carácter temporal o indefinido de la pensión compensatoria.

En el presente caso, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia y de lo alegado en los escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando que ha quedado acreditada la existencia de un desequilibrio que motiva una pensión compensatoria a favor de la Sra. Mercedes , teniendo en cuenta la duración del matrimonio, casi diez años, la dedicación de la Sra. Mercedes durante todo este tiempo a la atención y cuidado de la familia, y a la colaboración en las empresas del demandado sin que conste que recibiera remuneración alguna por ello, habiendo sido el demandado quien, durante toda la duración del matrimonio, ha contribuido con su trabajo al sostenimiento económico de la familia, y estimando plenamente ajustada la cuantía fijada en la sentencia apelada atendidos los ingresos del Sr. Alejandro perfectamente valorados en la sentencia apelada derivados de su trabajo como celador conductor del SAS, de sus relaciones comerciales con la empresa Yanco SL, y de su propio negocio AUDIO SISTEMAS, que como se declara en la sentencia apelada se encuentra en una buena situación como se acredita con la documental aportada y de las manifestaciones del propio demandado admitiendo haber contratado a una segunda persona y haberse subido el sueldo en unos cien euros mensuales, y por otra parte ha quedado acreditado que la Sra. Mercedes por su formación profesional y su estado de salud no ha accedido al mercado laboral. Igualmente se estima perfectamente adecuado el límite temporal fijado en la sentencia apelada teniendo en cuenta las circunstancias personales de la actora por lo que se estima suficiente el plazo de cinco años para que pueda acceder al mercado laboral y superar el desequilibrio económico que le produce la ruptura matrimonial y en consecuencia procede la integra confirmación en este punto de la sentencia apelada desestimando tanto el recurso de apelación como la impugnación de la sentencia formuladas

TERCERO.- Igualmente ha de desestimarse el recurso en lo relativo a la pretensión indemnizatoria al amparo del artículo 1438 del Código Civil por cuanto que, como hemos declarado en otras ocasiones, se trata de una prestación económica basada en una previa contribución en especie al mantenimiento de las cargas matrimoniales, y cuya cuantificación pecuniaria ha de efectuarse en atención al sueldo o salario que percibiría una tercera persona por realizar 'el trabajo para la casa' a que se refiere el precepto legal. La sentencia del T.S. de 14 de Julio de 2011 , sienta como doctrina jurisprudencial que ' el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen se haya contribuido a las cargas del matrimonio con el trabajo realizado en casa, se excluye por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge'; en consecuencia esa indemnización exige únicamente que se haya contribuido a las cargas del matrimonio con el trabajo realizado para la casa, y ello se debe entender como una aportación sustancial, permitiendo con ello una mayor facilidad de promoción profesional para el otro cónyuge, al no tener que contribuir a las labores de dedicación a la familia. En el caso de autos, ha de estimarse acreditada la causa justificadora del reconocimiento de un derecho a la pretendida indemnización, pues, la actora ha contribuido a las cargas del matrimonio con su trabajo en el hogar familiar, habiéndose dedicada al cuidado de casa durante toda la duración del matrimonio.

Por otra parte. como declara la sentencia de esta Sala de 29 de Julio de 2013 contar con los servicios de una asistenta que, un día a la semana y durante unas horas, se encarga de las tareas del hogar en el que fuera domicilio familiar, no equivale a disponer de un servicio doméstico completo, fijo y continuado. En consecuencia, la Sra. Mercedes , aunque haya contado con la ayuda de una asistenta un día a la semana, hecho que no ha quedado suficientemente acreditado que se produjera en el periodo de tiempo en que rigió el régimen de separación de bienes ha aportado efectivamente su trabajo a la casa familiar, lo que la convierte en acreedora del percibo de una compensación ex Art. 1438 del Código Civil , que habrá de cuantificarse en función del salario o retribución que hubiera cobrado una tercera persona por desarrollar la actividad por aquélla realizada, y que se estima perfectamente valorado en la sentencia apelada que limita el tiempo de duración de régimen de separación de bienes a periodo comprendido entre la escritura de Capitulaciones Matrimoniales, 8 de Junio de 2006, y mes de Mayo de 2007, fecha del contrato de arrendamiento de una vivienda por el Sr. Alejandro como único dato objetivo ante la discrepancia entre las partes sobre la fecha del cese de la convivencia conyugal.



CUARTO.- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso y de la impugnación de la sentencia formulados interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejandro y la impugnación de la sentencia formulada por representación procesal de Dª Mercedes , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Écija dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco de Santander, Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.

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