Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Civil Nº 518/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 506/2007 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 518/2007

Núm. Cendoj: 46250370112007100391

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2797


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0002957

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 506/2007- T -

Dimana del Nº 000579/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA

Apelante/s: Simón .

Procurador/es.- ELVIRA CANET CASTELLA.

Apelado/s: Juan Alberto .

Procurador/es.- CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 518/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanantes de ejecución de título judicial nº 621/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Mislata, promovidos por D. Simón contra D. Juan Alberto sobre "Ejecución", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Simón , representado por la Procuradora Dña. ELVIRA CANET CASTELLA y asistido del Letrado D. PEDRO RONCALES MAHIQUES contra D. Juan Alberto , representado por el Procurador D. CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y asistido del Letrado Dña. NURIA SANCHO-TELLO BERTOMEU.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, en fecha 9-12-06 en el que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Se desestima la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, formulada por la Procurdora de los Tribunales Dª Elvira Canet Castella, en nombre y representación de D. Simón , respecto de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretario Judicial en fecha 24 de febrero de 2005 y en fecha 18 de mayo de 2005, que se mantienen en sus propios términos, y ello con imposición a dicha parte impugnante de las costas causadas en la tramitación de la presente impugnación."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Simón , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan Alberto . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15-10-07 .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Habiendo instado en la instancia tasación de costas correspondientes a las generadas por el juicio verbal de desahucio seguido y trámite de ejecución por la parte actora vencedora de las mismas, D. Juan Alberto , y efectuada la indicada tasación, se impugnó por el demandado condenado en costas D. Simón por indebidas al entender que por aplicación de la previsión contemplada en el artículo 437-3º de la LEC habrían sido condonadas al demandado en función del compromiso adquirido por el arrendador a tales efectos para el caso de desalojo voluntario de la vivienda arrendada por parte del arrendatario dentro del plazo de un mes y un día desde la notificación de la sentencia.

Dictándose sentencia por la que se desestima dicha impugnación, que es apelada por el impugnante.

SEGUNDO.-

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida, ya que basta para ello comprobar que ha existido condena en costas en la sentencia dictada, que lo fue estimatoria de la demanda al amparo del artículo 440-3º de la LEC , sin más trámites, al incomparecer el demandado al acto de la vista, y por otra parte que se ha seguido el trámite de ejecución por vía de apremio hasta que el ejecutante solicitó el archivo del procedimiento, con las consecuencias que contempla el artículo 539-2º de la Ley indicada en cuanto a las costas de la ejecución, por lo que la tasación de costas no resulta más que una consecuencia de su exigibilidad a favor del instante de las mismas.

Siendo, por lo demás, y en lo que son las razones de la parte apelante para considerar indebidas las costas tasadas que, a lo largo del trámite seguido, no consta que el demandado haya adquirido el compromiso, a su vez, de desalojo de la vivienda arrendada dentro del plazo que se indique, que en la demanda inicial se expresa de un mes y un día, al que se refiere el artículo 437-3º de la Ley procesal, ni que lo haya explicitado dentro del propio procedimiento, cuya necesidad se deduce del artículo 440-3º de la misma Ley , al señalar que la aceptación de este compromiso equivale a un allanamiento con los efectos del artículo 21 de la LEC , a cuyo fin resulta preciso que así se ponga de manifiesto en las actuaciones y se acepte por el demandado dentro del plazo de cinco días que corresponda concederle. De tal forma que cualquier actuación extraprocesal de abandono unilateral de la vivienda carece de trascendencia al no haber tenido su oportuno contraste dentro del proceso, correspondiendo en su caso haber entregado voluntariamente la posesión con constancia en autos, a efectos, por lo menos, de hacer innecesaria la ejecución seguida. Por lo que aún de haber probado el abandono unilateral de la vivienda arrendada ello no resultaba suficiente para considerar, por un lado, que el arrendatarío había aceptado el compromiso ofrecido por el actor en la demanda para hacerse merecedor de la condonación de las costas, y, por otro, que había procedido a la devolución, como correspondía, de la posesión del bien alquilado al arrendador, no siendo suficiente, en todo caso, dejar sin más las llaves en el buzón de la vivienda, sin el correspondiente aviso al arrendador; obligando, por ello y mientras tanto, el auxilio judicial para el cumplimiento de la sentencia dictada en cuanto al desalojo.

TERCERO.-

La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Simón contra la sentencia dictada el día 29 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de los de Mislata en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante del juicio verbal de desahucio nº. 240/2004 y la ejecución de título judicial subsiguiente nº. 621/2004 llevadas ante el mismo Juzgado.

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA la citada resolución.

TERCERO.-

SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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