Sentencia CIVIL Nº 517/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 517/2018, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 794/2017 de 05 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD

Nº de sentencia: 517/2018

Núm. Cendoj: 29067370062018100814

Núm. Ecli: ES:APMA:2018:2337

Núm. Roj: SAP MA 2337/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 219/2015
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 794/2017
SENTENCIA Nº 517/18
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistradas:
Doña Soledad Jurado Rodríguez
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Málaga, a 5 de junio de 2018.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de
Modificación de Medidas Nº 219/2015, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga,
seguidos a instancia de DON Ignacio , representado en el recurso por la Procuradora Dª María Luisa
Gallur Pardini y defendido por la Letrada Dª María Carmen Santiago Sánchez, frente a DOÑA Bárbara ,
representada en el recurso por la Procuradora Dª Marta María Justicia del Río y defendida por el Letrado D.
Pedro Isidro Bernal García, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por
el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga dictó sentencia el 21 de junio de 2016 en el Juicio de Modificación de Medidas Nº 219/2015 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interesada por DON Ignacio frente a DOÑA Bárbara , con relación a las acordadas en Sentencia de Divorcio dictadas por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2.008 en los autos registrados bajo el nº 37/2.008, debo acordar y acuerdo el mantenimiento de la cuantía de la pensión alimenticia a abonar por el actor a favor de sus tres hijos, así como el resto de las medidas acordadas en aquella resolución.

Las costas del presente proceso serán de cuenta de la parte demandada.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el demandante, del que se dio traslado a la otra parte litigante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 12 de abril de 2018, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

Fundamentos


PRIMERO.- Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala: a) la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2.008 acordó aprobar el convenio regulador pactado por las partes, estableciendo a cargo del padre una pensión alimenticia en la cuantía de 1.250 euros mensuales a favor de los tres hijos, a razón de 416,17 euros para cada uno de ellos; b) el 3 de diciembre de 2015, Don Ignacio interpone demanda de modificación de medidas a fin de que se cuantifique la pensión alimenticia a favor de los tres hijos en 600 € mensuales, pretensión que fundamenta en que sus circunstancias económicas han variado al haber sido despedido de la empresa en la que trabajaba, habiéndose aminorado considerablemente sus ingresos, a lo que añade que la demandada se encuentra trabajando en un estanco y que además vende bolsos por Internet, lo cual le reporta beneficios; c) la sentencia dictada en la anterior instancia desestima la demanda de modificación de medidas al considerar que, de la prueba practicada y obrante en autos, no concurren los presupuestos necesarios para proceder a una modificación de las medidas acordadas en la Sentencia anterior, dado que, aun cuando el actor percibía unos ingresos de más de 4.000 euros mensuales, mientras que actualmente lo son de unos 2.200 euros mensuales, ha percibido una indemnización sustanciosa por despido de su trabajo como visitador farmacéutico, lo que, en contra de las manifestaciones de su defensa, sí que debe ser tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la pensión alimenticia; d) frente a esta sentencia interpone recurso de apelación el demandante a fin de que se estime la demanda fijando la pensión alimenticia para los tres hijos en 600 € mensuales, tal como se solicitó en la demanda, o, subsidiariamente en la de 900 € mensuales.



SEGUNDO.- En el procedimiento no ha sido hecho controvertido que, siendo el demandante de profesión visitador farmacéutico, en la cuantificación de la pensión alimenticia a su cargo y a favor de los tres hijos en 1.250 €, en el convenio regulador de noviembre de 2008, se tomó en consideración que sus ingresos eran de 4.000 € mensuales : 2.200 de sueldo y el resto de incentivos (hecho de la demanda no contradicho por la otra parte.

Tampoco han sido hechos controvertidos entre las partes que durante aproximadamente un año, -según la demanda, a partir de octubre de 2014 hasta octubre de 2015-, el demandante tuvo problemas de salud con bajas laborales, tiempo durante el cual solo cobró el sueldo de 2.200 € mensuales, la misma cantidad que cobró hasta que en octubre de 2015 es despedido por la empresa para la que llevaba trabajando cerca de veinte años, con una indemnización de 82.000 €, quedando en el desempleo con unos ingresos de 1.200 € mensuales .

Transcurridos dos meses desde ese despido, el 3 de diciembre de 2015, Don Ignacio formula la demanda que inicia este procedimiento solicitando la rebaja de la pensión alimenticia de los tres hijos - actualizada en 1.396 € mensuales- a 600 € mensuales, quedando acreditado en el acto del juicio (celebrado en mayo de 2016) que, tras la demanda, ha estado contratado dos meses por otra empresa farmacéutica con unos ingresos de 2.000 € mensuales .

En consecuencia, cuando se firma el convenio regulador (2008), el actor llevaba unos trece años como trabajador fijo en la misma empresa, y se interpone la demanda transcurridos unos dos meses desde el despido. Con los anteriores datos, queda acreditado una alteración sustancial de las circunstancias del demandante al haber pasado de una situación laboral estable - con unos 4000 € mensuales- a carecer de trabajo, cobrando un subsidio de 1.200 € mensuales, y la comparación entre una situación y otra permite declarar acreditado un empeoramiento sustancial en la situación económica del demandante que implica que no sea proporcional el importe actual de la pensión alimenticia a los medios económicos del obligado al pago pues la reducción de sus ingresos fijos obligan necesariamente a la reducción de la pensión alimenticia fijada a su cargo, pues el artículo 93 CC establece que los progenitores deberán contribuir a los alimentos de los hijos según 'las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.', y qué duda cabe que la disminución de los ingresos de los progenitores implica una disminución obligada en ese nivel de vida de los hijos si bien dando siempre prioridad a las necesidades de éstos.

