Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2006

Última revisión
20/09/2006

Sentencia Civil Nº 518/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 199/2006 de 20 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 518/2006

Núm. Cendoj: 46250370072006100512

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valencia, sobre impugnación de tasación de costas por indebida. La Sala considera superflúas las partidas del Procurador y las del Abogado incluidas en aquélla pues si la codemandada absuelta por la sentencia no podía pedir la condena de la otra codemandada, en ningún caso ni, en concreto cuando se opuso a la apelación que ésta formuló para su absolución, su participación en esta alzada era meramente testimonial, y si bien se consideró que tenía derecho, en tanto que resultan superfluas ambas partidas de la tasación de costas en relación con los Derechos y Minuta que contiene del Letrado y del Procurador.

Encabezamiento

Rollo nº 000199/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 518

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA

DOÑA MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, el Incidente en Tasación de Costas en segunda instancia, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000305/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s Marcelino dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO FAUBEL CUBELLS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG, y de otra como , demandados- apelado/s Juan Ignacio , Gabino , MUTUA DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA y AXA SEGUROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3-7-06 por el Sr. Secretario Judicial se practicó tasación de costas presentada por el Procurador Sr. Just Vilaplana, dando Vista por 10 días a la parte apelante, que en escrito de fecha 11-7-06 presentado por el Procurador Sr. Domingo Roig, fue impugnada por considerarla indebida.

SEGUNDO.- Se pasaron las actuaciones a la Ilma. Magistrada Ponente acordándose el día 18 de septiembre de 2006 para Votación y Fallo, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente impugnación de la Tasación de costas por indebida se formula por la codemandada-apelante que ,en la sentencia dictada en esta alzada ,fue condenada en costas por rechazarle su apelación y ,funda tal impugnación, en los superfluo de la minuta y cuenta presentadas por el Letrado y Procurador de la otra codemandada D.LUIS FERRER SAN SEGUNDO y D.JULIO JUST VILLAPLANA que se opuso a ella de modo innecesario siendo que, no podía pedir, ni pidió, su condena y el traslado de su recurso lo fue sólo para impugnar al resolución apelada .

La última parte se opuso a la impugnación por la condena a todas las costas en ambas instancias a la impugnante sin pedir aclaración de ninguna de las sentencias, por el rechazo de la que formuló en la primera con su acatamiento de contrario y porque ,su oposición a la recurso de apelación que motiva la presente Tasación sobre la que recae aquélla, le vino impuesta por la responsabilidad que en ella le imputaba quien lo formulaba y por el traslado que el juzgado le dio para ello y que se acató por ésta .

SEGUNDO.- Esta Sala examinadas las actuaciones y documentos aportados aprecia que, no pudiendo la codemandada absuelta por la sentencia pedir la condena de la otra codemandada, en ningún caso ni, en concreto cuando se opuso a la apelación que ésta formuló para su absolución, su participación en esta alzada es meramente testimonial, y si bien se consideró que tenía derecho, en tanto que parte procesal, a hacer alegaciones en ella dándole el traslado del recursos que, con carácter general, prevé el Art.461 de la LEC , sin embargo, pudo no hacerlo y, como quiera que su situación procesal en el litigio -donde ocupaba tal posición de codemandada - no podía ser alterada, su intervención en él no puede devengar costas al no poder ejercitar en ella ninguna pretensión concreta de alteración de la sentencia de instancia -que no apeló-, ni hallarse en posición procesal susceptible de alteración alguna, al estarlo sólo la actora que tampoco recurrió, todo ello siguiendo la doctrina que establecen las STS de 14 de julio de 1997,de 9 de julio de 1998 y de 23 de noviembre de 1992 .

Por la anterior consideración y, aunque la sentencia de apelación no hiciera distingos sobre las costas que se impusieron al apelante por rechazar la misma, resultando superfluas ambas partidas de la Tasación de costas en relación con los Derechos y Minuta que contiene del Letrado D.LUIS FERRER SAN SEGUNDO y del Procurador D.JULIO JUST VILLAPLANA, conforme al Art.243.2 de la LEC , se estima la impugnación sin aprobar la misma y dejándola sin efecto, sin que a ello afecte el rechazo que hubo de la que se hizo en la instancia, por no mediar el primer carácter al ser obligados para la impugnada todos sus trámites .

TERCERO.- Estimada la impugnación las costas de imponen a la parte impugnada

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación de la impugnación formulada por la representación de D. Marcelino y AXA AURORA IBÉRICA S.A ,contra la Tasación de costas practicada en este Rollo en fecha 3 de julio del 2006 en relación con el Letrado D.LUIS FERRER SAN SEGUNDO y el Procurador D.JULIO JUST VILLAPLANA ,por ser indebidas no ha lugar a su aprobación y,en consecuencia, se deja sin efecfo.Todo con expresa imposición de las costas de a la parte impugnada .

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a 20 de septiembre de 2006.

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