Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 517/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 209/2014 de 07 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 517/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100508
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3322
Núm. Roj: SAP V 3322/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000209/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.517/14
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a siete de julio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 000870/2012,
seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA , entre partes, de
una como DEMANDANTE-APELANTE, Amelia representado por el Procurador D/Dª. PILAR MORENO
OLMOS y defendido por el Letrado MIGUEL VILLAGRAN SOLER y de otra como DEMANDADA-APELADA,
GENERALITAT VALENCIANA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL .
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que no APRECIANDO CADUCADA LA ACCION IMPUGNATORIA instada por Dª. Amelia , y entrando sobre el fondo del asunto, DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Amelia , progenitora de ,los menores Encarna , Lázaro y Joaquina , representada por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos, contra la GENERALITAT VALENCIANA, sobre oposición a resolución administrativa de fecha 23-4-2012, dictada en expediente Nº NUM000 - NUM002 - NUM001 - NUM003 que acuerda 'Modificar el régimen de visitas de la progenitora de los menores ( Dª. Amelia ) de forma que pasara a consistir en una visita anual', en interes de los menores Encarna , Lázaro y Joaquina , manteniéndose dicha resoluciónen sus propios términos. Acuerdo,asimismo,la Intervencion inmediata familiar,con Dª. Amelia fijada en esta resolucion,a los efectos señalados, requiriéndose a dichos efectos a la Dirección Territorial de Bienestar Social y Servicios Sociales competentes. Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7 de julio de 2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 12 de noviembre de 2.013, que desestimó la demanda formalizada por la recurrente para que se modificara la resolución administrativa dictada el día 23 de abril de 2.012, por la que se fijó una visita anual de la apelante con sus hijos.
Establece el artículo 173-2-3º a) del Código Civil , establece que en el documento de formalización del acogimiento familiar figurará la periodicidad de las visitas de la familia del menor acogido. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 1244 y siguientes), recomiendan contactos trimestrales de la madre con sus hijos a través del Punto de Encuentro Familiar, teniendo en cuenta que se observa sentimientos afectivos de los menores con su progenitora. Por ello, a pesar de que el hijo menor dijo que no quería ver a su madre (folio 1255), y que la hija quiere verle una vez al año (folio 1256), la Sala entiende que la existencia de ese vínculo afectivo es una base suficiente para fijar un régimen de contactos con una periodicidad trimestral , y que fijar aún menos contactos reduciría la relación materno-filial a una expresión insignificante. Procede por ello estimar el recurso de apelación formalizado por la actora, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 12 de noviembre de 2.013.Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la actora tiene derecho a estar con sus hijos menores una vez al trimestre en el Punto de Encuentro Familiar.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