Por eso, la demanda debe ser estimada reduciendo la pensión alimenticia de los hijos, ya que las pruebas practicadas no arrojan otro posible resultado pues, si bien es cierto que el demandante percibió en octubre de 2015 una indemnización por despido de 82.000 €, circunstancia silenciada en la demanda y en la que la sentencia fundamenta la desestimación de la misma, dicha indemnización no llega a compensar totalmente la capacidad económica del demandante frente a los hijos que tenía en 2008, cuando se pacta la pensión alimenticia, y así, como otra alteración de circunstancias también acreditada concurre que, por los problemas de salud del demandante (intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones en un año), pasó a percibir solo el sueldo de 2.200 € mensuales durante 13 meses desde 2014 a octubre de 2015, cuando fue despedido, no obstante mantuvo el pago de la pensión fijada, resultando de estos hechos que si la pensión alimenticia se fijó en 1250 € mensuales en base a los 4.000 € que ingresa el demandante, durante los trece meses en 2014-2015 en que por problemas de salud no cobró incentivos, solo el sueldo de 2.200 €, pudo acumular un déficit de 23.400 €, lo que debió y pudo ser compensado con parte de la indemnización de 82.000 € cobrados en octubre de 2015, quedándose así la indemnización en 58.600 €. Con posterioridad a la interposición de la demanda, por el trabajo de marzo y abril de 2016, pudo acumularse un déficit de 4.000 en los dos meses, y de 14.000 € el resto de las mensualidades desde noviembre 2015 hasta mayo de 2016, en las que cobró 1.200 € mensuales por desempleo; esta cantidad total de 18.000 euros, deducida a lo que resta de indemnización, arrojan un resultado de 44.600 €, suma que le debe quedar al demandante de la indemnización percibida, lo que equivale a la cantidad que hubiera cobrado durante 11#5 meses si su situación económica fuera la misma que al tiempo del divorcio (en la que sus ingresos eran de 4.000 € mensuales). Esta situación hace que la indemnización percibida, lo que debe restar de ella, no sea suficiente para mantener la misma cuantía de pensión alimenticia, además de sufragar las propias necesidades del demandante.

Tampoco procedería rebajar a la mitad el importe de la pensión alimenticia dado que dicha indemnización sí compensa, en cambio, la falta de ingresos del demandante tras el despido y en su actual situación laboralmente inestable, cuantificando por ello la pensión en la cantidad que subsidiariamente se solicita en el recurso de 900 € mensuales para los tres hijos del matrimonio (nacidos en 1991 y 2000) pues tampoco hay datos de los que pueda considerarse la situación de desempleo del actor como meramente coyuntural ya que, si bien es verdad que con posterioridad a la demanda ya encontró un trabajo en su profesión por dos meses, los ingresos no llegaron a los 2.000 € mensuales, sin que haya visos en la economía española de que el demandante pueda llegar a cobrar la cantidad de 4.000 € mensuales que ingresaba al tiempo del divorcio, con anterioridad a la crisis, y ello sin perjuicio de que si el demandante recuperara esa capacidad económica que tenía en 2008, se podría instar nuevamente su modificación a fin de adecuar las obligaciones económicas del demandante a sus ingresos.

La alegación recurrente referente a que la indemnización por despido no debe tenerse en cuenta para la cuantificación de la pensión alimenticia es errónea al establecer el artículo 146 CC -precepto de aplicación a los alimentos debidos a los hijos por sus progenitores- que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe , y qué duda cabe que la indemnización percibida forma parte del caudal y medios del obligado al pago. De la misma forma, ha de rechazarse que la incorporación de la demandada al mundo laboral pueda constituir un cambio de circunstancias al haberse hecho constar en el convenio regulador de 2008 que la misma ya trabajaba en ese tiempo como docente y prestando sus servicios para DIRECCION000 ., no habiendo quedado acreditado que los ingresos que ahora obtiene como empleada en el estanco de un familiar (se alegan 500 € mensuales) sea una cantidad sustancialmente superior a la que obtuviera en 2008.

Por otra parte, respecto de las alegaciones de la parte apelada, no ha quedado acreditado que el nivel de vida actual del demandante no sea proporcional a la capacidad económica que alega , si bien cabe indicar que en esta sentencia de apelación no se ha tomado en consideración el uso que el demandante aduce que ha dado a gran parte de la indemnización, pues las necesidades de los hijos tienen prioridad sobre la ayuda económica que el demandante preste a su madre o a la necesidad que tenía de la adquisición de un coche nuevo, gastos que, entre otros, alegó en prueba de interrogatorio, de ahí que esta sentencia de apelación haya tenido en cuenta el importe de la indemnización en la hipótesis de que el importe de la misma hubiera sido destinada a la obligación prioritaria del demandante de prestar alimentos a los hijos.



QUINTO.- Establece el artículo 394.2 LEC que si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la misma Ley , cuando sean estimadas las pretensiones de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes Vistos los artículos citados y los demás de general y oportuna aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª María Luisa Gallur Pardini en nombre y representación de DON Ignacio , con revocación de la sentencia dictada el 21 de junio de 2016 en el Juicio de Modificación de Medidas Nº 219/2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga , con estimación parcial de la demanda formulada por dicha parte recurrente frente a DOÑA Bárbara , debemos acordar y acordamos que a partir de la notificación de esta sentencia de apelación asciende a 900 € mensuales la cuantía de la obligación alimenticia determinada a cargo de Don Ignacio a favor de los tres hijos, con las correspondientes actualizaciones, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Contra la presente Sentencia no cabe recurso ordinario alguno y cabrían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conforme al Acuerdo sobre criterios de admisión relativo a dichos recursos, adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

DILIGENCIA .- Seguidamente se documenta la anterior Sentencia la cual es pública. Doy fe.

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