Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 518/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 394/2011 de 13 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 518/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100364
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00518/2011
SENTENCIA NÚMERO: 518/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a trece de Octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 537/2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 394/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Ambrosio , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. YOLANDA MARTÍNEZ CHAMARRO, asistido por el Letrado D. HIGINIO SORRIBAS SALDES, y como parte apelada, D. Demetrio , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. FABIOLA BADAL BARRACHINA, asistido por el Letrado D. JOSÉ A. LECIÑENA MARTÍNEZ, sobre reclamación de cantidad. En dichos autos recayó Sentencia de Instancia en fecha 28 de Marzo de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador José Ignacio Bericat Nogué, en nombre y representación de Demetrio , contra Ambrosio , y condeno a este último a abonar al primero la cantidad de 17.435,98 euros, así como los intereses correspondientes en los términos expuestos en el fundamento sexto de esta sentencia.- Se impone el pago de las costas a la parte demandada.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de Octubre de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª. Instancia, estimatoria de la demanda sobre reclamación de cantidad, es objeto de apelación por la representación del demandado (Sr. Ambrosio ) que en su escrito de interposición (Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), considera, en primer lugar, que no existe ningún negocio jurídico que sustente la reclamación, no existiendo ninguna obligación mercantil preexistente no pudiéndose basar simples declaraciones testificales (Artº. 51 del Código de Comercio ), tratándose de sendos documentos suscritos en garantía de futuras operaciones a realizar entre las partes, por otro lado, la oscuridad del contenido de los documentos no puede perjudicar al demandado (Artº. 1.288 del Código Civil ).
SEGUNDO.- Los documentos obrantes a los folios 29 y ss. constituyen según su contenido literal (Artº. 1.281 CC ) un reconocimiento de deuda a favor del actor, la inexistencia de causa o negocio que sustente aquella o su dación en garantía es un hecho que claramente debió acreditar el recurrente (Artº. 217 LEC y 1.277 del CC), así lo viene sancionando de manera reiterada la doctrina del TS, según la cual, el reconocimiento de deuda es un contrato abstracto en cuya declaración de voluntad no se expresa la causa, pero su existencia es efectivamente esencial como en todos los contratos causales, conteniendo este artículo una previsión " iuri tantum " de existencia y licitud que favorece al acreedor y desplaza la carga de la prueba al deudor, por todas (ST 23-12-1999).
No existe, por lo expuesto, vulneración alguna del Artº. 1.288 del Código Civil o 51 del Código de Comercio. La Sentencia apelada razona adecuadamente en base a la prueba documental y testifical obrante en autos, la existencia de tal reconocimiento de deuda basado en diferentes negocios de comisión inmobiliaria realizados por la parte cuyo saldo liquidatorio resultante es el reclamando.
Procede, por lo expuesto, confirmar íntegramente la Sentencia recurrida.
TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante (Artº. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ambrosio , frente a la Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza en autos de Juicio Ordinario nº. 537/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
